CASTAÑON/VODANOVIC
Rol
C-8141-2022
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció doña Giselle Andrea Castañón Sanz, fonoaudióloga, domiciliada en calle Santa Elena N°517, comuna de Maipú, deduciendo demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Avenida 5 de abril 0260, comuna de Maipú, a fin que se declare la prescripción extintiva de las acciones y derechos de cobro que tiene la demandada respecto de los derechos municipales por concepto de derecho de aseo de la propiedad ubicada en calle Santa Elena N°517, comuna de Maipú, correspondiente a los períodos que van desde abril del año 2001 a noviembre de 2015, por la suma de $2.028.984, ambos inclusive, con costas. Manifestó ser dueña del inmueble ubicado en calle Santa Elena N°517, comuna de Maipú, inmueble en cuanto al cual existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, al mes de agosto de 2022 por la suma de $2.048.681.-, respecto del cual y en cuanto al período que va desde abril de 2001 a noviembre de 2015, por la suma referida, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Código: CXDXXBTHCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En el aspecto jurídico fundó demanda en los artículos 2493, 2514 y 2521 del Código Civil, manifestando que la demanda no ha procedido a efectuar el cobro de la obligación consistente en el pago de derechos de aseo municipal, cumpliendo lo establecido en los artículos 2514 y 2521 del Código Civil. Mediante escrito de 23 de septiembre de 2022 compareció don Mauricio Estrada Hormazábal, en representación judicial de la Municipalidad de Maipú, domiciliados para estos efectos en Avenida Primera Transversal N°1940, comuna de Maipú, contestan
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Giselle Andrea Castañón Sanz, deduciendo demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, a fin que se declare la prescripción extintiva de las acciones y derechos de cobro que tiene la demandada respecto de los derechos municipales por concepto de derecho de aseo de la propiedad ubicada en calle Santa Elena N°517, comuna de Maipú, correspondiente a los períodos que van desde abril del Código: CXDXXBTHCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 año 2001 a noviembre de 2015, por la suma de $2.028.984, ambos inclusive, con costas. Fundó la demanda de prescripción extintiva en hechos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que la demandada se allanó al período de prescripción descrito en la demanda. Tercero: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones producto del transcurso del tiempo, unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su derecho al cobro del crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse cuál es la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de los derechos de aseo, a saber, la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco a las Municipalidades; o bien, la regla general de cinco años contenida en el artículo 2515 del Código de Bello. Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo de Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. Código: CXDXXBTHCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sexto: Que, por su parte, en relación con los derechos de aseo, el inciso 1° del artículo 7° de la Ley de Rentas Municipales preceptúa que “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél”. A su tiempo, en la parte pertinente del inciso 2° del artículo 9° del mismo cuerpo normativo se señala que: “El derecho de aseo será pagado por el dueño
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160, 161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2515 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se resuelve: Código: CXDXXBTHCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Que se acoge la demanda de declaración prescripción extintiva interpuesta por doña Giselle Andrea Castañón Sanz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por don Tomás Vodanovic Escudero y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo municipales adeudados por la propiedad ubicada en calle Santa Elena 517, comuna de Maipú, respecto de las cuotas con vencimiento desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2015, ambas inclusive. II.- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Rol C N°8141-2022. Pronunciada por doña Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintidós Código: CXDXXBTHCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-28T16:50:07-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 8 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8141-2022 CARATULADO : CASTAÑON/VODANOVIC Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintidós Vistos: Que compareció doña Giselle Andrea Castañón Sanz, fonoaudióloga, domiciliada en calle Santa Elena N°517, comuna de Maipú, deduciendo demanda de prescripción extintiva de acción de co
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