4º Juzgado Civil de Santiago

FONDO DE INVERSION WEG-2/GAJARDO

Rol

C-5862-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en estos autos sobre juicio sumario de designación de árbitro, comparece Hernán Briseño Correa, ingeniero civil, gerente general y en representación de Hipotecaria La Construcción Leasing S.A., del giro de su denominación, y esta última, a su vez, en representación de la sociedad Fondo De Inversión Weg-2, del giro de su denominación, todos con domicilio en calle Nueva Providencia N° 1901, piso 2, comuna de Providencia, solicitando se cite a Fabián Alejandro Gajardo Toro, empleado, domiciliado en Pasaje Cacique N°2110, departamento 31, Población Los Araucanos, comuna de Maipú, con el fin de designar árbitro conforme lo establece el inciso primero del artículo 40 de la Ley 19.281 que regula el sistema de Leasing Habitacional. Sostiene que por escritura pública de fecha 14 de abril de 2015, en la Notaría de Santiago de Patricio Zaldivar, se celebró un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa a través del cual Hipotecaria La Construcción Leasing S.A., entregó en arrendamiento y prometió vender a Fabián Alejandro Gajardo Toro el inmueble que le sirve de domicilio. Precisa que en dicho contrato se estipuló un arrendamiento por un plazo de 240 meses contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública precedentemente indicada; fijándose como precio de la compraventa la cantidad de 751,2400 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos según el valor vigente para dicha unidad a la fecha del pago efectivo. Indica que el demandado ha incurrido en mora en el cumplimiento de la obligación por más de tres cuotas sucesivas a partir del mes de diciembre de 2021, por lo que de conformidad con el contrato aludido, y a lo dispuesto por los arts. 35 N° 1 y 40 de la Ley N° 19.281, corresponde declarar la terminación anticipada del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y de la resolución de la correspondiente promesa de compraventa. Que conforme a lo señalado en el artículo 40 de la ley antes citada, corresponde al juez letrado de turno , la designación del árbitro correspondiente. Segundo: Que, con fecha 24 de agosto de 2022, folio 13, se celebró la audiencia de estilo, con la sola asistencia de la apoderada de la demandante y en rebeldía de la demandada, motivo por el cual no se produjo acuerdo en cuanto al nombre del árbitro. Tercero: Que, conforme al artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, a falta de acuerdo entre las partes respecto a la persona en que habrá de recaer el encargo de árbitro, tal designación deberá efectuarla el tribunal, procediendo para ello en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil, a propósito del nombramiento de peritos. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se designa a Hugo Fernández Ledesma, domiciliado en Teatinos N°251, oficina 804, comuna de Santiago, teléfonos 226967986 y 226973012, como juez árbitro, con las facultad

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C-5862-2022 Foja: 1 FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5862-2022 CARATULADO : FONDO DE INVERSION WEG-2/GAJARDO Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintidós Visto y Considerando: Primero: Que en estos autos sobre juicio sumario de designación de árbitro, comparece Hernán Briseño Correa, ingeniero civil, gerente general y en r

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