2º Juzgado de Letras de San Antonio

HERNÁNDEZ/HERNÁNDEZ

Rol

C-2662-2020

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de Diciembre de 2020 comparece don JUAN ANDRES PINTO VILLALOBOS, abogado, domiciliado en calle Patria 1979, Barrancas, San Antonio, en representación de don DESIDERIO DE JESUS HERNANDEZ RUIZ, pensionado, cédula de identidad número 6.030.888-8, domiciliado en Las Vizcachas número 1600, Llo-lleo, comuna de San Antonio; y don JORGE DEL ROSARIO GAJARDO RUIZ, pensionado, cédula de identidad número 4.820.115- 6, domiciliado en Manuel Rodríguez número 283, Cerro Alegre, comuna de San Antonio, quienes deducen demanda de declaración de inexistencia de contrato y, en subsidios, demandas de nulidad absoluta de contrato e inoponibilidad del mismo, y demanda de nulidad de transferencia de dominio, en contra de don LUIS ALBERTO HERNANDEZ RUIZ, cédula de identidad N° 7.353.734-7, ignora profesión, con domicilio en el Molo N° 75, Barrancas, comuna de San Antonio. Conforme lo expresado solicitan que se declare: a) La inexistencia, por falta de consentimiento y/o de causa, del contrato de cesión de derechos hereditarios y usufructo celebrado el día 26 de junio de 2014 por escritura suscrita ante el Notario Público de San Antonio doña María de la Luz Torres Azocar, suplente de la titular Ximena Ricci Díaz, instrumento que a todas luces carece de idoneidad, así como la inexistencia, por falta de consentimiento y/o de causa, de la tradición del inmueble a que dio lugar dicho contrato; b) En subsidio, se declare la nulidad absoluta- por falta de consentimiento- del referido contrato de cesión de derechos y usufructo celebrado día 26 de junio de 2014 por escritura suscrita ante el Notario Público de San Antonio doña María de la Luz Torres Azocar, suplente de la titular Ximena Ricci Díaz, así como la nulidad absoluta, por falta de consentimiento y/o causa de la tradición del inmueble a que dio lugar dicho contrato; c) En subsidio, se declare que dichos actos jurídicos son inoponibles a esta parte; d) En todos los casos anteriores, disponga la cancelación de la inscripc

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que en audiencia de prueba de fecha 28 de Marzo de 2022, la parte demandada formula tacha respecto del testigo don ROBERTO SEGUNDO BAZA CASTRO, Rut 9.347.434-1, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del CPC N° 7, fundado en que de acuerdo a sus declaraciones el testigo tiene un grado de amistad con el demandante don Desiderio Hernández Ruíz. Además, formula conforme a lo dispuesto en el artículo 358 N° 6 del CPC, fundado en que el testigo en su declaración ha señalado ser amigo del demandante don Desiderio Hernández, por lo tanto estima que carece de imparcialidad. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado respectivo, la demandante señala que el N° 7 del artículo 358 del CPC habla de íntima amistad, y el testigo señaló solo tener un grado de amistad, lo que no implica necesariamente una relación cercana. Respecto al artículo 358 N° 6 manifiesta que el testigo declaró no tener interés personal en el resultado del juicio. TERCERO: Que el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Son también inhábiles para declarar: 6°. Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto; y 7°. Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias.” En este caso, el Sr. Roberto Baza Castro declara expresamente que no tiene ningún interés personal en el juicio y que tiene un grado de amistad con don Desiderio Hernández Ruíz, persona que lo presenta a declarar en el juicio. No obstante lo anterior, ninguna de las tachas opuestas puede prosperar. En efecto, la jurisprudencia es absolutamente conteste en señalar que el interés a que se refiere el numeral sexto de la norma citada debe ser un interés de tipo pecuniario en el resultado del juicio, y en el caso del testigo citado, no existe en su declaración ninguna referencia a un interés de tipo pecuniario. Por otra parte, la falta de imparcialidad a que se refiere el numeral séptimo de la misma norma exige que entre el testigo y la persona que lo presenta a declarar exista una amistad íntima, la que en definición legal debe estar Código: BPPKXBKMXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2662-2020 Foja: 1 manifestada por hechos graves, sin embargo en el caso de autos la tacha se formula antes que el testigo aclare cuál es el grado de amistad que lo une al Sr. Hernández y sin que existan en autos ninguna circunstancia concreta para apreciar la entidad de la amistad, lo cual impide que el tribunal efectúe la calificación de la misma, de modo que no puede estimarse que la referida amistad constituya la inhabilidad alegada y que requiere ser íntima. Así entonces, deberán desestimarse las tachas formuladas, tal como se dirá en lo resolut

Fallo

fallo de 10 de septiembre de 1924 (R.D.J. Tomo 24, segunda parte, sección 1a, p. 678) en su considerando 14°, ha declarado que "la causa de un contrato es el interés jurídico que induce a las partes a contratar, interés que es distinto e independiente del móvil utilitario y subjetivo que hayan podido tener en cuenta al momento de celebrar el contrato. " Este criterio de la Excma. Corte Suprema concuerda con la causa o fin que tuvo su madre para la celebración del acto jurídico que ahora repugnan los actores y fue procurarse dinero. En este sentido y en relación con la supuesta falta a los requisitos de realidad y licitud de la causa alegados por los actores, indica que el artículo 1467 del Código Civil dispone que no es necesario que las partes de una convención exprésenla causa. Y ello es porque la ley presume que todo contrato tiene una causa, constituida por los motivos que normal y ordinariamente inducen a celebrar las diversas especies o tipos de actos jurídicos. En el caso en comento, la ley presume que su madre y él tuvieron como motivo principal y determinante para la celebración de la cesión de derechos, la necesidad de su madre de procurarse Código: BPPKXBKMXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2662-2020 Foja: 1 dinero y la necesidad del demandado de obtener los derechos cedidos. Además, la ley presume que el motivo que induce a la celebración del acto jurídico es lícito, en el sentido de que no

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C-2662-2020 Foja: 1 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-2662-2020 CARATULADO : HERN NDEZ/HERN NDEZÁ Á San Antonio, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 17 de Diciembre de 2020 comparece don JUAN ANDRES PINTO VILLALOBOS, abogado, domiciliado en calle Patria 1979, Barrancas, San Antonio, en representac

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