29º Juzgado Civil de Santiago

THEZA/PALMA

Rol

C-17002-2020

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de noviembre de 2020, comparece don Jonathan Otniel Theza Anderson, abogado, con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia 1650 oficina 1503, en representaci n de do a ó ñ VERONICA DEL PILAR PARRA ABURTO, terapeuta, con domicilio en Wigantsvei 18, Kongsberg, Noruega, interpone demanda en juicio sumario de la Ley N 18.101, en contra de do a ° ñ BEATRIZ JULIA PALMA TAPIA, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Avenida M xico 3469,ó é Puente Alto, solicitando se declare el t rmino del contrato de arriendo celebrado entreé las partes respecto del inmueble de Avenida Mexico 3469, Puente Alto, que el demandado debe pagar las rentas y consumos por la suma de $2.700.000.-, y los que se devenguen durante la tramitaci n del juicio y hasta que se efect e la restituci n, queó ú ó debe restituir la propiedad dada en arrendamiento, dentro de tercero d a desde que elí fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica, todoú ello con costas. En subsidio, acciona por el desahucio del contrato. Consta en folio 73 se autoriz la notificaci n de la demanda y practicar laó ó reconvenci n de pago mediante avisos, las que se efectuaron mediante publicaciones enó el Diario Oficial el 15 de julio de 2022, y el 12,13 y 14 de julio de 2022 en el diario el Mercurio Con fecha 26 de julio de 2022 se lleva a cabo la audiencia que se ala la Ley,ñ oportunidad en que la parte actora ratifica su libelo, el que se tuvo por contestado, en rebeld a de los demandados, por no comparecer; se realiza la segunda reconvenci n deí ó pago; se llama a las partes a conciliaci n, sin xito; se recibe la causa a prueba; y se citaó é a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que correspondi a la parte demandante acreditar los presupuestosó de hecho de su acci n, de conformidad a la regla general sobre onus probandi queó contempla el art culo 1.698 del C digo Civil, para lo cual acompa a su demanda yí ó ñó reiter en la audiencia de rigor, un ejemplar del contrato de arrendamiento de fecha 11ó de julio de 2011 que suscribi conjuntamente con do a Beatriz Julia Palma Tapia,ó ñ respecto del inmueble ubicado en avenida M xico N 3469, Puente Alto. Aquel rige aé ° contar del 17 de julio de 2012, con duraci n de un a o, siendo renovable, tacita,ó ñ sucesiva y autom ticamente, por periodos iguales, si ninguna parte manifiesta su voluntadá Código: PKGGXBSPXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de ponerle t rmino. Se estipula una renta mensual equivalente a $150.000, que seé reajustar a cada 3 meses desde marzo de 2013, pagadera el d a 17 de cada mes,í í pact ndose adem s que la parte arrendadora pod a poner t rmino al contrato deá á í é arrendamiento, entre otros casos, por el retraso o la mora en el pago de cualquier renta o de los servicios b sicos domiciliarios. á SEGUNDO: Que habi ndose puesto en conocimiento de la demandada elé contrato de arrendamiento ya referido, bajo apercibimiento legal, no lo impugn en laó audiencia que se ala la Ley, coherente con su rebeld a, por lo que se lo tiene porñ í reconocido y, con ello, se tiene por establecido que las partes contrataron el arrendamiento, en los t rminos reproducidos en el motivo precedente.é TERCERO: Que la demandante se ala que la arrendataria adeuda las rentasñ desde el mes de mayo de 2019 en adelante, y por consiguiente, como correspondi a laó obligada al pago acreditar la extinci n de su obligaci n correlativa, lo que no ocurri , seó ó ó declarar terminado el contrato, por aquella circunstancia. Se ordenar asimismo laá á restituci n del inmueble, y se acceder al cobro de las rentas cobradas por los meses queó á corren desde mayo de 2019 a la fecha de presentaci n de la demanda, adem s de lasó á rentas que devenguen hasta que conste en autos la efectiva restituci n del inmueble,ó todas en raz n de $150.000.- mensuales de acuerdo a la renta expresamente pactada.ó CUARTO: Que, a su vez, atendido lo estipulado en la cl usula cuarta, en que laá parte arrendataria se obliga a pagar oportunamente los consumos de electricidad, agua potable, gas, calefacci n, extracci n de basura y gastos comunes, as como lo dispuestoó ó í en el art culo 6 de la Ley N 18.101, se acceder al cobro de los consumos domiciliariosí ° ° á y gastos comunes que se encuentren efectivamente adeudados, desde el 17 de julio de 2012 y hasta que conste en autos la restituci n del inmueble dado en arrendamiento.ó Dichas prestaciones se determinar n en la etapa de cumplimiento de esta sentencia, en laá que se deber n aportar los antecedentes necesarios.á QUINTO: Que en cuanto a los rentas adeudadas, se debe

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica, todoú ello con costas. En subsidio, acciona por el desahucio del contrato. Consta en folio 73 se autoriz la notificaci n de la demanda y practicar laó ó reconvenci n de pago mediante avisos, las que se efectuaron mediante publicaciones enó el Diario Oficial el 15 de julio de 2022, y el 12,13 y 14 de julio de 2022 en el diario el Mercurio Con fecha 26 de julio de 2022 se lleva a cabo la audiencia que se ala la Ley,ñ oportunidad en que la parte actora ratifica su libelo, el que se tuvo por contestado, en rebeld a de los demandados, por no comparecer; se realiza la segunda reconvenci n deí ó pago; se llama a las partes a conciliaci n, sin xito; se recibe la causa a prueba; y se citaó é a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que correspondi a la parte demandante acreditar los presupuestosó de hecho de su acci n, de conformidad a la regla general sobre onus probandi queó contempla el art culo 1.698 del C digo Civil, para lo cual acompa a su demanda yí ó ñó reiter en la audiencia de rigor, un ejemplar del contrato de arrendamiento de fecha 11ó de julio de 2011 que suscribi conjuntamente con do a Beatriz Julia Palma Tapia,ó ñ respecto del inmueble ubicado en avenida M xico N 3469, Puente Alto. Aquel rige aé ° contar del 17 de julio de 2012, con duraci n de un a o, siendo renovable, tacita,ó ñ sucesiva y autom ticamente, por periodos iguales, si ninguna parte manifiesta su voluntadá Códi

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17002-2020 CARATULADO : THEZA/PALMA Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 10 de noviembre de 2020, comparece don Jonathan Otniel Theza Anderson, abogado, con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia 1650 oficina 1503, en representaci n

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