GOTSCHLICH/PADILLA
Rol
C-17-2019
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece RODRIGO HERNAN GOTSCHLICH NEUMANN, cédula de identidad nacional n° 10.893.535-9, ingeniero agrónomo, domiciliado en Pasaje Las Tranqueras N° 02260, Portal de la Frontera, Temuco, quien interpuso demanda de reivindicación en contra de don VICTOR PADILLA VERGARA, cédula de identidad nacional n°5.050.289-9. A folio 17 se interpuso por la demandada, la excepción dilatoria de cosa juzgada, respecto de la cual, este Tribunal decidió dejar su fallo para sentencia definitiva, en atención a ser una cuestión de lato conocimiento A folio 20 rola la contestación de la demanda, y la objeción a los documentos que acompaño la demandante. A folio 23 rola el escrito de Réplica, y se evacua el traslado de la objeción de documentos. A folio 24 se ordena dejar la resolución de la objeción de documentos para sentencia definitiva. A folio 25 rola el escrito de Dúplica. A folio 34 rola el acta de audiencia de conciliación. A folio 38, rola la resolución que recibe la causa a prueba, la cual fue modificada a folio 48 en virtud de un recurso de reposición. A folio 63, consta la prueba documental de la parte demandante A folio 69, consta la prueba documental de la parte demandada A folio 72, rola el acta de audiencia de prueba testimonial de la demandante A folio 75, rola el acta de audiencia de prueba testimonial de la demandada A folio 89 rola el acta de audiencia de absolución de posiciones, donde se citó a confesar al demandante. A folio 103, rola el acta de audiencia de absolución de posiciones, donde se citó a confesar al demandado. A folio 106, rola informe pericial solicitado como prueba por la demandante. A folio 113, con fecha 15 de junio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. Código: LWZXXBFXVBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que a folio 20, la demandada objeto los siguientes documentos que la demandante acompañó junto a su libelo: Copia autorizada del plano de loteo del proyecto de división y parcelación del predio Pancul, Protocolizado con el N° 26 al final del protocolo de Instrumentos públicos, del primer bimestre del año 1980, del Notario y Conservador de Bienes Raíces de Carahue. Este documento es objetado falta de autenticidad e integridad. Argumenta la demandada que, en el primer otrosí de la demanda se acompaña copia autorizada del plano de loteo del proyecto de división y parcelación del predio Pancul, no obstante, el documento acompañado diría relación con un instrumento privado sin certificación de autenticad de un ministro de fe y además se acompaña una serie de extracto de un plano de mayor extensión, pero la forma en que se acompaña no daría fe de que corresponde a un documento integro. Ahora, en cuanto a la copia autorizada del informe pericial efectuado por el Ingeniero Agrónomo don Roberto Cerda Seguel, acompañado en los autos Rol C-14.624-2011 del Juzgado de Letras de Carahue. Este documento es objetado por falta de autenticidad. Argumenta la demandada que dicho documento es acompañado en la demanda como copia autorizada no obstante de la visualización en el sistema, si bien, se advierten timbres del Juzgado de Letras de Carahue, no constaría su autenticad o que provengan de la causa Rol C-14.624-2011 del Juzgado de Letras de Carahue como se sostendría por quien los presente, en definitiva, no constando su autenticidad no revierte el carácter más que un instrumento privado que proviene de quien los presenta. A folio 23, la demandante evacua el traslado a la objeción de documentos, exponiendo los siguientes argumentos: Respecto del primer documento objetado, solicita rechazar la objeción, atendido que el documento objetado no solo fue acompañado junto con su demanda en el primer otrosí, sino que también lo volvió a acompañar a fojas 12, en formato original para ser guardado en custodia, a fin de poder ser apreciado adecuadamente por las partes y por este Tribunal, toda vez que por su extensión, el formato digital impide su adecuado examen, lo que implico que fuera cargado en varias partes o fracciones. En consecuencia, apreciado en su formato original, que se guarda bajo custodia de este Tribunal, se puede acreditar la autenticidad del documento. Respecto del segundo documento objetado, solicita rechazar la objeción, toda vez que dicha copia lleva de forma declara el timbre y firma del funcionario que lo autorizo en el Juzgado de Letras de Carahue, indicando ser conforme con sus originales y además la copia llevaría claramente los datos de la causa impresos en su primera página. A su vez, este documento también fue acompañado en formato original, a fojas 12, para ser dejado en custodia, por lo que podría apreciarse materialmente su autenticidad e integridad. Que al momento de resolver la
Fallo
fallo para sentencia definitiva, en atención a ser una cuestión de lato conocimiento A folio 20 rola la contestación de la demanda, y la objeción a los documentos que acompaño la demandante. A folio 23 rola el escrito de Réplica, y se evacua el traslado de la objeción de documentos. A folio 24 se ordena dejar la resolución de la objeción de documentos para sentencia definitiva. A folio 25 rola el escrito de Dúplica. A folio 34 rola el acta de audiencia de conciliación. A folio 38, rola la resolución que recibe la causa a prueba, la cual fue modificada a folio 48 en virtud de un recurso de reposición. A folio 63, consta la prueba documental de la parte demandante A folio 69, consta la prueba documental de la parte demandada A folio 72, rola el acta de audiencia de prueba testimonial de la demandante A folio 75, rola el acta de audiencia de prueba testimonial de la demandada A folio 89 rola el acta de audiencia de absolución de posiciones, donde se citó a confesar al demandante. A folio 103, rola el acta de audiencia de absolución de posiciones, donde se citó a confesar al demandado. A folio 106, rola informe pericial solicitado como prueba por la demandante. A folio 113, con fecha 15 de junio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. Código: LWZXXBFXVBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que a folio
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 114 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : C-17-2019 CARATULADO : GOTSCHLICH/PADILLA Carahue, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: A folio 1 comparece RODRIGO HERNAN GOTSCHLICH NEUMANN, cédula de identidad nacional n° 10.893.535-9, ingeniero agrónomo, domiciliado en Pasaje Las Tranqueras N° 02260, Porta
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