2º Juzgado Civil de Talcahuano

SCOTIABANK CHILE S. A./RODRÍGUEZ

Rol

C-2366-2020

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareció Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, domiciliado para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General, Francisco Javier Sardón de Taboada, y este a su vez en Representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo Representante Legal es Pamela Cuzmar Poblete, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en calle Caupolicán 374 Oficina 511, Concepción, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de AYARI YUNIBSA RODRIGUEZ VELASQUEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Monte Negro 2309, comuna de Hualpén. Para fundar su libelo señaló que, los títulos cuyo cobro se persigue en autos corresponden a: 1.- Pagaré suscrito con fecha 6 de julio de 2020, por SCOTIABANK CHILE S.A., en representación de AYARI YUNIBSA RODRIGUEZ VELASQUEZ, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Código: HWEBXBHVXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2366-2020 Foja: 1 Estatal según Ley 20.027, y que acompaña en el primer otrosí de su libelo, por la suma de 7,9250.- U.F. 2.- Pagaré suscrito con fecha 6 de julio de 2020, por SCOTIABANK CHILE S.A., en representación de AYARI YUNIBSA RODRIGUEZ VELASQUEZ, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y que acompaña en el primer otrosí de su libelo, por la suma de 71,3253.- U.F. 3.- Pagaré suscrito con fecha 6 de julio de 2020, por SCOTIABANK CHIL

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago.

Fallo

Por tanto, previas citas legales, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva, en contra de Ayari Yunibsa Rodríguez Velásquez, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y Código: HWEBXBHVXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2366-2020 Foja: 1 embargo en su contra por la suma de 251,9321.- U.F., equivalente en pesos al día 13 de agosto de 2020, por la suma de $7.221.082.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas A folio 3 de ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 4 del cuaderno principal consta la notificación de la demanda ejecutiva y a folio 2 del cuaderno de apremio aparece el requerimiento de pago practicado en rebeldía de la ejecutada. A folio 5 compareció AYARI YUNIBSA RODRIGUEZ VELASQUEZ, empleada, cédula nacional de identidad N°19.530.281-8, domiciliada en Santo Domingo 1470 departamento, Comuna de Maipú, quien se opuso a la ejecución por medio de las siguientes excepciones: La del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal

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C-2366-2020 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2366-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./RODR GUEZÍ Talcahuano, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 compareció Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, domiciliado para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Sant

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