BANCO SANTANDER CHILE/MUÑOZ
Rol
C-96-2022
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo 3669 comuna de Las Condes, en representaci n judicial convencional de BANCOó SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es donó Moguel Mata Huerta, ingeniero civil, ambos domiciliados en Bandera 140, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Patricio Hern n Mu ozá ñ Guti rrez, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Locarno 0226, comuna de Laé ó Cisterna, en virtud de los siguientes argumentos. Se ala que el demandado suscribi en Santiago, a la orden de su representado, losñ ó pagar s que acompa a, y que en cada caso individualiza:é ñ Primer Pagar . N 650037451503, suscrito con fecha 9 de abril de 2020 por elé º demandado, a la orden del Banco Santander-Chile, por $59.977.831.- de capital, m sá intereses, con una tasa del 0,6% mensual vencido, sin perjuicio de los intereses para el caso de mora o simple retardo, cantidad que debi pagar en 71 cuotas mensuales,ó sucesivas e iguales por un valor de $1.039.282.- con vencimientos los d as 1 de cada mes,í a contar del 1 de julio del 2020 y hasta el 4 de mayo del 2026 y una ltima cuota porú $1.039.259.- con vencimiento el 1 de junio del 2026. Refiere que el deudor dej de pagar desde la cuota que venc a el 1 de abril del a oó í ñ 2021, por lo que su parte, en uso de la cl usula de aceleraci n establecida en el mismoá ó documento, por medio de la demanda, viene en hacer exigible el total de la obligaci n laó que, por saldo de capital ascend a a $54.230.834.-í 2) Segundo Pagar . N 650039612326, suscrito el 29 de diciembre del 2021 por elé º demandado, representado por la sociedad Santander Gesti n de Recaudaci n yó ó Cobranza Limitada, de acuerdo al mandato otorgado por l en el Contrato nico deé Ú Foja: 1 Productos Personas Naturales, a la orden del Banco Santander-Chile, por $2.330.000.- de capital, cantidad que devenga, desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pag
Fundamentos
fundamentos de Derecho antes anotados, en el presente caso, puede anotar lo siguiente: 1.- Las obligaciones demandadas en los presentes autos, se dejaron de pagar, por parte de su representada, demandada en la presente causa, seg n se indica, con fecha deú vencimiento al 1 de abril de 2021.- 2.- La notificaci n de la demanda de autos, se° ó realiz con fecha 30 de abril de 2022, siendo su parte requerida de pago para el d a 2ó í de mayo de 2022, transcurriendo m s de un a o, desde el supuesto incumplimiento,á ñ se alado en el n mero 1) precedente, hasta la fecha de la efectiva notificaci n, de lañ ú ó demanda, en los presentes autos, que ocurri efectivamente el d a 30 de abril de 2022, yó í el respectivo requerimiento de pago, realizado para el d a 2 de mayo de 2022; 3.- Sobreí la base de lo expuesto, en los puntos 1) y 2) anteriores, es evidente que ha transcurrido m s de un a o, desde que las obligaciones, demandadas, en los presentes autos, se haná ñ hecho exigibles, transcurriendo en consecuencia el plazo de la prescripci n, sin que seó haya hecho notificar legalmente la demanda de autos, ni se le haya requerido de pago, a su representado, en los presentes autos, dentro del plazo de prescripci n, sino que seó realiz , fuera de dicho t rmino legal, como consta en la presente causa.ó é Finaliza indicando que como se puede apreciar claramente, se cumplen en autos, todos los requisitos legales para la obtenci n de la declaraci n de prescripci n extintiva de laó ó ó acci n judicial que en contra de su representada pudo ejercer la contraria, por el t tulo,ó í y/o cr dito demandado en autos, en atenci n a que la actora ha dejado transcurrir elé ó plazo contemplado en la respectiva norma sustantiva, dejando operar la prescripci n queó se avizoraba sobre su t tulo, dotado originalmente por la ley de la facultad de obtener ení forma privilegiada, un cumplimiento indefectible y en un plazo determinado, habiendo sido renuente y negligente en ejercitar fuera del plazo legal, la acci n que le otorg eló ó Foja: 1 legislador. En consecuencia, la actora debe entonces asumir el alcance y la repercusi nó de su indolencia, siendo que no cuenta con un t tulo ejecutivo exigible contra mi parte.í 2.- La del art culo 464 del CPC, n mero 7: La oposici n del ejecutado solo serí ú ó á admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 7. La falta de alguno“ de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado :ó ” Refiere que adem s de interponer precedentemente la excepci n de prescripci n, suá ó ó parte, en el presente escrito, viene en invocar la excepci n establecida en el art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil, n mero 7, esto es La falta de alguno de losó ú “ requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado , alegando en autos, eló ” complet
Fallo
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de don Patricio Hern nó á Mu oz Guti rrez, ya individualizado, por $ 56.560.834.-, que representa la suma de lasñ é obligaciones emanadas de los dos pagar s, m s intereses, ordenando se siga adelante laé á ejecuci n hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costasó Con fecha 21 de enero de 2022, a folio 5, el tribunal dio curso a la demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Bajo el folio 29 se encuentra incorporado el atestado receptorial que dan cuenta de haberse notificado la demanda al demandado de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil y bajo el folio 2 del cuaderno de apremio,í ó el hecho de hab rsele requerido de pago.é Con fecha 6 de mayo de 2022, a folio 30, comparece el abogado don lvaro FuentesÁ Kurth, en representaci n del demandado don Patricio Hern n Mu oz Guti rrez, quienó á ñ é opone las siguientes excepciones a la ejecuci n:ó 1.- La del art culo 464 del CPC, n mero 17: La oposici n del ejecutado solo serí ú ó á admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 17. La prescripci n“ ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva :ó ó ” Refiere que encontr ndose dentro del plazo legal, alega la prescripci n extintiva de laá ó deuda, y de las o
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Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-96-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/MU OZÑ Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo 3669 comuna de Las Condes, en representaci n judicial convencional de BANCOó SANTANDER-CHILE, soc
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