FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CONSTRUCTORA MIGUEL HUMBERTO ABARCA ABARCA EIRL
Rol
C-5766-2021
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 05 de julio de 2021, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Feliza Bahamondeé ñ Wormull, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional deó Forum Servicios Financieros S.A., sociedad an nima del giro de suó denominaci n, representada por su gerente general don Ignacio Sanz yó Arcelus, ingeniero comercial, estos ltimos domiciliados en Avenida Isidoraú Goyenechea N 3365, Piso 3 de la comuna de Las Condes, quien interponeº demanda ejecutiva en contra de Constructora Miguel Humberto Abarca Abarca E.I.R.L., sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don Miguel Humberto Abarca Abarca, en calidad de deudor principal, y en contra de don Miguel Humberto Abarca Abarca, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, de quien ignora profesi n uó oficio, ambos domiciliados en calle Rub n Dar o N 1692, comuna y ciudadé í ° de Puerto Natales, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $4.144.009.-, m s intereses y costas.á Se ala que la sociedad Constructora Miguel Humberto Abarcañ Abarca E.I.R.L., es deudora de su representada, con ocasi n del pagar Nó é º 1345037, suscrito el d a 21 de agosto de 2019 por la suma de $12.306.139.-í por concepto de capital, pagadero en las cuotas, con los vencimientos y por los montos descritos en el mismo instrumento, en el que se estipul que eló capital adeudado devengar a desde la fecha de suscripci n y hasta la de suí ó vencimiento, un inter s del 1,67% mensual.é Agrega que se estipul en el mismo documento que en caso de moraó o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen, eldar a lugar a que se devenguen por la mora o retardo elí inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito en dinero ené á é moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Código: RZPPXBWXXLX Este documento tiene firma electrónica y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos Forum Servicios Financieros S.A. deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Constructora Miguelé Humberto Abarca Abarca E.I.R.L., en calidad de deudor principal y en contra de don Miguel Humberto Abarca Abarca, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, a fin de que paguen la suma de $4.144.009.-, correspondiente al saldo insoluto del pagar N 1345037é ° , suscrito por los demandados el d a 21 de agosto de 2019 y respecto del cualí dej de pagar desde la cuota N 18ó ° , la que conform el t tulo fundante,é í venc a el d a 01 de marzo de 2021, raz n por la que se ha interpuesto laí í ó acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero y cumplido pago de lasó sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada de Constructora Miguel Humberto Abarca Abarca E.I.R.L., en calidad de deudor principal, se opuso a la ejecuci n a trav s de la excepci n contemplada en el N 11 deló é ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con losí ó antecedentes que fueron rese ados en la parte expositiva de este fallo, losñ que se dan enteramente por reproducidos. Por su lado, la parte ejecutada de don Miguel Humberto Abarca Abarca, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, no opuso excepciones. TERCERO: Que respecto a la nica excepci n opuesta por elú ó demandado deudor principal, del numeral 11 del art culo 464 del C digoí ó de Procedimiento Civil, cabe asentar que conforme la regla general del onus probandi consignada en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probarí ó las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o stas. ó é é CUARTO: Que as las cosas era de cargo de la parte demandadaí probar los hechos en los cuales fundament la excepci n incoada deó ó concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, cuesti n que anunció ó ó ó realizar a, sin embargo, ninguna probanza rindi en autos que permitaní ó acreditar sus dichos, motivo por el que se rechazar la defensa incoada,á como se dir en lo resolutivo.á Código: RZPPXBWXXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5766-2021 Foja: 1 QUINTO: Que a mayor abundamiento, en cuanto a la referida excepci n invocada, la ejecutada s lo la ha enunciado en t rminosó ó é gen ricos, sin que haya constancia de existir conversaciones para llegar aé un futuro acuerdo, sin referir claramente cu les ser an los fundamentos deá í sus alegaciones, es decir, qui n, cu ndo y hasta qu fecha le fueroné á é concedidos los plazos, con lo que adem s ha infringido la exigencia legal delá art culo 465 del C digo de Procedimiento Civil en cuanto en el escrito deí ó oposici n el ejecutado deber expresar con claridad y precisi n los hechosó á ó en que se funda la oposici n, no bastando que el demandado se oponga a laó ejecuci n alegando en t rminos gen ricos alguna de las circunstancias de lasó é é que la Ley permite aducir para desvirtuar la ac
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464, 465 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culoó í 1698 y pertinentes del C digo Civil; Ley N 18.092; y dem s normasó ° á aplicables, se declara: Código: RZPPXBWXXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5766-2021 Foja: 1 I. Que no habi ndose opuesto excepciones por la parteé demandada de don Miguel Humberto Abarca Abarca, por s yí en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, deberá continuarse a su respecto la ejecuci n.ó II. Que se rechaza la excepci n contemplada en el N 11 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por laí ó parte demandada de Constructora Miguel Humberto Abarca Abarca E.I.R.L., orden ndose seguir adelante con la ejecuci ná ó hasta hacer entero y cumplido pago a la actora de su acreencia; III. Que se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH, JUEZÑ Í SUPLENTE. AUTORIZA DO A MARIELLA RISOPATRONÑ CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só Código: RZPPXBWXXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5766-2021 Foja: 1 Código: RZPPXBWXXLX Este
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C-5766-2021 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5766-2021 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CONSTRUCTORA MIGUEL HUMBERTO ABARCA ABARCA EIRL Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 05 de julio de 2021, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, c
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