2º Juzgado Civil de Rancagua

VALENZUELA/POBLETE

Rol

C-2829-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de julio de 2022, comparece doña Cristina Isidora Cabaña Osorio, abogada, domiciliada en cerro El Plomo N° 5931, oficina 514, comuna de Las Condes, en representación de doña Viviana Eugenia Valenzuela Morales, constructora civil, domiciliada en Roberto Peragallo N°6.641, comuna de Las Condes, interponiendo demanda de nombramiento de juez árbitro en contra de don Cristian Rodolfo Poblete Vergara, ingeniero comercial, domiciliado en avenida Quebrada de Nogales N°4061, comuna de Machalí, solicitando se cite a todos los interesados en la comunidad para la designación de juez partidor, y que a falta de acuerdo lo nombre el Tribunal, bajo los apercibimientos legales del caso. Funda su demanda, en que su representada y don Cristián Poblete Vergara, contrajeron matrimonio con fecha 30 de octubre de 2014, el que se encuentra inscrito con el número 181, circunscripción de Machalí del año 2014, bajo el régimen de separación total de bienes. Señala que con fecha 14 de enero de 2014, las partes ante Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Rancagua de don Jaime Bernales Valenzuela, adquieren para sí, en común y por partes iguales a través de compraventa la propiedad ubicada en Avenida Quebrada de Nogales N°4061, Machalí, inscrita a fojas 2259 N° 4115 del año 2014 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, por lo que el inmueble forma parte de una comunidad entre las partes en partes iguales. Afirma que su representada no se encuentra haciendo uso, ni gozando de ninguna manera el inmueble indicado anteriormente, por lo que el provecho y goce gratuito del mismo está radicado única y exclusivamente en don Cristián Rodolfo Poblete Vergara, lo que es razón suficiente para que su representada no quiera seguir adelante con la comunidad, manifestando desde ya su intención a ponerle fin al estado de indivisión que la aqueja. Código: XSWKXBCDXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante a fin de sustentar su petición, acompañó prueba documental consistente en: 1° Copia autorizada de inscripción de fojas 2259 N° 4115 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, que da cuenta que don Cristian Rodolfo Poblete Vergara, y doña Viviana Eugenia Valenzuela Morales compraron en común y por iguales partes a Inmobiliaria Pacifico Limitada el sitio N° 26 del loteo residencial denominado Quebrada de Nogales N°4061, ubicado en la comuna de Machalí. 2° Copia de escritura pública de compraventa de fecha 14 de enero de 2014 otorgada ante Notario Público de la Segunda Notaria de Rancagua que también da cuenta que las partes de este juicio compraron a Inmobiliaria Pacifico Limitada el sitio N° 26 del loteo residencial denominado Quebrada de Nogales N°4061, ubicado en la comuna de Machalí. Instrumentos que ponderados en forma legal acreditan la existencia de una comunidad de bienes a liquidar entre Cristian Rodolfo Poblete Vergara, y doña Viviana Eugenia Valenzuela Morales SEGUNDO: Que, el artículo 1.317 expresa que “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión, la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario”. Código: XSWKXBCDXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que de acuerdo al inciso segundo del artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, en caso en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria. CUARTO: Que no existiendo acuerdo entre las partes respecto de la persona del juez partidor, se accederá a la solicitud de designación por parte del tribunal. QUINTO: Que, en nada altera lo resuelto las demás probanzas rendidas por el demandante, no pormenorizadas en la presente sentencia. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226, 232 y 234 del Código Orgánico de Tribunales; 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 1317 y siguientes del Código Civil;

Fallo

se resuelve: Nómbrese Juez Partidor a la Abogada don Rodrigo Gonzalo Palacios Baza, domiciliado en avenida Brasil N° 850, oficina 411, Rancagua, número de teléfono 977820974, correo electrónico rpalacios@justiciaarbitral.com, a fin de que con las facultades de árbitro de derecho, proceda a la partición de la comunidad existente entre los comuneros. Notifíquese personalmente al nombrado, una vez ejecutoriada la presente sentencia, a fin de que acepte el cargo en forma, si así lo manifestare, y proceda a su cometido. Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunidad. Rol C-2829-2022 Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: XSWKXBCDXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:rpalacios@justiciaarbitral.com Código: XSWKXBCDXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-28T20:20:26-0300

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 05 de julio de 2022, comparece doña Cristina Isidora Cabaña Osorio, abogada, domiciliada en cerro El Plomo N° 5931, oficina 514, comuna de Las Condes, en representación de doña Viviana Eugenia Valenzuela Morales, constructora civil, domiciliada en Roberto Peragallo N°6.641, comuna de Las Condes, interponiendo demanda de no

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