Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./BARRAZA

Rol

C-1042-2019

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Por demanda de 12 de agosto de 2019 (folio 1), comparecen don Stefano Bertero Sichel, abogado y don Mario Aranda Lillo, abogado, ambos en representación judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Eulogio Guillermo Guzmán Llona, cédula de identidad N° 7.797.760-0, ingeniero comercial, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 785, piso 3° de la comuna de Santiago; Región Metropolitana, y para estos efectos, en calle Cabo Ortiz N° 189, Local N° 160 de la comuna de Quintero, V Región de Valparaíso; quienes entablan demanda ejecutiva en contra de don Sergio Enrique Barraza Casanova, profesión u oficio desconocido, domiciliado actualmente en calle Los Cisterna N° 92 de la comuna de Quintero, fundado en que la actora es dueña del pagaré Nº 3319040 que acompaña en un otrosí, por la suma de $ 8.015.111, por concepto de capital, suscrito el día 10 de junio de 2019, por la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por don Jorge Caycho Pachas, factor de comercio, cédula de identidad N° 14.677.966-2, de su domicilio, en representación del demandado, según mandato autorizado ante Notario y que se acompaña en un otrosí de esta demanda. Hacen presente que el documento tenía su vencimiento al 10 de junio de 2019, por un monto de $ 8.015.111, por concepto de capital, fecha en la cual, el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $ 8.015.111, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Explican que, como consta del pagaré que se acompaña, el d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante CAT Administradora de Tarjetas S.A., solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado Sergio Enrique Barraza Casanova, todos ya individualizados, por la suma de $ 8.015.111, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas; con fundamento en el pagaré Nº 3319040 que acompaña en un otrosí, por la suma de $ 8.015.111, por concepto de capital, suscrito el día 10 de junio de 2019, por la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por don Jorge Caycho Pachas, factor de comercio, cédula de identidad N° 14.677.966-2, de su domicilio, en representación del demandado, según mandato autorizado ante Notario y que se acompaña en un otrosí de esta demanda. Hace presente que el documento tenía su vencimiento al 10 de junio de 2019, por un monto de $ 8.015.111, por concepto de capital, fecha en la cual, el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $ 8.015.111, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas. Explica que, como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto, la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, requerida judicialmente de pago, la parte ejecutada se opuso a la ejecución mediante las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: XSRXXBXWECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EN cuanto a la del Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, sostiene que es un hecho no discutido que el pagaré que sustenta la presente ejecución fue suscrito por un mandatario en su representación, a través de su apoderado Jorge Caycho Pachas, mandatario que lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo. Esta suscripción se efectuó en virtud de un mandato contenido en el contrato de apertura de crédito, el que de todas formas adolece de un vicio de nulidad. Ahora bien, respecto de esta excepción de nulidad de la obligación, apunta que el mandatario excedió las facultades conferidas en virtud del referido mandato. El reproche que alega no es el haber suscrito el pagaré en su representación, sino que haberlo hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Es

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba por el término legal, rindiéndose la documental agregada en autos. A folio 29, por resolución de 16 de noviembre de 2021, se alza la suspensión de inicio del término probatorio por causa del artículo 6° de la Ley 21.226. A folio 36, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante CAT Administradora de Tarjetas S.A., solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado Sergio Enrique Barraza Casanova, todos ya individualizados, por la suma de $ 8.015.111, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas; con fundamento en el pagaré Nº 3319040 que acompaña en un otrosí, por la suma de $ 8.015.111, por concepto de capital, suscrito el día 10 de junio de 2019, por la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por don Jorge Caycho Pachas, factor de comercio, cédula de identidad N° 14.677.966-2, de su domicilio, en representación del demandado, según mandato autorizado ante Notario y que se acompaña en un otrosí de esta demanda. Hace presente que el documento tenía su vencimiento al 10 de junio de 2019, por un monto de $ 8.015.111, por concepto de capital, fecha en la cual, el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen al interés máximo convencional

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Quintero CAUSA ROL : C-1042-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./BARRAZA Quintero, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Por demanda de 12 de agosto de 2019 (folio 1), comparecen don Stefano Bertero Sichel, abogado y don Mario Aranda Lillo, abogado, ambos en representación judicial de CAT Adm

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