2º Juzgado Civil de San Miguel

FIERRO/ÁLVAREZ

Rol

C-6464-2020

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 6464-2020° sobre acci n de comodatoó precario interpuesta por don Hernaldo Efra n Fierro Romeroí , empleado, con domicilio en calle Generosidad N 8462, Cerro Navia, ° contra do a ñ Johanna Bel né lvarez Mu ozÁ ñ , empleada, con domicilio en el departamento 620 del piso N 6, del° Edificio Atl ntico, del Condominio Parque Santa Elena, construido en el Lote uno, queá tiene su acceso por calle Pintor Cicarelli, N 220, comuna de San Joaqu n° í ; se alandoñ que es due o del inmueble en que se domicilia la demandada, con quien tuvo unañ relaci n de pareja desde el a o 2011, viviendo desde entonces en el domicilio se alado,ó ñ ñ hasta el julio de 2017; momento en que dej el inmueble y celebrando entonces lasó partes contrato consensual de comodato (sic), reserv ndose el derecho de pedir su parteá la restituci n del departamento en cualquier momento; por lo que de acuerdo a loó dispuesto en los art culos 2174 y 2180 del C digo Civil; y 680 del C digo deí ó ó Procedimiento Civil, pide se condene a la demandada a la devoluci n del predioó indicado, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas. A folio 9 consta la notificaci n de la demanda y, conforme a ello, aó folio 16 tuvo lugar audiencia de contestaci n y conciliaci nó ó , ocasi n en que la demandada,ó contest ndola seg n minuta e folio 12 -refiere como falso el hecho de existir entre lasá – ú partes contrato de comodato precario, y que frente a su negativa, corresponde al actor la prueba del mismo; y sobre lo mismo a ade que el comodato precario nace de losñ derechos personales, por lo que debe ser interpuesto por los dos due os de la propiedadñ (sic). Se ala tambi n que la acci n intentada por el actor es de precario y no deñ é ó comodato precario; que entre demandante y demandada, lo que voluntariamente se pact fue que esta vivir a en el hogar en consideraci n a la hija com n, y para poderó í ó ú ingresar el hogar como parte de los alimentos y de las necesidades, habida consi

Fundamentos

Considerando: RIT« » Foja: 1 Primero: Que don Hernaldo Efra n Fierro Romero í interpone demanda de comodato precario contra do a Johanna Bel n lvarez Mu oz,ñ é Á ñ acci n que esta contestó ó solicitando su rechazo, todo, seg n lo ya referido precedentemente.ú Segundo: Que, la acci n entablada por el actor es la de comodato precario,ó figura que constituye una modalidad del contrato de comodato o pr stamo de uso.é Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 2174 del C digo Civil, elí ó comodato o pr stamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra,é gratuitamente, una especie, mueble o ra z, para que haga uso de ella, y con cargo deí restituir la misma especie despu s de terminado su uso. A su turno, el art culo 2194, delé í mismo cuerpo legal dispone que el comodato toma el t tulo de precario si el comodanteí se reserva la facultad de pedir la restituci n de la cosa en cualquier tiempo. Por su parte,ó el art culo 2195 inciso primero del mismo cuerpo legal, dispone que, se entiende precarioí cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restituci n.ó Que conforme a lo expuesto, el comodato precario puede definirse como aquel contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o ra z, para que haga uso de ella, reserv ndose el comodante la facultad de pedir laí á restituci n de la cosa prestada en cualquier tiempo o cuando no se presta la cosa paraó un servicio particular ni se fija tiempo para su restituci n.ó Que de esta manera, los requisitos de la acci n entablada son: a) la existencia deó un contrato celebrado entre las partes; b) que tal contrato disponga la entrega gratuita de un bien para el comodatario; y c) que el comodante se haya reservado la facultad de solicitar la restituci n de la cosa prestada en cualquier momento o no se haya fijadoó plazo o servicio particular para el pr stamo.é As ,í conforme a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, corresponde laí ó prueba en relaci n a acreditar tales elementos a la parte demandante; probado queó resulte lo anterior, corresponder final y eventualmente a la demandada desvirtuar laá existencia del contrato de comodato precario en los t rminos antes referidos.é Tercero: Que para acreditar los fundamentos de su acci n, ó el actor acompa enñó forma legal y sin objeci nó : a) Copia de inscripci n conservatoria de dominio con vigencia, de fojasó 18.962 vta., N 13.691, a o 2011, Registro de Propiedad del Conservador de Bienes° ñ Ra ces de San Miguel; y í b) Certificado de hipotecas y grav menes, prohibiciones, embargo eá interdicciones, del departamento N 620, del 6 piso del Edificio Atl ntico del° ° á Condominio Barrio Parque Santa Elena, que tiene acceso por calle Pintor Cicarelli N° 220, comuna de San Joaqu n.í Adem s obtuvo la comparecencia de la demandada a á absolver posiciones, quien el tenor del pliego respectivo declara que efectivamente habita la propiedad de Pintor Cicarelli N 220, d

Fallo

Por estas consideraciones y atento adem s a lo previsto en los art culos 144, 169,á í 170 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, 1437, 1545, 1698, 2174, 2194 yó 2195 del C digo Civil, se declara que:ó Se rechaza, sin costas, la demanda de comodato precario interpuesta por don Hernaldo Efra n Fierro Romeroí , en todas sus partes. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-09-28T16:49:01-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO: 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6464-2020 CARATULADO: FIERRO/ LVAREZÁ San Miguel, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid só Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 6464-2020° sobre acci n de comodatoó precario interpuesta por don Hernaldo Efra n Fierro Romeroí , empleado, con domicilio en calle Generosidad N 8462, Cerro Na

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