ITAU CORPBANCA S.A./SOLÍS
Rol
C-9994-2021
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 21 de diciembre de 2021, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Pamelaé ñ Bueno Rojas, abogado, domiciliada en calle Ahumada N 254, oficina 502° de la comuna de Santiago, como mandataria judicial y en representaci n deó Ita Corpbancaú , sociedad an nima bancaria, representada legalmente poró don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, de profesi n ingeniero comercial, ambos domiciliados en Rosario Norte Nó ° 660, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ Danisa Andrea Solis Araya, cuya profesi n ignora, domiciliada enó Las Canteras N 132, departamento 318 de la comuna de Ovalle,° solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $4.115.116.-, m s intereses y costas.á Se ala que su representada es due a del pagar correspondiente a lañ ñ é operaci n n mero 751706, suscrito a la orden de Ita Corpbanca por do aó ú ú ñ Yasna del Carmen Olave Mart nez y don Milko Manuel Tobar Caro, ení representaci n de Ita Corpbanca y de la demandada do a Danisa Andreaó ú ñ Solis Araya, por la suma de $4.489.927.- correspondiente a capital, el que devengar a un inter s mensual de 1,50%, monto que la deudora se oblig aí é ó pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $118.209 cada una, salvo la ltima que ser a inferior, y vencer a los d as 24 de cada mes,ú í í í pact ndose la exigibilidad de la primera de ellas el d a 24 de agosto deá í 2020. Código: GXCPXBVSYJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9994-2021 Foja: 1 Indica que se estableci que en caso de mora o simple retardo en eló pago de todo o parte de una o m s de las cuotas de capital e intereses, elá acreedor tendr a la facultad de hacer exigible el total de lo adeudado, el queí en ese evento se considerar a de plazo vencido para todos los efectos legales.í Asimismo, tal mora o simple retardo, provoc
Fundamentos
fundamentos de la excepci n incoada.ó Respecto de la excepci n de ineptitud del libelo, indica que para queó la misma sea procedente es requisito esencial que la demanda sea vaga, ininteligible, imprecisa, lo que no ocurre en el caso de autos, pues la misma cumple con todos los requisitos del art culo 254 del C digo deí ó Código: GXCPXBVSYJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9994-2021 Foja: 1 Procedimiento Civil, exponiendo claramente los fundamentos de hecho y de derecho, individualizando a las partes. En relaci n con la excepci n del numeral 11 del art culo 464 deló ó í C digo de Procedimiento Civil mencion que no corresponde otorgaró ó ning n plazo de esperas con relaci n a los documentos cobrados en autos,ú ó pues los pagar s no fueron pagados y por ello su parte ha hecho exigible loé adeudado, sin que sea efectivo que se le haya concedido ning n tiempoú adicional para el pago o haya existido un acuerdo en prorrogar el plazo. Finalmente y en cuanto a la excepci n de pago de la deuda contenidaó en el art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, indic que no esí ° ó ó efectivo que la demandada haya pagado suma alguna a cuenta de la obligaci n demandada.ó Por resoluci n de 12 de mayo de 2022 a folio 32,
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 20 de septiembre de 2022 se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ita Corpbancaú deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é do a ñ Danisa Andrea Solis Araya, a fin de que pague la suma de $4.115.116.- correspondiente al saldo insoluto del pagaré correspondiente al N de operaci n 751706, suscrito en su representaci n, y° ó ó respecto del que habr a dejado de pagar desde la cuota N 11, de un totalí ° de 60, con vencimiento el d a 24 de junio del a o 2021. í ñ SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los n meros 7, 4, 11 y 9 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundadas en losí ó antecedentes que fueron rese ados en la parte expositiva.ñ TERCERO: Que, respecto a la primera de las excepciones en an lisisá , esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, cabeí Código: GXCPXBVSYJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9994-2021 Foja: 1 asentar que la excepci n alegada supone la falta de alguno de los requisitosó para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas lasó í ú condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debi
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C-9994-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9994-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./SOL SÍ Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 21 de diciembre de 2021, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Pamelaé ñ Bueno Rojas, abogado, dom
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