SIERRA GORDA SCM/GUERRERO
Rol
C-336-2021
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de febrero de 2021, comparece don Pedro García Ossandón, abogado, en representación de Sierra Gorda SCM, persona jurídica del giro de su denominación, cuyo representante legal es Miguel Baeza Guíñez, todos con domicilio en la ciudad de Antofagasta, calle Uribe 636, oficina 1302 y de conformidad a los artículos 2515 del Código Civil y 680 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda de cobro de pesos en juicio sumario en contra de don Daniel Hernán Guerrero Borbonet, del cual ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Salvador Reyes N° 1160, departamento N° 201, Edificio Creativa II, Antofagasta. Expresa que su representada en virtud de un beneficio habitacional destinado a mejorar la condición habitacional de sus trabajadores, Sierra Gorda SCM les otorgó un mutuo de dinero para la adquisición o prepago de una vivienda. Con esos fondos en demandado adquirió el departamento N° 201, estacionamiento/bodega N° 16 del Edificio Código: XQNJXBFBYEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Creativa Dos, con ingreso por calle Salvador Reyes N° 1160, de la ciudad de Antofagasta, cuyo dominio se halla inscrito a su nombre a fojas 1515, Número 1646 del Registro de Propiedad del Conservador de Bines Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2014. Sobre ese inmueble, para garantizar el pago íntegro y oportuno de su obligación, constituyó el mutuario, hipoteca en favor de Sierra Gorda SCM. Dice que en el caso de autos, el mutuo otorgado al sr. Guerrero Borbonet ascendió a la suma de UF 888 y que se le condonó parte del crédito, por lo que a la fecha el demandado adeuda a su representada a la suma de UF 610 más intereses y reajustes pactados. Señala que consta la deuda de un mutuo, el cual permanece incumplido por el demandado, que consta de escritura pública de fecha 31 de enero de 2014, otorgada en la notaría de Antofagasta de doña Camila Jorquiera Monardez. Ese t
Fundamentos
fundamentos expuestos- declarar que el demandado adeuda a su representada las obligaciones emanadas del mutuo antes singularizado y por Código: XQNJXBFBYEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 consecuencia condenarlo a pagar a su representada, el total del capital adeudado, esto es, UF 610 (que calculadas al día de presentación de la demanda ascienden a la suma de $17.775.784.-) con más sus intereses pactados más reajustes y costas. Con fecha 14 de abril de 2021, se notificó la demanda. Con fecha 03 de mayo de 2021, se celebró el comparendo de estilo, a través de videoconferencia. La demandante ratificó la demanda en todas sus partes, solicitando que se dé lugar a ella con costas. El demandado, contestó mediante minuta escrita presentada en la Oficina Judicial Virtual, en la que opuso excepción de prescripción y ampliando la contestación, opone también excepción de finiquito o transacción, en atención a que las partes habrían suscrito un finiquito con fecha 20 de noviembre de 2015 en la cual las partes se dieron por recíprocamente pagadas o finiquitados cualquier tipo de deudas u obligaciones relacionadas con su vínculo laboral incluyendo el mutuo que se señala en la demanda, la que solicita se tenga como parte integrante del comparendo. En presentación ingresada al sistema con fecha 03 de mayo de 2021 (folio 16) comparece don Manuel Espejo Milla, en representación del demandado y contestando la demanda, solicita su rechazo, con costas. Dice que efectivamente su representado suscribió un contrato de compraventa, hipoteca y mutuo, con fecha 31 de enero de 2014, entregando la empresa al trabajador la suma Código: XQNJXBFBYEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 equivalente a 888 UF, monto que conforme a la cláusula 24° debía ser pagada en una sola cuota, al cabo de 5 años contados desde la fecha de suscripción del contrato de compraventa. Además se establece que en caso que el trabajador se mantuviese prestando servicios en la empresa por el mismo lapso (5 años) esta pagaría al trabajador una suma equivalente al mutuo, de tal suerte que los créditos se compensarían, extinguiéndose mutuamente. Alega que sin perjuicio de lo anterior, la cláusula 25° señala expresamente “si durante el período de cinco años siguientes a la fecha del presente instrumento, en cualquier tiempo, terminase la relación laboral, existente entre el deudor y la compañía, cualquiera fuese la causa se considerará que habiendo fallado la condición establecida en la cláusula que antecede, las condiciones especiales del pago de la deuda antes indicadas perderán vigencia”. Expresa que conforme a lo indicado desde que la relación laboral terminó, la condición de la cláusula 24 falló, y en tales circunstancias se hizo exigible el pago de la deuda, específicamente el 10 de noviembre de 2015, por lo tanto, la deuda prescribió el 10 de no
Fallo
por tanto, estando pendiente dicha obligación, es que persigue el cobro de ésta mediante juicio sumario de cobro de pesos en virtud de las normas contenidas en el Título XI del Libro III de Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, citando los artículos 1438, 1439, 1545, 1551, 2196, 2197, 2515, 2518 del Código Civil; artículos 680 N°7 y 434 N°2 del y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta acción de cobro de pesos en juicio sumario en contra de don Daniel Hernán Guerrero Bornonet, ya individualizado, acogerla a tramitación y- haciendo lugar a los fundamentos expuestos- declarar que el demandado adeuda a su representada las obligaciones emanadas del mutuo antes singularizado y por Código: XQNJXBFBYEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 consecuencia condenarlo a pagar a su representada, el total del capital adeudado, esto es, UF 610 (que calculadas al día de presentación de la demanda ascienden a la suma de $17.775.784.-) con más sus intereses pactados más reajustes y costas. Con fecha 14 de abril de 2021, se notificó la demanda. Con fecha 03 de mayo de 2021, se celebró el comparendo de estilo, a través de videoconferencia. La demandante ratificó la demanda en todas sus partes, solicitando que se dé lugar a ella con costas. El demandado, contestó mediante minuta escrita presentada en la Oficina Judicial Virtual, en la que opuso excepción de prescripción y ampl
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Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-336-2021 CARATULADO : SIERRA GORDA SCM/GUERRERO Antofagasta, tres de octubre de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 05 de febrero de 2021, comparece don Pedro García Ossandón, abogado, en representación de Sierra Gorda SCM, persona jurídica del giro de su denominación, cuyo rep
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