BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / RAMÍREZ
Rol
C-13992-2013
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha veintisiete de septiembre de 2013, a fojas 89, don Roberto Grant del Río, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general era don Manuel Olivares Rossetti, factor de comercio, ambos domiciliados en Pedro de Valdivia N°100, piso 17, comuna de Providencia, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Isabel Ramírez Vásquez, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliada en Camino Santa Teresa de Tango N°3849, comuna de San Bernardo, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $20.086.209, más intereses y costas, con fundamento en seis pagarés: el primero, número 05040267609600031473, suscrito por la suma de $14.903.540, que se pagaría, con los intereses pactados, en 46 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $434.927, salvo la última de $434.916, con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar de agosto de 2012, crédito que no fue pagado a contar de la cuota número 8, que venció en mayo de 2013, adeudando la suma de $13.897.745; el segundo, número 05040267649600018337, suscrito por la suma de $5.284.569, que se pagaría, con los intereses pactados, en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $157.375, salvo la última de $157.401, con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar de mayo de 2011, crédito que no fue pagado a contar de la cuota número 23, que venció en mayo de 2013, adeudando la suma de $3.488.662; el tercero, a la vista, número 050402670100006580, suscrito por la suma de $2.315.254, que se pagaría, emitido el 28 de agosto de 2013 y que fue protestado por falta de pago el 13 de septiembre de 2013; el cuarto, a la vista, número 050402675000024788, suscrito por la suma de $188.883, emitido el 5 de junio de 2013 y protestado por falta de pago, el 13 de septiembre de 2013; el quinto, a la vista, número 050402675000017005, suscrito por la suma de $56.442, emitido el 5 de junio de 2013 y protestado por falta de pago el 13 de septie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, doña Isabel de Lourdes Ramírez Vásquez, ha opuesto la excepción de prescripción, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando ésta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante nada ha dicho sobre la excepción opuesta, encontrándose en rebeldía durante la fase de discusión del proceso. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida, de conformidad con el mérito de los pagarés que se encuentran guardados en custodia bajo el registro número 5531 de 2013 y cuyas copias se encuentran agregadas al expediente a fojas 1 y siguientes, no objetados, puede establecerse que la ejecutada se obligó a pagar las sumas de $14.903.540, con los intereses pactados, en 41 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $434.927 y una última cuota de $97.079, con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar de abril de 2013; de $5.284.569, con los intereses pactados, en 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $157.375 y una última cuota de $157.401, con vencimiento los días 1 de cada mes, a contar de mayo de 2011; de $2.315.254, de $188.883, de $56.442 y de $139.223, a la vista, siendo protestados estos últimos por falta de pago el 13 de septiembre de 2013. CUARTO: Que debe señalarse por este tribunal, que si bien es cierto la cláusula de caducidad convencional del plazo de los pagarés en cuotas, se ha establecido en los pagarés de autos, en forma facultativa para el acreedor, ello sólo le permite decidir si la ejerce o no, y la oportunidad en que la ejerce, pero no lo libera ni faculta, para determinar a su arbitrio, la época de exigibilidad de la obligación, la cual está establecida en las mismas cláusulas y en relación a las normas que rigen la prescripción, institución jurídica que otorga certeza a todas las personas sujetas de derecho de la extinción de una obligación o de sus derechos y acciones, por el transcurso del tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, según lo previene el artículo 2492 del Código Civil. QUINTO: Que, en el caso de autos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley 18.092, se permite cobrar anticipadamente las cuotas pactadas de un crédito que no se han devengado aún, cuando así expresamente se acuerde, pero sólo en el evento de no pagarse alguna de las cuotas estipuladas. Ello resulta concordante con las normas que rigen la prescripción, especialmente lo previsto en el artículo 2514, inciso segundo, del Código Civil, que establece que el tiempo de prescripción debe contabilizarse desde que la obligación se ha hecho exigible, y ello para otorgar certeza jurídica a todas las personas, respecto de la época en que pueden comenzar a contar un plazo de prescripción, no pudiendo dejarse al arbitrio de cualquier individuo fijar aquel solo a su antojo el tiempo de exigibilidad. Luego, si la parte acreedora ha optado por hacer efectiva la facultad establecida e
Fallo
se declara: Que se acoge, sin costas, la excepción de prescripción deducida en el primer otrosí del escrito de 8 de noviembre de 2021, que rola a fojas 140. Consecuentemente, se rechaza la demanda ejecutiva. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-09-28T19:00:08-0300 2022-09-28T21:19:20-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13992-2013 CARATULADO : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA/ Santiago, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha veintisiete de septiembre de 2013, a fojas 89, don Roberto Grant del Río, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, del giro de su
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