30º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SCOTIABANK CHILE/RIOSECO

Rol

C-8884-2020

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 11 de junio de 2020, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, Santiago, como mandatario, en representación convencional conforme al mandato judicial, de Scotiabank Chile sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Francisco Sardón de Taboada, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Morandé 226, comuna y ciudad de Santiago, y este a su vez en Representación convencional de la Tesorería General de la Republica, entidad del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Pamela Cuzmar Poblete, ingeniero civil industrial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, domiciliada para este efecto en calle teatinos 28, oficina 301, de la comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Ana Karina Rioseco Ríos, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Víctor Cuccuini 210, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago. Funda su demanda señalando que su representada es dueña de los pagarés a la orden suscritos con fecha 04 de mayo de 2020, por el Banco Scotiabank Chile, a su vez en representación de la demandada en virtud del mandato conferido por ésta última en la Cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027. A saber: 1.- Pagaré a la orden, suscrito con fecha 04 de mayo de 2020, por el monto de 3,4121 Unidades de Fomento, con vencimiento el 14 de mayo de 2020.- Código: TZDXXBXGQBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8884-2020 Foja: 1 2.- Pagaré a la orden, suscrito con fecha 04 de mayo de 2020, por el monto de 6,8242 Unidades de Fomento, con vencimiento el 14 de mayo de 2020.- 3.- Pagaré a la orden, suscrito con fecha 04 de mayo de 2020, por el monto de 23,8847 Unidades de Fomento, con vencimiento el 14 de mayo

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, como mandatario, en representación convencional conforme al mandato judicial, de Scotiabank Chile, representada legalmente por su Gerente General, don Francisco Sardón de Taboada, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la Republica, cuyo representante legal es doña Pamela Cuzmar Poblete, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Ana Karina Rioseco Ríos, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad en capital de 34,1210.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 14 de mayo de 2020, a la suma de $979.836.- más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, todos ellas con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada opuso las excepciones contenidas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la Código: TZDXXBXGQBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8884-2020 Foja: 1 obligación; y la ineptitud del libelo por la forma de proponer la demanda. TERCERO: Que la ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que en orden a las excepciones opuestas, la parte ejecutada opuso la excepción determinada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Que esta excepción será rechazada, toda vez que correspondía a la parte ejecutada acreditar de manera fehaciente su procedencia, mas como no acompañó antecedente alguno que compruebe la efectividad de existir plazos o esperas concedidas por parte del ejecutante y que deba respetar. QUINTO: Que luego, corresponde pronunciarse respecto de la defensa contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, la demandada alegó que los pagarés no fueron protestados y, por otro lado, que no cumplen con la hipótesis establecida en el N°4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Que, para resolver la excepción contemplada en el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es necesario tener presente que esta excepci

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 4 de mayo de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, como mandatario, en representación convencional conforme al mandato judicial, de Scotiabank Chile, representada legalmente por su Gerente General, don Francisco Sardón de Taboada, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la Republica, cuyo representante legal es doña Pamela Cuzmar Poblete, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Ana Karina Rioseco Ríos, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad en capital de 34,1210.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 14 de mayo de 2020, a la suma de $979.836.- más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, todos ellas con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada opuso las excepciones contenidas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la falta

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C-8884-2020 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8884-2020 CARATULADO : BANCO SCOTIABANK CHILE/RIOSECO Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 11 de junio de 2020, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, Santiago, como

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