2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRÍA/INMOBILIARIA ALTA VISTA PUCÓN SPA

Rol

O-1165-2022

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen (1) Carlos Alberto Lopez Espinoza, C.I. 33.453.902-4, (2) Carolina Andrea Schwartz Muñoz, C.I. 9.475.076-8, (3) Daniela Rocío Guerrero Gutiérrez, C.I. 17.102.049-2, (4) David Max Lewinsohn Correa, C.I. 9.665.388-3, (5) Elena Patricia Olivares Avaria, C.I. 15.327.136-4, (6) Francheska Eloina Chalu Medina, C.I. 26.913.647-2, (7) Franco Dino Martínez Vassallo, C.I. 19.077.347-7, (8) German Ignacio Seguel Miranda, C.I. 18.250.032-1, (9) Gonzalo Andrés Ríos Arriagada, C.I. 15.636.008-2, (10) Jimena Rosa Olea Ugarte, C.I. 8.941.123-8, (11) Juan Carlos Sánchez Venegas, C.I. 18.463.837-1, (12) Juan Pablo Cordero Escobedo, C.I. 18.022.638-9, (13) Kerlyn Andrea Parra Torrealba, C.I. 27.059.020-9, (14) Maria Fernanda Chacón Chacón, C.I. 26.540.270-4, (15) Maria Teresa Herrera, C.I. 27.078.143-8, (16) Micherly Teresa Rivero Ramírez, C.I. 27.208.879-9, (17) Oliver Jered Muñoz Jara, C.I. 18.707.250-6, (18) Osdelis Vergara Lizarrdo, C.I. 25.967.493-K, (19) Patricio Esteban Casivillo Cárcamo, C.I. 15.475.813-5, (20) Paula Alejandra Olivares Avaria, C.I. 13.250.975-1, (21) Paulina Loreto Herrera Monasterio, C.I. 15.709.830-6, (22) Romina Paola Silva Obrador, C.I. 16.416.379-2, (23) Rossana Evangelista Cavagnaro, C.I. 8.544.587-1, (24) Sebastián Fernández Vial, C.I. 18.642.146-9, (25) Sthefany Castillo García, C.I. 26.333.831-6, (26) Valentina Paz Pizarro Castellano, C.I. 16.936.381-1, (27) Valeria Ávila Andrade, C.I. 15.345.294-6, (28) Víctor Andrés Barría Barraza, C.I. 17.053.406-9, todos trabajadores y para estos efectos domiciliados en Pasaje Doctor Sótero del Rio N°326, Oficina 1301, comuna y ciudad de Santiago y vienen en demandar, por despido improcedente, indemnización por años de servicio, mes de aviso, recargo legal y cobro de prestaciones laborales y previsionales que correspondan, además por declaración de unidad económica con subterfugio y/o continuidad laboral, en contra de: DEMANDADO (1) CONSTRUCTORA AMBIENTA SpA, R.U

Fundamentos

motivos de su desvinculación, e ignora la motivación que tendría esta supuesta reestructuración dentro de la empresa, lo cual los sitúa en una indefensión procesal inconmensurable. Alegan que, por el contrario, la empresa se mantiene activa y más de alguno ha sido recontratado por diversas soluciones jurídicas, pero han vuelto a prestar servicios a la empresa. Alega, asimismo, que el Código del Trabajo contiene implícitamente tres principios que son fundamentales a la hora de analizar la situación de los despidos en el marco de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 como son: a) Principio pro trabajador, lo que significa que ante la duda, se debe considerar la interpretación que beneficie al trabajador; b) Principio de estabilidad relativa del empleo y continuidad laboral, es decir, que el empleador sólo puede poner término a la relación laboral por las causales expresamente señaladas en la ley y las partes no son libres de crear causales y deben igualmente justificar correctamente el despido de sus trabajadores y el c) principio de necesidad, en que la debilidad y escasez de los fundamentos del despido de él suscrito no puede sino llevar a calificarlo como innecesario: no fue indispensable ni inevitable para la empresa estos despidos, la que por cierto tenía a su disposición otras medidas que junto con permitir la implementación de restructuraciones y adecuación de procesos como los que HYMHXFPBYKL anuncia en la carta de despido, bien pudo mantener contratados a los demandantes.

Fallo

Por tanto, por razones de recargo del 30% de los años de servicio por despido injustificado, se reclaman las siguientes sumas: HYMHXFPBYKL Además solicitan la devolución del descuento efectuado por el empleador al Seguro de Cesantía. Invocan jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. Asimismo, alegan que las demandadas conforman una unidad económica el cual es representada por Claudio Cordero Tabach. Para todos los efectos son igualmente responsables de los derechos que se reclaman. Señalan que las diversas empresas demandadas, adquieren una dimensión de unidad económica y, por tanto ello conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, todas responsables solidariamente del pago de esta demanda, toda vez que todas ellas confluyen no sólo una dirección y administración común, sino también en un centro de operaciones común, un sistema de apoyo administrativo y gestión común, un mismo domicilio corporativo el de Alonso de Córdova 3827. Of. 301 Vitacura (previamente era el de José María Escriba de Balaguer Nº13.105 Of. Nº1.103, comuna de Lo Barnechea, que también era común), de giros relacionados y similares, de trato comercial exclusivo, de relación comercial recíproca y exclusiva, además de una confusión propietaria, donde las razones sociales, son sólo mecanismos legales de división y separación de responsabilidades comerciales. Cada uno de los demandantes ocupaban funciones en el domicilio común y al servicio de cada una de ellas, todos regidos y dirigidos por una misma

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen (1) Carlos Alberto Lopez Espinoza, C.I. 33.453.902-4, (2) Carolina Andrea Schwartz Muñoz, C.I. 9.475.076-8, (3) Daniela Rocío Guerrero Gutiérrez, C.I. 17.102.049-2, (4) David Max Lewinsohn Correa, C.I. 9.665.388-3, (5) Elena Patricia Olivares Avaria, C.I. 15.327.136-4, (6) Francheska Eloina Ch

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