Juzgado de Letras de Peñaflor

POBLETE/OBREGÓN

Rol

C-337-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña MARIA TERESA POBLETE LOYOLA, cédula de identidad N° 6.332.300-4, chilena, pensionada, domiciliada en Calle Costa Rica número 1223, comuna de Peñaflor, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, demanda de desahucio en contra de don SERGIO DANIEL OBREGON MARTINEZ, cédula de identidad N° 6.425.392-1, chileno, chofer, domiciliado en Francisco de Aguirre N°388, departamento 28, Las Praderas 3, comuna de Peñaflor. Refiere que en el año 2017 celebró con el demandado un contrato de arriendo verbal, en virtud del cual le entregó en arrendamiento el inmueble ubicado en Calle Francisco de Aguirre N° 388, que corresponde al departamento número 28 del piso 2°, de los planos de venta por piso del Conjunto Habitacional Las Praderas sector 3, ubicado en la comuna de Peñaflor, quien lo aceptó para sí y se comprometió a destinarlo en forma exclusiva a casa habitación. Consensualmente se acordó un pago mensual por concepto de arrendamiento por un monto de $160.000.- (ciento sesenta mil pesos) mensuales, más el pago de los servicios básicos, es decir, agua potable y electricidad. Añade que en el mes de marzo de 2021, el demandado dejo de pagar los cánones de arriendo no dando cumplimiento a lo pactado; es más en ese momento pudo percatarse que a la fecha mantiene una deuda por concepto de agua potable con la empresa Aguas Andinas por un monto de $743.790.- (setecientos cuarenta y tres mil setecientos noventa pesos) y por concepto de electricidad con la empresa CGE, la cantidad de $1.368.600.- (un millón trescientos sesenta y ocho mil seiscientos pesos). Código: WXWGXBJDJBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previas citas legales, solicita tener por deducida demanda de terminación de contrato de arrendamiento por el no pago de rentas, en contra de don SERGIO DANIEL OBREGON MARTINEZ, ya individualizado, que se ordene practicar

Fundamentos

fundamentos de derecho consignados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Se llevó a efecto el comparendo de estilo con la sola asistencia de la parte demandante. Ésta ratificó la demanda en todas sus partes y el tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, practicó la segunda reconvención de pago, y dejó constancia que no hubo conciliación. Acto seguido se recibió la causa a prueba. TERCERO: Se fijaron como hechos respecto de los cuales debía recaer la prueba rendida, los siguientes: 1.- Existencia entre la parte demandante y la parte demandada, de un contrato de arrendamiento respecto inmueble objeto del juicio. En su caso, términos, condiciones, vigencia y demás modalidades pactadas. 2.- Si la parte demandada ha pagado en tiempo y forma las rentas de arrendamiento que se le cobran en la demanda. Código: WXWGXBJDJBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Tiempo de ocupación de la demandada en el inmueble objeto del juicio. 4.- Si el demandado adeuda consumos domiciliarios que acceden a la propiedad. En caso afirmativo, monto de los mismos. CUARTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. QUINTO: Atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada, y de conformidad a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la parte demandante probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el arrendatario en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo del demandado el acreditar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que la parte demandante, para acreditar sus dichos, rindió prueba documental consistente en: a) Certificado de dominio vigente, correspondiente a la propiedad objeto de autos, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Peñaflor. b) Boleta electrónica N° 203568686, emitida por la empresa Aguas Andinas, en la que consta la deuda por concepto de agua potable y alcantarillado. c) Boleta N° 316087757, emitida por la Compañía General de Electricidad, CGE, en la que consta la deuda por concepto de electricidad. SÉPTIMO: A folio 16, la parte demandante rindió prueba testimonial, consistente en la declaración de los siguientes testigos: 1° Doña María Magdalena Yevenes Rojas, Rut. 8.166.467-6, quien declaró que conoce a la señora Teresa de hace mucho tiempo y tiene conocimiento que es dueña del departamento y lo tiene arrendado hace unos seis años, señala además Código: WXWGXBJDJBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que sabe que a la dueña no l

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, y; 4. Que el demandado debe pagar las costas personales y procesales de la presente causa. En el primer otrosí de su presentación, en subsidio de la demanda principal, para el caso que el demandado enervara la acción de terminación del contrato, pagando en la oportunidad legal; entabla demanda de desahucio judicial del contrato de arrendamiento referido en lo principal, en contra del demandado ya individualizado, puesto que no desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento. Por lo expuesto y disposiciones legales que señala, solicita en subsidio de la petición principal, ordenar que se notifique el desahucio del mismo contrato de arrendamiento, y se declare el término del contrato de arrendamiento mencionado. Código: WXWGXBJDJBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 9, consta que en Francisco de Aguirre N° 388 Departamento 28, Las Praderas 3, Comuna de Peñaflor, se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la demanda a don Sergio Daniel Obregón Martínez, con fecha 18 de marzo de 2022. A folio 15, realizó el comparendo de estilo con la sola asistencia del abogado de la parte demandante, quien ratificó la demanda en todas sus partes, con costas. El tribunal practicó la segunda reconvención de pago y esta no se produjo. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la de

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Peñaflor CAUSA ROL : C-337-2022 CARATULADO : POBLETE/OBREGÓN Peñaflor, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece doña MARIA TERESA POBLETE LOYOLA, cédula de identidad N° 6.332.300-4, chilena, pensionada, domiciliada en Calle Costa Rica número 1223, comuna de Peñaflor, quien deduce demanda de terminaci

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