2º Juzgado de Letras de Curicó

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LTDA/SOC AGROINDUSTRIAL VILLA PRAT LTDA

Rol

C-1677-2018

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, de fecha 19 de junio de 2018, comparece doña Pamela Jesús Pérez López, abogada en representación convencional de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDETO EL DETALLISTA LIMITADA O DETACOOP LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación social, representada legalmente por su gerente general don Alex Figueroa Navarro, factor de comercio, ambos con domicilio en Arturo Prat #363, Comuna de Curicó, quien viene en deducir demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de SOC. AGROINDUSTRIAL VILLA PRAT LIMITADA, en su calidad de deudor principal, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña MILAGRO DE JESUS PARRA ROJAS, de profesión agricultora, quien para estos efectos también actúa en su calidad de aval y codeudora solidaria; y también como representante legal en contra de don HUGO HERNÁN PARRA ROJAS, desconoce profesión u oficio, todos los demandados tienen domicilio en Padre José Araya N° 1679, comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, Región del Maule, como suscriptores del Pagaré N° 370026 a individualizar el Punto N° 1 de lo principal, por las razones de hecho y de derecho que expone a continuación: Funda su acción exponiendo que, entre Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada o Detacoop Limitada y los demandados SOC AGROINDUSTRIAL VILLA PRAT LIMITADA, doña MILAGRO DE JESUS PARRA ROJAS y don HUGO HERNÁN PARRA ROJAS, los últimos actuando como representantes legales y también en calidad de avales y codeudores solidarios, se celebró un contrato de mutuo por la cantidad de $16.847.730.-, contenido en Pagaré N°370026, suscrito con fecha 14 de Enero de 2013, que devenga un interés 1.80% mensual pagadero en 4 cuotas anuales, igual y sucesivas de Código: EGFHXBEXDJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 $5.702.614.- cada una, las que deberán pagarse los días 30 de Junio de cada año, a contar del 30 de Junio del 201

Fallo

Fallo emitido por la Ilustrísima Corte Suprema Libro: Civil / 11607 – 2017. NOVENO: Que, las partes demandadas, (Sociedad Agroindustrial Vil la Prat Ltda., deudora principal, y don Hugo Hernán Parra Rojas, aval y codeudor solidario), a objeto de enervar la acción impetrada en su contra, no aportaron al proceso ninguna evidencia probatoria. DÉCIMO : Que, la parte demandada (Milagros de Jesús Parra Rojas), a objeto de enervar la acción impetrada en su contra, se valió de la siguiente probanza: Documental : 1).- Copia de escrito presentado por la demandante el 20 de junio de 2017 a folio 92 del Juicio Ejecutivo de Cobro de Pagaré, Código: EGFHXBEXDJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detall ista Limitada con Sociedad Agroindustrial Vil la Prat Ltda. y Parra Rojas, Hugo Hernán”, Rol nº 3.514- 2.013, de este mismo Tribunal. Causa traída a la vista : C-3514-2013, del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. DÉCIMO PRIMERO: Que, en cuanto al único punto de prueba relativo a la efectividad que la demandada adeuda una suma de dinero a la demandante, origen de dicha obligación y monto a que asciende la misma; es dable señalar que, ello se encontraría acreditado con la documental rendida en autos, no objetada dentro de plazo y consistente en 1 pagaré que da cuenta del mutuo cobrado, que se encuentra en custodia en este Tribunal, bajo el N°1253-2018.- Se dirá

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 88.- ochenta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1677-2018 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LTDA/SOC AGROINDUSTRIAL VILLA PRAT LTDA Curico, veintinueve de Septiembre de dos mil veintidós VISTO: Que, a folio 1, de fecha 19 de junio de 2018, comparece doña Pamela Jesús Pérez López, abogada en r

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