CASTRO/TRANSPORTES CARGO PACIFICO S.A.
Rol
O-596-2022
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de los demandantes. Todos los demandante piden que el tribunal califique su despido como injustificado y que se condene a la demandada a pagarles indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio y recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, en las sumas indicadas en su demanda. Además piden que se condene a la demandada pagarles las sumas de dinero que señalan por concepto de descuento de AFC. Interponen acción para el cobro de feriado proporcional y periodos de feriado legal, todo ello con reajustes, intereses y con expresa condena en costas. Síntesis de sus argumentos de hecho. Cada demandante por separado expone sus antecedentes laborales relativos al inicio de su contrato, la naturaleza de sus funciones, el lugar de prestación de sus servicios, la naturaleza indefinida de sus contratos, su jornada, el hecho de haber suscrito sus finiquitos con expresa reserva de derechos y las sumas de dinero que afirman es su última remuneración mensual. Refieren que, hasta le fecha de la demanda no se han pagado los respectivos finiquitos. Todos afirman que fueron despedidos mediante carta fechada el 21 de octubre de 2022 por la causal de necesidades de la empresa, fundada la causal en que, producto de los cambios en la empresa y en la necesidad de mejorar la competitividad en el negocio, la empresa ha decidido reestructurar el personal, razón por la que se resuelve prescindir de los servicios. Señalan que el hecho invocado es totalmente falso, vago y ambiguo en cuanto a su contenido, ya que no señala de qué manera sus despidos son necesarios para el supuesto cambio en la estructura de la empresa, pues no se fundamenta ni específica, dejándolos de tal modo en la total indefensión y desprotección. Respecto de la pretensión de cobro del descuento por concepto de aporte señalan que nuestra jurisprudencia ha sido clara en atención a que el descuento no es procedente en aquel
Fundamentos
fundamentos de Derecho en que se apoya. Excepción de pago, finiquito y extinción de obligaciones. Pide acoger las excepciones rechazando la demanda y cobro de prestaciones, con expresa condena en costas. Para sostener estas excepciones indica al tribunal que los actores suscribieron finiquito laboral, ratificado ante ministro de fe, conforme a los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo, sin reclamo de ninguna especie en cuanto a la suscripción del finiquito. Agrega que los actores estableciendo en el finiquito reserva de acciones en los siguientes términos: 1.- don Braulio Antonio Arduiz Bustos: “Me reservo las acciones para demandar la causal del despido descuento AFC horas extras prestaciones e indemnizaciones nulidad del despido no pago de las cantidades del finiquito”. 2.- don Manuel Antonio Arroyo Yáñez: “Me reservo las acciones para demandar la causal de despido recargo descuento AFC horas extras prestaciones e indemnizaciones nulidad de despido no pago de las cantidades de despido”. 3.- don Alejandro Esteban Castro Castro: “Me reservo las acciones para demandar la causal de despido, recargo, descuentos AFC, horas extras prestaciones e indemnizaciones nulidad de despido no pago de las cantidades del finiquito”. Señala que la reserva debe cumplir con los resusitos de ser clara y especifica, y teniendo presente las clausulas expresas del finiquito y estimando que se trata de una reserva de derechos parcial, sostiene que Ha operado en consecuencia, en la especie, el pago, finiquito y extinción de todas y cada una de las prestaciones que pudieran haber quedado pendientes a la fecha del despido, Indica que el monto del finiquito fue pagado el actor de autos, lo cual será acreditado en la respectiva oportunidad procesal y en consecuencia nada se les adeuda ni por éste concepto, ni por ningún otro concepto, esto por haber operado el poder liberatorio del finiquito suscrito y ratificado ante notario por el actor de autos Contestación a la demanda. Luego de transcribir las pretensiones y sumas demandadas por cada uno de los actores, niega la efectividad de los hechos y fundamentos de la demanda. Alegación en cuanto a la última remuneración mensual. Refiere, respecto de todos los demandantes, que tratándose de trabajadores con remuneración variable, se debe considerar como última remuneración mensual, el promedio de las remuneraciones pagadas en forma completa en los tres últimos meses calendario, anteriores al mes de despido, siendo falsa la suma que los actores indican en su demanda pues nunca se le ha pagado dicha cantidad de dinero y los montos que se le pagaban eran los correspondientes a su liquidación de sueldo que se acompañarán en la respectiva oportunidad procesal, de forma que conforme a las 3 últimas liquidaciones de sueldo suscritas, el monto de la remuneración asciende a la suma de $426.666 respecto de los tres demandantes. Además, indica que el concepto de última remuneración mensual contenida en el artículo 172
Fallo
se resuelve prescindir de los servicios. Señalan que el hecho invocado es totalmente falso, vago y ambiguo en cuanto a su contenido, ya que no señala de qué manera sus despidos son necesarios para el supuesto cambio en la estructura de la empresa, pues no se fundamenta ni específica, dejándolos de tal modo en la total indefensión y desprotección. Respecto de la pretensión de cobro del descuento por concepto de aporte señalan que nuestra jurisprudencia ha sido clara en atención a que el descuento no es procedente en aquellos casos en que el despido es declarado como injustificado por lo que no es procedente el descuento realizado por mi empleador, toda vez que se trata de un despido improcedente que no da derecho al descuento del aporte en los términos de la norma del artículo 13 de la ley 19.728. En relación con la pretensión de cobro de feriado legal y proporcional, invocan lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo, que da derecho a un feriado anual de quince días hábiles (en promedio, 21 días corridos, en consideración a los días en que se interrumpe el cálculo) a aquellos trabajadores con más de 1 año de servicios prestados, con remuneración íntegra, feriado ñlegal, a cuyo respecto el artículo 73 dispone que sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido, ello en rela
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA DEMANDANTE: BRAULIO ANTONIO ARDUIZ BUSTOS, MANUEL ANTONIO ARROYO YAÑEZ Y ALEJANDRO ESTEBAN CASTRO CASTRO DEMANDADO: TRANSPORTES CARGO PACIFICO S.A. RIT N° O-596-2022 RUC N° 22- 4-0443123-8 Talca, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés VISTO. PRIMER
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