MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A./ARAUCO S.A.
Rol
C-6980-2021
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Respecto de la demanda. Con fecha 18 de agosto de 2021, comparece don Andr s Amun tegui Echeverr a, abogado, en representaci n de é á í ó MAPFRE COMPA AÑÍ DE SEGUROS GENERALES DE CHILE S.A., ambos con domicilio en Avda. El Golf N 40, oficina 1401, quien interpone demanda ejecutiva en contra de° CONSTRUCTORA ARAUCO S.A., representada por don Rodrigo Za artuñ Velasco, ignoro profesi n u oficio, ambos domiciliados en calle Benjam n N 2944, pisoó í ° 4, a fin de obtener el pago de la cantidad de 34.777,62.- Unidades de Fomento, equivalentes al d a 18 de agosto de 2021 a í $1.037.597.944.-, m s intereses, reajustes yá costas. Funda su acci n en que su representada es due a de un pagar por un monto deó ñ é UF 34.777,62.- suscrito con fecha 22 de julio de 2021, por don Esteban Andr s Garc aé í Valencia y don Guillermo Andr s Ugalde Carrasco, ambos en representaci n de sué ó representada, y esta, a su vez, en representaci n de Constructora Arauco S.A. seg nó ú poder especial otorgado en el documento que se acompa a en el N 3 del segundoñ ° otros , con vencimiento el 22 de julio de 2021 y cuyas firmas se encuentran autorizadasí por el Notario P blico Interino de la 45 Notar a de Santiago, don Gino Paoloú ° í Beneventi Alfaro, y que, por lo tanto, para los efectos previstos en el n mero 4 delú º art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, constituye t tulo ejecutivo. í ó í Agrega que el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas que grav el pagaró é cuya obligaci n se cobra, se pag con fecha 29 de julio de 2021 en el Banco de Chile,ó ó por la suma de $682.835.- seg n consta en formulario N 24, Declaraci n y Pago deú ° “ ó Impuesto de Timbres y Estampillas , folio N 70176062, de fecha 29 de julio de 2021. ” ° Expresa que dicho pagar el plazo se encuentra vencido, sin que el deudor hayaé pagado la obligaci n en l contra da y que para los efectos previstos en el art culo 79 deó é í í la Ley N 18.092, este contiene la cl usula sin protesto , renunciando con ello a to
Fundamentos
considerando sexto, siendo
Fallo
por tanto se rechace la demanda ejecutiva de autos, con costas. 1.- Excepci n del 464 Nó 1° , esto es, “La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda”, que este Tribunal ser a incompetente para conocer laí demanda ejecutiva presentada, por cuanto la competencia se ha radicado en el Tribunal que est conociendo actualmente el acuerdo Reorganizacional presentado por Arauco. á Mantiene que un hecho que omite la contraria es que con fecha 8 de septiembre de 2020, su representada present una solicitud de reorganizaci n concursal ante el 10ó ó ° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados Arauco S.A. , Rol C-13.874-2020,“ ” el cual fue aprobado con fecha 15 de febrero de 2021. Argumenta que las obligaciones contractuales que se materializan en el pagaré fundante de la presente acci n tuvieron su origen en el contrato suscrito por las partesó con fecha 8 de septiembre de 2017 denominado “Contrafianza de Seguros de Garant aí ” estando por tanto comprendido en el referido acuerdo reorganizacional, conforme a lo se alado en el art culo 66 de la Ley 20.720, el cual cita.ñ í En ese contexto, argumenta que el Tribunal competente para conocer de un eventual incumplimiento al t tulo fundante ser a el 10 Juzgado Civil de Santiago, acordeí í ° a lo establecido en el art culo 99 de la Ley 20.720, el cual cita, lo cual guarda directaí relaci n con el ó principio de radicaci n “ ó ” contenido en el art culo 109 del C digoí ó Org nico de Tribunales.á Concluye arg
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6980-2021 CARATULADO : MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A./ARAUCO S.A. Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Respecto de la demanda. Con fecha 18 de agosto de 2021, comparece don Andr s Amun tegui Echeverr a, abogado, en representaci n de é á í ó MAPFRE COMPA AÑ
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