ACEVEDO/INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Rol
M-1439-2023
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición) X · 1. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL X · B. TESTIMONIAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X EL TRIBUNAL RESUELVE ESCRITOS PENDIENTES: - A escrito “mandatario confesional“, el Tribunal resuelve: en virtud de lo dispuesto en el artículo 454 número 3 inciso 2° del Código del Trabajo, téngase presente las facultades para absolver posiciones por parte de la demandada. - A escrito “MINUTA Y PRUEBA DOCUMENTAL“, el Tribunal resuelve: téngase por cumplido lo ordenado. - A escrito “Delega poder“, el Tribunal resuelve: téngase presente la delegación de poder que antecede. - A escrito “Acompaña documentos“, el Tribunal resuelve: téngase presente. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo el 65% de lo demandado, por la suma de $3.250.000. La parte demandante señala que conciliaría por el recargo completo y 70% AFC por la suma de $4.321.955 y no acepta las bases del tribunal, a su vez, la parte demandada ofrece 50% de recargo y AFC por la suma de $2.550.000 para conciliar. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral habida entre las partes, fecha de inicio el día 3 de marzo del año 2003, fecha de término 3 de enero del año 2023 2. Que el término de la relación laboral se produjo habiendo invocado la parte demandada la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa 3. Que se dio cumplimiento a las formalidades legales del despido, entregando o enviando la correspondiente carta en tiempo y forma al actor 4. Que el monto de las remuneraciones para los efectos del artículo 172 del demandante de au
Fundamentos
Fundamentos constan en audio. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Testimonial: Previo juramento, declara don: 1. Manuel Cortés Rivera, cédula de identidad 10.637.820-7. Domiciliado en Calle ½ Oriente nº 1175, Viña del Mar, ingeniero comercial. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba testimonial. PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: • Documento N° 1: Carta aviso de despido. • Documento N° 2: Finiquito con reserva de acciones junto a liqui. • Documento N° 3: Comprobante de ingreso de reclamo administrativo. • Documento N° 4: Acta de comparendo administrativo. • Documento N° 5: Contrato de trabajo y anexos. (Parte demandante prescinde de documento). El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: Esta parte solicita a S.S se cite a absolver posiciones bajo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo a don GUSTAVO GONZÁLEZ, en su calidad de representante legal de la demandada principal INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO_, o quien haga sus veces de acuerdo con el artículo 4° del Código del Trabajo. Previo juramento procede a absolver posiciones don: - Héctor Hugo Araya García, cedula nacional de identidad N°9.755.719-5, domiciliado en Calle ½ Oriente nº 1175, Viña del Mar, subgerente de relaciones laborales. El Tribunal tiene por incorporada prueba confesional. Otros medios de prueba: Exhibición de documentos: Esta parte viene en solicitar a S.S., que la empresa INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, exhiba bajo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo en la audiencia de juicio los siguientes documentos: - REGISTRO QUE INDIQUE DOTACIÓN DE PERSONAL DE LA DEMANDADA, como lo es el pago de cotizaciones de la mutualidad afiliada, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2022, y enero, febrero y marzo de 2023. NO CUMPLE. - BALANCES DE LA DEMANDADA, correspondientes a los periodos 2021 y 2022. - ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA 2022 Y 2023 de fecha posterior al despido, del área de trabajo donde desempeñaba funciones el actor. NO CUMPLE. Parte demandante solicita respecto de los documentos que la parte demandada no exhibió, se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 n°5 del Código del Trabajo. El tribunal rechaza solicitud de hacer efectivo apercibimiento legal. Fundamentos constan en audio. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. El Tribunal hace uso de facultades 454 N°9 inciso 2° del Código del Trabajo El tribunal solicita que el absolvente don Héctor Hugo Araya García aclare algunas circunstancias. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA El tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. Atendido lo expuesto y dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 420
Fallo
se resuelve; I.- Qué se acoge la demanda deducida por doña Cristina Melo Rivas en representación de Don Manuel Edwin Acevedo Yáñez en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, todos ya individualizados y se declara: a) Que el despido del cual fue objeto el demandante de autos con fecha 13 de enero del año 2023 fue improcedente; II.- Que se condena a la demandada al pago de los siguientes incrementos de indemnizaciones y devoluciones: a) $2.487.893 por concepto de incremento un 30% por sobre la indemnización por año de servicio; b) $2.620.088 por concepto de devolución del descuento efectuado a la indemnización por año de servicio previsto en el artículo 13 de la ley 19.728; III.- Que las sumas ordenadas a pagar deben ganar los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo; IV.- Que habiendo obrado con motivos plausibles para litigar la parte demandada no se condena en costas a esta última. Pronunciada por Claudia Elisa Tapia Tapia, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Encontrándose ambas partes presentes se entienden notificadas de lo anteriormente resuelto de conformidad lo dispuesto en el artículo 426 y 501 del código del ramo. Siendo las 10:56 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 24/05/2023, Santiago RUC 23- 4-0476379-2 RIT M-1439-2023 CARATULADO ACEVEDO/INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ricardo Antonio Sierra Medina HORA DE INICIO 09:20 HORA DE TERMINO 10:56 SALA 1.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 234047
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica