AUTOFIN S.A./CASTILLO
Rol
C-4980-2022
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos poró medio de los cuales sustent las excepciones que opuso, cuesti nó ó que anunci realizar a, sin embargo ninguna prueba rindi enó í ó autos, para acreditar sus aseveraciones lo que desde ya es suficiente para rechazar las excepciones opuestas. CUARTO: Que, por su parte, la ejecutante sustent eló presente juicio en el Pagar N 061631, de fecha 1 de marzo deé ° 2021, suscrito por don Andr s Alejandro Castillo Pineda, a laé orden de Autofin S.A., por la suma de $9.056.675.-, cuya firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario P blico,ú documento que se encuentra guardado en la custodia del tribunal bajo el N 2965-2022° , y debidamente digitalizado en el expediente electr nico.ó Asimismo, acompa a la carpeta digital: 1) copia con Firmañó Electr nica Avanzada de escritura p blica de mandato judicial deó ú Código: YXXHXBWXRJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4980-2022 Foja: 1 fecha 20 de mayo de 2022, otorgada ante don Humberto Miguel Prieto Concha, Notario Suplente del Titular don Juan Ricardo San Mart n Urrejola; y 2) Certificado de inscripci n y anotacionesí ó vigentes. QUINTO: Que, en cuanto a la primera excepci n opuestaó por el ejecutado, referida a la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en suí ó nombre, es necesario indicar que el art culo 6 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil dispone que quien comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandato, deber exhibir elñ á t tulo que acredite su representaci n, siendo poder suficiente elí ó constituido por escritura p blica otorgada ante notario,ú cumpli ndose dicho requisito con la sola exhibici n del t tulo en elé ó í que consta la representaci n que se invoca, lo que se verifica aló momento en que el tribunal provee la demanda y se autoriza el poder de autos, no siendo necesario, por tanto, acreditar las circunstancias que en dicho instrumento se contienen o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, Autofin S.A., debidamente representada, demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar aé don Andr s Alejandro Castillo Pineda, todos ya individualizados, aé fin de que pague la suma de $7.878.167.-, correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito por el ejecutado, respecto del cualé dej de pagar la cuota con vencimiento el d a 5 de enero de 2022ó í y siguientes, raz n por la cual el demandante hace exigible poró medio de la presente demanda el total del saldo adeudado, m sá intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado, debidamente representado, compareci a la instancia y opuso a la ejecuci n las excepcionesó ó contempladas en los n meros ú 2, 7 y 11 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, indicando, respecto de la primeraó de ellas, que no se acredit la personer a de quien dice ser eló í representante legal de Autofin; la segunda, que en el pagar noé consta el pago del impuesto de Timbres y Estampillas; y la tercera excepci n, que la ejecutante ha ratificado la suspensi n de cobrosó ó temporales, todos antecedentes que fueron rese ados en la parteñ expositiva de este fallo, los cuales se dan enteramente por reproducidos. TERCERO: Que, conforme lo dispone el art culo 1698 delí C digo Civil, es de cargo del ejecutado probar los hechos poró medio de los cuales sustent las excepciones que opuso, cuesti nó ó que anunci realizar a, sin embargo ninguna prueba rindi enó í ó autos, para acreditar sus aseveraciones lo que desde ya es suficiente para rechazar las excepciones opuestas. CUARTO: Que, por su parte, la ejecutante sustent eló presente juicio en el Pagar N 061631, de fecha 1 de marzo deé ° 2021, suscrito por don Andr s Alejandro Castillo Pineda, a laé orden de Autofin S.A., por la suma de $9.056.675.-, cuya firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario P blico,ú documento que se encuentra guardado en la custodia del tribunal bajo el N 2965-2022° , y debidamente digitalizado en el expediente electr nico.ó Asimismo, acompa a la carpeta digital: 1) copia con Firmañó Electr nica Avanzada de escritura p blica de mandato judicial deó ú Código: YXXHXBWXRJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4980-2022 Foja: 1 fecha 20 de mayo de 2022, otorgada ante don Humberto Miguel Prieto Concha, Notario Suplente del Titular don Juan Ricardo San Mart n Urrejola; y 2) Certificado de inscripci n y anotacionesí ó vigentes. QUINTO: Que, en cuanto a la primera excepci n opuestaó por el ejecutado, referida a la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en suí ó nombre, es necesario indicar que el art culo 6 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil dispone que quien comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandato, deber exhibir elñ á t tulo que acredite su representaci n, siendo poder suficiente elí ó constituido por escritura p blica otorgada ante notario,ú
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi a prueba por eló t rmino legal.é A folio 31, con fecha 23 de septiembre de 2022, se cit a lasó partes a o r sentencia. í Código: YXXHXBWXRJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4980-2022 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, Autofin S.A., debidamente representada, demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar aé don Andr s Alejandro Castillo Pineda, todos ya individualizados, aé fin de que pague la suma de $7.878.167.-, correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito por el ejecutado, respecto del cualé dej de pagar la cuota con vencimiento el d a 5 de enero de 2022ó í y siguientes, raz n por la cual el demandante hace exigible poró medio de la presente demanda el total del saldo adeudado, m sá intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado, debidamente representado, compareci a la instancia y opuso a la ejecuci n las excepcionesó ó contempladas en los n meros ú 2, 7 y 11 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, indicando, respecto de la primeraó de ellas, que no se acredit la personer a de quien dice ser eló í representante legal de Autofin; la segunda, que en el pagar noé consta el pago del impuesto de Timbres y Estampillas; y la tercera excepci n, que la ejecutante ha ratificado la suspensi n de cobrosó ó temporales, todos antecedentes que fueron rese ados en la parteñ expositiva de este fallo, los cual
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C-4980-2022 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4980-2022 CARATULADO : AUTOFIN S.A./CASTILLO Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só : Que a folio 1, con fecha 25 de mayo de 2022, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual,ó é comparece do a Mar a Carolina Moreno Poblete, abogada
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