Juzgado de Letras de Castro

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./DEL RIO

Rol

C-1102-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 24 de junio de 2022, se ha iniciado causa civil Rol C 1102-2022, compareciendo MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, abogado, cédula nacional de identidad 13.233.382-3, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del Estado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, y éste, a su vez, en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, organismo del Estado, representado legalmente por Pamela Alejandra Cuzmar Poblete, ingeniera civil industrial, domiciliados en Teatinos 28, oficina 301, comuna de Santiago, quien demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré a PAULA IVON DEL RÍO ASCENCIO, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°18.281.916-6, domiciliada en Los Crisantemos 20, Ancud y/o en Isabel Santelises (sic) 20, Calbuco y/o Chacabuco 539, Concepción, en calidad de deudor directo, para que en definitiva se le condene al pago de la suma de 177,9723 Unidades de Fomento, equivalentes al 25 de mayo de 2022 a $5.800.423, que adeuda por pagarés impagos. Fundamenta su pretensión señalando que fueron suscritos tres pagarés, en representación de la parte demandada, con fecha 24 de mayo de 2022, por las sumas de 53,3917 Unidades de Fomento, de 106,7834 Unidades de Fomento y de 17,7972 Unidades de Fomento, respectivamente, con vencimiento el 25 de mayo de 2022; deja constancia que los pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, conforme lo dispone la ley 20.027. Que a folio 14 del cuaderno principal, con fecha 25 de julio de 2022, consta notificación personal de la demandada. Que a folio 17 del cuaderno principal, con fecha 3 de agosto de 2022, comparece la parte deudora y en lo principal de su presentación se opone a la ejecución haciendo valer la excepción prevista en el artículo 464 número 4, 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Que respecto de la excepción contemplada en el artículo 464 N°4 del Código de P

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante, se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la ejecutada le adeuda la suma de 177,9723 Unidades de Fomento, equivalentes al 25 de mayo de 2022 a $5.800.423, que adeuda por pagarés impagos. SEGUNDO: Que igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución, interponiendo las excepciones contempladas en los número 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que la ejecutante ha acompañado a juicio los siguientes medios de prueba: a) Pagaré de 24 de mayo de 2022, por la suma de 53,3917 UF. b) Pagaré de 24 de mayo de 2022, por la suma de 106,7834 UF. c) Pagaré de 24 de mayo de 2022, por la suma de 17,7972 UF. d) Copia legalizada de contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior. CUARTO: Que con el cometido de acreditar las alegaciones realizadas, el ejecutado no acompañó medio de prueba alguno. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUINTO: Que, la excepción opuesta por la parte ejecutada se apoya señalando que existe una garantía estatal que el acreedor no ha hecho efectiva en la demanda en forma previa a demandar a la demandada, esto es, no ha procedido contra el aval Fisco de Chile, conforme lo dispone la ley 20.027, sin agregar mayores detalles o antecedentes. SEXTO: Que si bien es cierto no hay argumento fáctico detrás de la excepción interpuesta, sólo un argumento legal y el derecho, por regla general, no se prueba, no es menos cierto que la excepción es lo suficientemente vaga y sin ningún argumento de texto específico que permita a este sentenciador acogerla. A mayor abundamiento, el artículo 18 bis de la Ley 20.027 señala expresamente que la Tesorería General de la República, en Código: JHKXXBSMRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1102-2022 representación del Fisco, está facultada para realizar las acciones de cobranza judicial, por sí o a través de terceros, lo que en la causa sublite se cumple al meramente constatar que el abogado que interpone la acción la hace en representación también de dicho organismo. SÉPTIMO: Que, atendido lo ya razonado, este tribunal deberá desechar la excepción de ineptitud del libelo interpuesta. II.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL OCTAVO: Que la segunda defensa ejecutiva promovida, es la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Esta excepción, la fundamenta indicando que el pagaré no cumple con los requisitos de exigibi

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que a folio 31, con fecha 14 de septiembre de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante, se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la ejecutada le adeuda la suma de 177,9723 Unidades de Fomento, equivalentes al 25 de mayo de 2022 a $5.800.423, que adeuda por pagarés impagos. SEGUNDO: Que igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución, interponiendo las excepciones contempladas en los número 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que la ejecutante ha acompañado a juicio los siguientes medios de prueba: a) Pagaré de 24 de mayo de 2022, por la suma de 53,3917 UF. b) Pagaré de 24 de mayo de 2022, por la suma de 106,7834 UF. c) Pagaré de 24 de mayo de 2022, por la suma de 17,7972 UF. d) Copia legalizada de contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior. CUARTO: Que con el cometido de acreditar las alegaciones realizadas, el ejecutado no acompañó medio de prueba alguno. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 4 DEL CÓ

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C-1102-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1102-2022 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./DEL RIO Castro, veintiocho de Septiembre de dos mil veintidós VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 24 de junio de 2022, se ha iniciado causa civil Rol C 1102-2022, compareciendo MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, abogado,

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