Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SOTO/SERVICIOS AGRÍCOLAS GROPIÜKE SPA

Rol

M-104-2023

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda esta demanda y con el sólo ánimo de poner término al juicio en lo que a ella se refiere, cancelará a la demandante doña Cristina Angélica Soto Burgos, representada en este acto por su abogada doña Claudia Segura Inostroza, la suma única y total de $100.000.- (cien mil pesos), cantidad que será enterada a más tardar el 30 de mayo del año en curso, mediante depósito bancario o transferencia electrónica en la cuenta de la demandante doña Cristina Angélica Soto Burgos, cédula nacional de identidad número 9.583.485-K, cuenta rut del Banco Estado número 9583485, correo electrónico odlbiobio@gmail.com. La demandante en su momento deberá dar cuenta del pago para los efectos procesales pertinentes. El Tribunal aprueba la conciliación parcial planteada. Argumentos constan en audio. La demandante: Solicita sentencia inmediata. Argumentos constan en audio. El Tribunal: En mérito de autos y en atención a la incomparecencia de la demandada principal accede a lo solicitado. Se notificará a la demandante por correo electrónico una vez que se suba el acta pertinente y a la demandada principal de conformidad al artículo 426 del Código del Trabajo y por el estado diario del Tribunal. Argumentos constan en audio. SENTENCIA: Los Ángeles, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-104-2023, compareciendo doña CRISTINA ANGÉLICA SOTO BURGOS, trabajadora, domiciliada en calle Volcán Villarrica número 142 de la villa Arcoíris Huepil, comuna de Tucapel, asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad a través de la abogada doña Claudia Segura Inostroza; la demandada principal SERVICIOS AGRÍCOLAS GROPIUKE SPA, representada legalmente por don Fabián Barriga Martínez, ambos domiciliados en Las Araucarias número 0932 de la villa La Granja, de la comuna de Mulchén, quien no compareció a la audiencia; y la demandada solidaria o subsidiaria AGRÍCOLA AG

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció doña Cristina Angélica Soto Burgos quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Servicios Agrícolas Gropiuke SpA, representada legalmente por don Fabián Barriga Martínez, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Agrícola Agroberries Limitada, representada legalmente por don Jorge Andrés Varela Peddar, solicitando se declare: a) Que su despido es injustificado. b) Que las demandadas deberán ser condenadas a pagar la remuneración correspondiente a los días trabajados en diciembre de 2022, equivalente a la suma de $420.000.- c) Que demandadas deberán ser condenadas a pagar la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $810.000.- d) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y e) Costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada principal, no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la cual se arribó de forma parcial con la demandada solidaria o subsidiaria al cancelársele la suma de $100.000 para dichos efectos. En tanto, no se produjo atendida la incomparecencia de la demandada principal. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada principal no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada principal los hechos contenidos en el libelo y en los antecedentes aparejados al mismo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que la demandante doña Cristina Angélica Soto Burgos ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Servicios Agrícolas Gropiuke SpA el 07 de diciembre de 2022, para desempeñar funciones como supervisora de huerto en el fundo la Perla lote número 1 de esta ciudad. b) Que la remuneración mensual de la actora ascendía a $810.000 a razón de $1.778 la hora laborada y su jornada laboral era de cuarenta y cinco horas mensuales. c) Que el 26 de diciembre de 2022 don Fabián Barriga Martínez, representante de la demandada principal, comunica verbalmente a la demandante que estaba desvinculada del trabajo porque había terminado la cosecha. d) Que la demandada principal adeudaba a la actora al momento de su despido $420.000 la remuneración por dieciséis días trabajados en diciembre de 2022. SÉPTIMO: Que establecido entonces que la demandante fue despedido verbalm

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24 de mayo de 2023 RUC 23-4-0473475-k RIT M-104-2023 MATERIA Despido injustificado y cobro prestaciones laborales MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nivian Hermosilla Salamanca HORA DE INICIO 08:44 horas HORA DE TERMINO 09:02 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340473475-k-1359 DEMANDANTE COMPARECIENTE

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