CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SEPÚLVEDA
Rol
C-5193-2021
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 18 de mayo de 2021, compareció doña Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliado en calle Teatinos 449, oficina 3. Piso 3, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS ALBERTO AUBELE RAMIREZ, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don RUPERTO ENRIQUE SEPULVEDA RODRIGUEZ, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Cerro Tronador 1994, Villa Los Aromos, Comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.759.426, más los intereses correspondientes y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña y legítima tenedor del pagaré a la orden N°3500492, con vencimiento el 01 de febrero de 2021, suscrito por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en representación del deudor en virtud de un mandato otorgado al efecto por éste, por la suma de $9.759.426, el cual no fue pagado a su vencimiento el día 01 de febrero de 2021, motivo por el cual adeuda dicha suma, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Agrega que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. Que, con fecha 03 de junio de 2022 comparece el demandado Ruperto Enrique Sepú
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo el cobro del pagaré N°3500492 suscrito en representación del demandado con fecha 01 de febrero de 2021, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 01 de febrero de 2021. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. De igual forma acompañó documento pdf compuesto por 21 carillas, el cual contiene: copia simple de documento denominado “Check List procesos de entrega tarjeta Cencosud Abierta”, de fecha 15 de noviembre de 2017; “Formulario de identificación de titular, adicionales y productos”, de fecha 15 de noviembre de 2017; CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO, DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO”, Folio 0012015, celebrado por las partes el 21 de noviembre de 2017; y sus anexos. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado por la ejecutante, y siendo declarada admisible la excepción, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger la excepción opuesta. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta analizar el título fundante de la ejecución, el pagaré N°01592795, cuyo vencimiento corresponde al día 11 de octubre de 2018, encontrándose en mora desde esa fecha. RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que, en razón de lo anterior, habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha que se hizo exigible el pagaré, el día 01 de febrero de 2021 y la fecha de notificación de la demanda el 15 de junio de 2022, transcurrió el plazo señalado en la ley para que opere la prescripción y, además, a ello se agrega el hecho de que la propia parte ejecutante se ha allanado a dicha excepción. SEPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante por haber tenido motivos plausibles para litigar, siendo la imposibilidad de notificar al ejecutado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105, 107 de la Ley N° 18.092, y los artículos 160, 170, 434, 464 N° 17, y el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
se resuelve: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase al ejecutante por notificado por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-5193-2021. DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, tres de Octubre de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-10-03T08:46:09-0300
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-5193-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA/SEPÚLVEDA Puente Alto, tres de octubre de dos mil veintidós VISTOS: Que, con fecha 18 de mayo de 2021, compareció doña Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliado en calle Teatinos 449, oficina 3. Piso 3, comuna de Santiago, mandatar
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