3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROBLES

Rol

C-6041-2017

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de septiembre de 2017 (folio 1), comparece do a B rbara Larra nñ á í Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, piso 6 en la comuna de Santiago,° en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo do a Jessica L pezñ ó Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, Rut N 7.060.733-6, ambos domiciliados en° Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, Santiago, y deduce demanda ejecutiva° en contra de do a ñ Eliana del Carmen Robles Contreras, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Las Golondrinas N 180, Concepci n y Curanilahue N 415, Hualp n,° ó ° é solicitando admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra por la suma de $2.049.273.- m s intereses pactados y costas,á requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a suó representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda en que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due o del pagar N 5739556 que acompa a en el primer otros de su demanda, queñ é ° ñ í fue suscrito por do a Eliana del Carmen Robles Contreras.ñ Manifiesta que, el pagar fue suscrito por la suma de $2.138.137.-, por conceptoé de capital, m s un inter s del 1,4900% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 36á é ó cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $79.354.- cada una, salvo la ltima cuota deú $79.330.-, venciendo la primera de ellas el d a 07 de Febrero de 2017.í Sostiene que, se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo enó é el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, solicitando el pago de la suma de $2.049.273.-, m s intereses y costas, correspondiente al pagar que acompa yá é ñó que se encuentra en custodia N 4420-2017.° 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener de losó ú rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado laó responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente que contiene unaí obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza an loga a laó á de una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo elí peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n deú ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en eló ó art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de laí ° ó ó deuda o s lo de la acci n ejecutiva que funda en las argumentaciones de hecho yó ó derecho ya rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ 4 .-° Que, en relaci n a la excepci n opuesta, esto es, la prescripci n de la acci nó ó ó ó ejecutiva que indica, respecto del pagar fundante de la ejecuci n, primeramente resultaé ó necesario dejar establecido que el art culo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagarí é las normas relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del t tulo II de la referida Ley.í Por tal motivo, el art culo 98 de la misma Ley resulta plenamente aplicable alí pagar en virtud de la norma contemplada en el art culo 107 ya se alado, no escapandoé í ñ de esta reglamentaci n los pagar s con vencimientos sucesivos, puesto que la fecha deó é vencimiento en esta situaci n corresponde a la poca de vencimiento de la ltima cuotaó é ú pactada. Código: JXTSXBXDSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Luego, el plazo de prescripci n de la acci n y de la deuda proveniente de unó ó pagar con vencimientos sucesivos es de un a o contado desde el d a del vencimiento delé ñ í documento, es decir, desde el d a del vencimiento de la ltima cuota o parcialidadí ú convenida. 5 .-° Que, no obstante, esta forma de computar el plazo de prescripci n, de unó a o, puede verse modificada mediante la inclusi n de la denominada cl usula deñ ó á aceleraci n o m s t cnicamente de la estipulaci n de caducidad del plazo, cl usula queó á é ó á expresamente admite el art culo 105 inciso 2 de la Ley 18.092.í ° Por medio de ella, y as lo dice en lo pertinente el prece

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Código: JXTSXBXDSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.049.273.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda, m s las costas de esta causa.á Concluye se alando que, como consta del pagar que acompa a, la obligaci n esñ é ñ ó indivisible, el suscriptor relev al portador de los documentos de la obligaci n de protestoó ó y, la firma de ste se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida,é ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Con fecha 13 de julio de 2022 (folio 9) el ejecutado, en lo principal de su presentaci n, se notifica personalmente de la demanda ejecutiva, requiri ndose de pago;ó é en el primer otros , opone a la ejecuci n la excepci n contemplada en el numeral 17 delí ó ó C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci nó ó ó ejecutiva, solicitando acogerla en todas sus partes, con costas. Fundamenta la excepci n mencionada sosteniendo en primer lugar, que entre laó fecha de mora del deudor, que provoc la aceleraci n del cr dito y el vencimiento deló ó é pagar , y la fecha de presentaci n de su escrito, transcurri con creces el plazo deé ó ó prescripci n extintiva establecido en la ley. Explica que el art culo 98 de la Ley Nó í ° 18.

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6041-2017 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROBLES Concepci nó , veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 14 de septiembre de 2017 (folio 1), comparece do a B rbara Larra nñ á í Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, piso 6 en la comuna

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