REBOLLEDO/SIX LIMITADA
Rol
M-167-2023
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sean sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal procede a dictar sentencia de inmediato y según lo dispuesto en el acta N° 71-2016, artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema, se pasa a transcribir sólo la parte resolutiva de la sentencia dictada verbalmente, los
Fundamentos
fundamentos de la misma sentencia se encuentran en el respectivo audio de la audiencia. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE: VENSIS NATALI REBOLLEDO VEGA DEMANDADO: SIX LIMITADA RIT N° M-167-2023 RUC N° 23- 4-0474390-2 Talca, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO Primero.- Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa es parte como demandante doña Vensis Natali Rebolledo Vega, labores de aseo y ornato, domiciliada en calle 22 norte con 5 oriente N° 1205, de la comuna de Talca, representada en juicio y en esta audiencia por el abogado don Fernando Maureira Orellana, de la oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial de la región Metropolitana y es parte como demandada la empresa Six Limitada, representada por don Nicolás Enrique González Velásquez, chileno, soltero, ingeniero en prevención de riesgo, ambos domiciliados en calle 24 norte N°4133, de la comuna de Talca, representado en el procedimiento por el abogado don Cristian Felipe González Mora. Por todas estas consideraciones, normas legales ya citadas, lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 436, 446, 452, 453, 459, 500 y 501, del Código de Trabajo, se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Vensis Natali Rebolledo Vega en contra de Six Limitada, ambas ya individualizadas, y en consecuencia
Fallo
se declara: I.- Que el despido de la trabajadora - demandante, ocurrido con fecha 6 de febrero del año 2023, es injustificado por carecer de causa legal, debiendo la parte demandada pagar a la trabajadora - demandante, la suma de $240.000 (doscientos cuarenta mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva al aviso previo. II.- Que además la parte demandada deberá pagar a la trabajadora - demandante, las siguientes prestaciones laborales adeudadas: a) $ 80.000 (ochenta mil pesos), por concepto de feriado proporcional no indemnizado, y b) $40.000 (cuarenta mil pesos), por concepto de remuneraciones adeudadas y no pagadas. III.- Que las anteriores prestaciones e indemnizaciones deben ser pagadas con los reajustes y los intereses legales que establecen el artículo 63 y 173, del Código del Trabajo. VI.- Que habiendo sido completamente vencida la parte demandada, debe ser necesariamente condenada al pago de las costas de la causa, regulándose desde ya las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos). Todas las partes quedan debidamente notificadas de lo resuelto en esta audiencia y desde esta fecha comienza a correr el plazo legal para impugnar la presente sentencia. Regístrese y en su oportunidad archívese. Dictó sentencia don Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Téngase por notificadas a las partes de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Dirigió don Jaime Alvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzga
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, 24 de mayo de 2023 TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 23-4-0474390-2 RIT M-167-2023 MAGISTRADO Jaime Alvaro Cruces Neira ACTA Sylvia Campos Valenzuela SALA 2 HORA DE INICIO 10:31 horas HORA DE TERMINO 10:44 horas N° REGISTRO DE AUDIO 23-4-0474390-2-1341 PART
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