Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MARCHESI/MELÓN HORMIGONES S.A.

Rol

O-472-2022

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

Bonos, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ROSANNA ELENA MARCHESI SEPÚLVEDA, RUN 9.991.460-2, chilena, trabajadora dependiente, domiciliada en Andalucía, N° 1778, Mirador de la Bahía, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, MELÓN HORMIGONES S.A., RUT 93.248.000-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO ANDRÉS VÁSQUEZ TEJOS, RUN 10.967.027-8, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida La Divisa N° 0400, comuna de San Bernardo, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho : Los hechos: Con fecha, 01 de julio de 2011, celebró contrato de trabajo con la demandada, en virtud del cual se obligó a prestar servicios en calidad de back office. Luego, desde enero de 2012, fue promovida al cargo de ejecutiva de ventas telefónicas, funciones que desarrolló hasta el término de la relación laboral. Sus funciones igualmente se desarrollaron en dependencias de la empresa, ubicadas en la comuna de Puerto Montt durante 02 días a la semana, como también en la comuna de Osorno durante 03 días a la semana. Su remuneración, de acuerdo con lo consignado y reconocido por la demandada en finiquito su indemnización sustitutiva del aviso previo ascendió a la suma de $1.764.975.- (un millón setecientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco pesos), monto que debe ser considerado como última remuneración mensual para efectos de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a su jornada de trabajo, se encontraba exenta del cumplimiento de jornada, por artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. En cuanto a la duración del contrato, este era de carácter indefinido. Término de la relación laboral Con fecha 30 de septiembre de 2022, a eso de las 10:18 horas, recibió un llamado de su jefatura, doña Mónica Barría, quien le solicitó conectarme a una videollamada. Fue en dicha llamada que le informó del despido, indicándole que la compañía realizaría cambios y que

Fallo

por tanto, prescindían de sus servicios. Posteriormente, recibí correo electrónico de la que acompañó copia de carta de despido. Sin embargo, no recibió notificación personal de la carta ni tampoco la ha recibido en su domicilio, por lo que desconoce que la demandada haya cumplido con la formalidad requerida, siendo de su cargo acreditarla. Para efectos de claridad, transcribe el contenido de la misiva: “Santiago, a 30 de septiembre de 2022. AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO SEÑOR: ROSANNA ELENA MARCHESI SEPULVEDA De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a usted que MELON HORMIGONES S.A. Rol Único Tributario N° 93.248.000-K (en adelante también la “Empresa”), ha decidido poner término a su contrato de trabajo a contar de esta fecha 30 de septiembre de 2022, en virtud de la causal contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”, fundada en los hechos que se señalan a continuación. Esta decisión se funda en el proceso de racionalización de la Empresa, que ha sido necesario poner en marcha para adaptarse a las condiciones actuales de la economía, que han afectado de manera relevante los mercados en los cuales la empresa participa, que son el mercado del cemento y de los hormigones urbanos. En este sentido, como primer antecedente general en relación a los hechos que sirven de sustento a la causal, se debe tener presente que la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) ha proyectado un decre

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ROSANNA ELENA MARCHESI SEPÚLVEDA, RUN 9.991.460-2, chilena, trabajadora dependiente, domiciliada en Andalucía, N° 1778, Mirador de la Bahía, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica