BANPRO FACTORING S.A./MONICA AURORA VALENZUELA DIAZ IMPORTACION Y EXPORTACION E.I.R.L.
Rol
C-7020-2020
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de abril de 2020, don Fernando Baeza Cartagena, abogado, mandatario judicial y en representación de Banpro Factoring S.A., del giro de su denominación, cuyo representante son don Rafael Covarrubias Valenzuela y don Norberto Marambio Díaz, ingenieros comerciales, todos domiciliados en Huérfanos N°670, oficina 1701, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Mónica Aurora Valenzuela Díaz Importación y Exportación, Comercializadora de Productos para el Hogar y la Industria E.I.R.L, del giro de su denominación, representada por doña Mónica Aurora Valenzuela Díaz, empresaria, en calidad de deudora a principal, y en contra de esta última en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambas domiciliadas en Av. Jorge Alessandri N°1765, comuna de Maipú, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $3.750.728, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré suscrito por la suma demandada, con vencimiento el día 16 de abril de 2020, ocurriendo que el crédito no se pago en la fecha acordada. Agregó que las firmas del título se encuentran autorizadas ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 24 de marzo de 2021, las ejecutadas opusieron excepciones, consistiendo la primera en la nulidad de la obligación, la que sustenta en que las instrucciones en virtud de las cuales se llenó el pagaré, serían nulas, al no contener fecha cierta de su emisión. En segundo lugar, oponen la excepción de ineptitud del libelo, la que sustentaron en el mismo hecho de la anterior excepción, por no haberse citado en el libelo la fecha de las instrucciones, que no resultaría claro si corresponden al 14 de enero de 2020, faltando con ello una exposición clara de los hechos en que se apoya la demanda. Por último, oponen la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundan, nuevamente, en el mismo hecho ya referido en las anteriores excepciones, lo cual restar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las ejecutadas, Mónica Aurora Valenzuela Díaz Importación y Exportación, Comercializadora de Productos para el Hogar y la Industria E.I.R.L y doña Mónica Aurora Valenzuela Díaz, han opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de nulidad de la obligación, deberá rechazarse, por cuanto del simple examen visual del título que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 1531 de 2022 y cuya copia fue agregada al proceso digital con fecha 30 de abril de 2020, no objetado, consta que aquel contiene todos los requisitos establecidos en la ley para considerarlo como un instrumento válido, que da cuenta de una obligación real y exigible, en particular, los requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley N°18.092. Cabe agregar que no se ha justificado de modo alguno por las ejecutadas, la existencia de alguna circunstancia que implicara la nulidad de la obligación y que el hecho que el documento denominado, Instrucciones, en virtud del cual se formó el pagaré, cuya copia obra, también, en el expediente digital con fecha 30 de abril de 2020, no objetado, tenga en blanco el espacio correspondiente al año, de la indicación de fecha dejada en la parte final del mismo instrumento, no podría implicar la nulidad de la obligación, ya que no vicia el consentimiento ni el nacimiento de ella, correspondiendo a una mera omisión, que no afecta a dicho jurídico, quedando claro, por lo demás, que tal mandato comercial, fue otorgado con fecha 14 de enero de 2020, como claramente se expresa al iniciar dicho contrato. CUARTO: Que la excepción de ineptitud del libelo, también cabe rechazarla, por cuanto del simple examen visual de la demanda, puede apreciarse que ella resulta suficientemente apta para lograr su debida comprensión en el proceso, y permitir a la contraparte conocer el crédito que se le reclama, sus condiciones y exigibilidad, para eventualmente poder oponer las excepciones que procedieran en su caso. Por lo demás, el hecho en que se funda no afecta la comprensión del libelo, ni puede estimarse que corresponde, tampoco, a un dato esencial de la demanda ejecutiva. QUINTO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, tampoco cabe acogerla, por cuanto del mismo examen visual del pagaré que se encuentra guardado en custodia, ya referido anteriormente, consta que contiene todos los requisitos establecidos en los artículos 102 de la Ley N°18.092 y 434 del Código de Procedimiento Civil, para tener mérito ejecutivo, en particular, establece claramente la exigibilidad de la obligación, con indicación del monto adeudado, su
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes dentro del probatorio. Con fecha 22 de septiembre de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las ejecutadas, Mónica Aurora Valenzuela Díaz Importación y Exportación, Comercializadora de Productos para el Hogar y la Industria E.I.R.L y doña Mónica Aurora Valenzuela Díaz, han opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de nulidad de la obligación, deberá rechazarse, por cuanto del simple examen visual del título que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 1531 de 2022 y cuya copia fue agregada al proceso digital con fecha 30 de abril de 2020, no objetado, consta que aquel contiene todos los requisitos establecidos en la ley para considerarlo como un instrumento válido, que da cuenta de una obligación real y exigible, en particular, los requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley N°18.092. Cabe agregar que no se ha justificado de modo alguno por las ejecutadas, la existencia de alguna circunstancia que implicara la nulidad de la obli
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7020-2020 CARATULADO : BANPRO FACTORING S.A./MONICA AURORA VALENZUELA DIAZ IMPORTACION Y EXPORTACION E.I.R.L. Santiago, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 30 de abril de 2020, don Fernando Baeza Cartagena, abogado, mandatario judicial y en representación de Banpro Factoring S.A.,
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