INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA/
Rol
V-113-2021
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que con fecha 20 de julio de 2021, folio 1, comparece doña AÍDA LORETO RETAMAL ZÚÑIGA, chilena, abogada, casada, cédula de identidad 10.607.702-9, en representación de INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA, del giro de su denominación, Rut 77.686.470-6, ambos con domicilio en O’Higgins 940, oficina 901 Concepción expone: Que viene en solicitar se constituya concesión de exploración sobre terreno abierto e inculto, denominada “RITA 11” y se ubica en la comuna de Renaico, provincia de Malleco, novena región, y sus coordenadas UTM, referidas al Datum Provisorio Sudamericano. La Canoa 1956, Elipsoide Internacional 1924, Huso 18, son: Norte 5.817.000,00 metro y al Este 713.500,00 metros. La superficie de la cara superior es de 200 hectáreas y conforman un cuadrángulo de 2.000 metros de norte a sur UTM, por 1.000 metros de Este a Oeste UTM. SEGUNDO: Que estando dentro de plazo legal, viene en solicitar se dicte la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “RITA 11”, que comprende una superficie total de 200 hectáreas. TERCERO: Que con fecha 23 de julio de 2021, folio 3, se ordenó inscribir y publicar el pedimento presentado con fecha 20 de julio de 2021, a las 17:50 horas, asignándole el Rol V–113-2021. CUARTO: Consta que con fecha 10 de agosto de 2021, a Fojas 141 número 68, se inscribió en el Conservador de Minas de Angol, en el Registro de Descubrimientos, correspondiente al año 2021, el pedimento señalado en el
Fundamentos
considerando primero. Código: QXXZXBXVLCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 QUINTO: Con fecha 19 de agosto de 2021, edición N° 43.032, se efectuó la publicación que prevé la ley en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. SEXTO: Consta el pago de la tasa de pedimento, a beneficio fiscal, por la suma de $ 52.213, (cincuenta y dos mil doscientos trece pesos), y consta el pago de la primera patente por la suma de $ 85.710 (ochenta y cinco mil setecientos diez pesos), pagadas en la Tesorería General de la República, según comprobante de pago de impuesto. SÉPTIMO: Que, con el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, de fecha 29 de noviembre de 2021, se establece que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, añadiéndose que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando comprendida dentro del terreno pedido. OCTAVO: Que las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1.924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18, del Punto Medio (P.M) y de los cuatro vértices que delimitan la concesión de la exploración solicitada son las siguientes: P.M. NORTE: 5.817.000,00 metros y ESTE: 713.500,00 metros V1 NORTE: 5.818.000,00 metros y ESTE: 713.000,00 metros V2 NORTE: 5.818.000,00 metros y ESTE: 714.000,00 metros V3 NORTE: 5.816.000,00 metros y ESTE: 714.000,00 metros V4 NORTE: 5.816.000,00 metros y ESTE: 713.000,00 metros. La relación entre el vértice V1 y el Punto Medio está dada por: Azimut (U.T.M.)= 170,4833g. Distancia (U.T.M.)=1.118,03m. NOVENO: Que, conforme a lo expuesto en las motivaciones que anteceden, lo obrado en estos autos, permiten acceder a la solicitud de concesión de exploración formulada en los mismos, en los términos que se dirá en lo resolutivo. Código: QXXZXBXVLCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 55, 56, 57, 87, 91 y 239 del Código de Minería, y artículos 42, 90, 93 y 105 del Reglamento del Código de Minería, se resuelve: I.- QUE SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada en estos autos por doña Aída Loreto Retamal Zúñiga, en representación de INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA. II.- Que se declara que queda CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “RITA 11”, ubicada en la comuna de Renaico, provincia de Malleco, novena región, con una superficie de 200 hectáreas, a favor de INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Minería. Inscríbase la sentencia y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Angol. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Angol, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós Código: QXXZXBXVLCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: QXXZXBXVLCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-28T20:09:04-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-113-2021 CARATULADO : INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA/ Angol, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que con fecha 20 de julio de 2021, folio 1, comparece doña AÍDA LORETO RETAMAL ZÚÑIGA, chilena, abogada, casada, cédula de identidad 10.607.702-9, en representación de I
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica