RANGEL/COMERCIAL BRIGITTE SANTIBAÑEZ MENA E.IR.L.
Rol
O-1430-2022
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos al haber sido tácitamente admitidos, de manera que corresponde precisamente es acoger la petición de la demandante en orden a dictar sentencia de inmediato, omitiéndose recibir la causa a prueba. Se deja constancia que el Magistrado DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO, da lectura integra a la sentencia dictada en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA: En Concepción, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1,3, 7, 8, 47, 63, 160, 162, 168, 171, 173, 446 y siguientes, 486 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, articulo 1698 y demás normas pertinentes del Código Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda de despido indirecto de nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuestas por doña YSABEL TERESA RANGEL, cédula nacional de identidad N°27.150.567-1, en contra de COMERCIAL BRIGITTE SANTIBANEZ MENA E.I.R.L, de su giro, RUT: 76.919.696-K; representada legalmente por doña Brigitte Del Carmen Santibáñez Mena, de quien ignora profesión u oficio, o por quien la represente conforme el artículo 4° del Código del Trabajo, ya debidamente individualizados. Esta acción se acoge en cuanto se declara que la aplicación de la causal del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo convocada por la trabajadora está justificada respecto de la empleadora demandada y ello por los
Fundamentos
motivos expresados en las motivaciones 7 y 8 del presente fallo. II.- Que debido a lo anterior, se condena a la parte demandada al pago de las sumas siguientes: a) En cuanto a lo adeudado por Indemnización por años de servicio la suma de $574.856.- b) En lo que respecta a la indemnización por falta de aviso previo, la suma de $574.856.- c) En cuanto al recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio y que en la especie asciende a $287.428.- d) Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del autodespido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, teniendo como base remuneratoria para el cálculo la suma de $ 574.856.-mensuales. e) Por concepto de horas extraordinarias la suma de $715.369.- f) El pago de sus cotizaciones de seguridad social AFP, AFC y FONASA desde el mes de marzo de 2022 hasta la fecha. g) Por concepto de feriado reclamado legal y proporcional, la suma de $337.057.- III.- Que a las sumas señaladas se le aplicarán los reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación que se practicará en la etapa de cumplimiento del fallo. IV.- Que se condena en costas a la demandada, por estimar que fue totalmente vencida respecto de las acciones en las cuales se continuó con la tramitación, regulándose las personales en la suma de $1.000.000.- Se ordena la notificación de la demandada en forma legal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-1430-2022 RUC: 22-4-0435071-8 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1,3, 7, 8, 47, 63, 160, 162, 168, 171, 173, 446 y siguientes, 486 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, articulo 1698 y demás normas pertinentes del Código Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda de despido indirecto de nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuestas por doña YSABEL TERESA RANGEL, cédula nacional de identidad N°27.150.567-1, en contra de COMERCIAL BRIGITTE SANTIBANEZ MENA E.I.R.L, de su giro, RUT: 76.919.696-K; representada legalmente por doña Brigitte Del Carmen Santibáñez Mena, de quien ignora profesión u oficio, o por quien la represente conforme el artículo 4° del Código del Trabajo, ya debidamente individualizados. Esta acción se acoge en cuanto se declara que la aplicación de la causal del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo convocada por la trabajadora está justificada respecto de la empleadora demandada y ello por los motivos expresados en las motivaciones 7 y 8 del presente fallo. II.- Que debido a lo anterior, se condena a la parte demandada al pago de las sumas siguientes: a) En cuanto a lo adeudado por Indemnización por años de servicio la suma de $574.856.- b) En lo que respecta a la indemnización por falta de aviso previo, la suma de $574.856.- c) En cuanto al recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio y que en la especie asciende a $287.428.- d) Las remuner
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 24 de mayo de 2023 RUC 22-4-0435071-8 RIT O-1430-2022 MAGISTRADO DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Johanna Mendoza García Registro de audio remoto 5 HORA DE INICIO 09:34 horas HORA DE TERMINO 09:53 horas Nº REGISTR
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