28º Juzgado Civil de Santiago

CAR S.A./RETAMAL

Rol

C-2881-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 12 de abril del 2022, comparece don Ignacio Pinto Basaure, abogado, Neveria 4631, oficina 203, comuna de Las Condes, mandatario judicial, en representaci n seg n acredita en un otros de la demanda ejecutiva de autos, enó ú í representaci n de ó CAR S.A., sociedad del giro operaci n y administraci n de tarjetas deó ó cr dito, RUT N 83.187.800-2, representada legalmente por don Mat as Madridé º í Hidalgo, ingeniero comercial, c dula de identidad N 10.243.720-9, y por don Christiané ° Gonz lez Salazar, ingeniero civil, c dula de identidad N 10.082.153-2, todosá é ° domiciliados en Paseo Estado N 91,º piso 2, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana,ó quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do a ñ EVELYN ANGELICA RETAMAL BRICE OÑ , ignora profesi n u oficio, con domicilio en ó Ercilla 607 Poblaci n Esperanza, ó comuna de Rancagua de la regi n de ó Libertador General Bernardo O Higgins; ’ y pide se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $2.819.552.-,m s intereses y costas.á Se ala que su representada es due a del pagar ñ ñ é N 000000805278 ° que acompa añ en el primer otros de la demanda de autos, suscrito a la orden de CAR S.A., por laí ejecutada de autos ya previamente individualizada, representada por don Claudio Marcelo Villarroel Mel ndez, Rut 10.650.279-K, ignora profesi n u oficio, domiciliadoé ó en Hu rfanos1060, Comuna de Santiago y ste, a su vez en representaci n de Sociedadé é ó de Cobranzas Payback Limitada. Indica que el pagar fue suscrito por la suma de é $2.819.552.-, por concepto de capital, que el demandado se obligó a pagar a su representada el d a í 7 de abril del 2022. El capital adeudado no devenga intereses hasta la fecha de su vencimiento. En caso de mora o simple retardo en el pago de esta obligaci n se devengar n por todo eló á tiempo de la mora y hasta su pago efectivo, intereses con una tasa equivalente al m ximo convencional para operaciones de cr dito de dinero en moneda naci

Fundamentos

fundamentos de derecho se alados en el n mero anterior, los que solicita dar porñ ú expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser inoponible el pagar de autos, la obligaci n en l contenida es nula. En efecto, de laé ó é interpretaci n arm nica de los art culos 2.122, 2.129, 2.131, 2.132, 2.149 y 2.154 deló ó í C digo Civil, no puede reconocerse validez a la ejecuci n de un mandato en cuantoó ó grave o perjudique al mandante por una parte, y beneficie o favorezca a un tercero por otra en la ejecuci n o cumplimiento del encargo. Esto, con mayor propiedad y exactitud,ó las expresa el legislador en el art culo 2.147 del mismo de C digo, en cuanto disponeí ó que podr el mandatario usar los medios que le permitan realizar su encargo con mayorá Código: MXHFXBXQQMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2881-2022 beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los t rminosé del mandato, pero, en ese caso, se le proh be al mandatario apropiarse de cu ntoí á excede al beneficio o minore el gravamen que los designados en el mandato, le será imputable la diferencia. De esta forma, la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresi n deó las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses, sanci n que quedaó limitada a todo cu nto beneficia a la acreedora, esto es, al verse liberada del protesto yá constituir un t tulo ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandanteí . Por su parte de conformidad a la parte final del art culo 1.461 del C digo Civilí ó hay objeto il cito en todo contrato o acto prohibido por las leyes norma que debe“ í ” necesariamente relacionarse con el art culo 10 del mismo C digo, de acuerdo al cual, losí ó actos que proh be la ley son nulos y de ning n valor. En el mismo sentido el inciso 1í ú º del 1.682 del citado cuerpo legal prescribe que la nulidad producida por un objeto il citoí es una nulidad absoluta. De este modo las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, de manera tal que debe consider rselasí á nulas y de ning n valor, afirmaci n que trae aparejada como ineludibleú ó Con fecha 1 de junio del 2022el ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con expresa condenaci n en costas.ó Con fecha 29 de junio del 2021, se tiene por evacuado el traslado conferido,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas por la parte ejecutada y se recibe la causa a prueba, por el t rmino legal.é Con fecha 13 de septiembre del 2022, se cita a las partes a o r sentencia. í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 12 de abril del 2022, comparece el abogado don Ignacio Pinto Basaure, en representaci n de CAR S.A.ó , quien en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, pide despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $2.819.552.-, m sá intereses y costas. SEGUNDO: Que con fecha 20 de mayo del 2022, el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representaci n de la ejecutadaó , opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° ° í ó Civil. TERCERO: Que, al momento de emitir pronunciamiento respecto de la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. Se haceó ° í ó necesario fijar ciertos hechos, que por lo dem s no resultaron controvertidos por lasá partes, esto son a) que la parte ejecutada otorg un mandato a la parte ejecutante paraó que, en su nombre y representaci n suscribiera el pagar ; b) Que la ejecutada no neg laó é ó deuda en favor del acreedor. Código: MXHFXBXQQMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2881-2022 CUARTO: Que, ahora bien, habi ndose excepcionado la parte ejecutada,é argumentando la f

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C-2881-2022 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2881-2022 CARATULADO : CAR S.A./RETAMAL Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 12 de abril del 2022, comparece don Ignacio Pinto Basaure, abogado, Neveria 4631, oficina 203, comuna de Las Condes, mandatario judicial, en representa

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