Juzgado de Letras y Gar.de Florida

REE UNO SPA/

Rol

V-50-2021

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña RENATA BELLOLIO VICTORIANO, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 16.765.113-5, en representación de REE UNO SPA., sociedad chilena del giro de su denominación, RUT N° 76.181.614-4, ambas con domicilio para estos efectos en la ciudad de Santiago, en Avenida Apoquindo N° 4.775, Oficina 1.002, comuna de Las Condes, con fecha 17 de junio de 2021, a las veinte horas diecisiete minutos y cuatro segundos, quien presentó solicitud de pedimento minero concesión de sustancias concesibles, en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Florida, Provincia de Concepción, Región del Biobío, denominado “CATALINA A30”, de una superficie total de 300 hectáreas, con el objeto que dicha concesión de exploración se constituyera y otorgue a su favor. En definitiva, solicita que, después de los correspondientes trámites legales, se tengan por constituido el pedimento denominado CATALINA A30. SEGUNDO: Con fecha 22 de junio de 2021, a folio 4, se dio curso a la solicitud, ordenando inscribir y publicar. TERCERO: Que dicho pedimento se inscribió el 07 de julio del 2021, a fojas 7 VTA N° 6 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Bienes Raíces de Florida del año 2021, y cuya copia autorizada se presentó al Tribunal a folio 5, con fecha 16 de septiembre de 2021. CUARTO: Que la solicitud de pedimento minero se publicó el día jueves 22 de julio de 2021, en el Boletín Oficial de Minería, y cuya publicación fue presentada al Tribunal a folio 5, con fecha 16 de septiembre de 2021. Código: LDWXXBJXPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que para efectos de dictar la sentencia constitutiva de la concesión de exploración, y conforme lo exige el artículo el artículo 55 del Código de Minería, la parte solicitante acompaño, además de la copia de autorizada de inscripción de pedimento minero y de la publicación de la inscripció

Fundamentos

considerando que el espíritu del legislador ha sido el de evitar la superposición, por tal razón, debe entenderse la situación prevista en las señaladas normas como consecuencia de la constitución de una nueva concesión que afecte parte de una concesión de exploración o de explotación ya existente o para el caso que se trate de concesiones referidas a un mismo terreno, pero respecto de sustancias Código: LDWXXBJXPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concesibles diversas. (Sentencia Corte de Apelaciones de Valparaíso de 13 de septiembre de 2011, rol 975-2011). VIGÉSIMO SEGUNDO: Que el Código de Minería de 1932 aceptaba la superposición territorial de concesiones, como consecuencia de que éstas se entregaban respecto de sustancias determinadas, pudiendo por ende, coexistir concesiones territorialmente superpuestas que tuvieran por objeto sustancias diferentes. Sin embargo, la entrada en vigencia de la nueva legislación minera, que reconoce el derecho a explotar todas las sustancias concesibles existentes en el área objeto de la concesión, hace imposible mantener la situación existente bajo la legislación anterior, por cuanto el conflicto ya no sólo dice relación con extensiones territoriales superpuestas, sino que con objetos idénticos. Esta situación es la que tanto la Constitución Política como la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y el Código de Minería regulan tratando de establecer un adecuado sistema de traspaso desde un régimen que aceptaba la superposición a otro que la rechaza, buscando permitir el correcto aprovechamiento de las sustancias objeto de las concesiones superpuestas. Así las cosas, la interpretación restrictiva de los artículos 58 y 108 del Código de Minería debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley 18.097, en cuanto prevé, “mantendrán su vigencia las concesiones mineras superpuestas por aplicación de los artículos 82 y 83 del Código de Minería de 1932, excepto las que se deriven de la aplicación de la norma contenida en la oración final del inciso primero de este último artículo. Asimismo, se mantendrán vigentes las concesiones mineras superpuestas constituidas en virtud de disposiciones legales en vigor con anterioridad a ese Código que permitieron la superposición en razón de tratarse de pertenencias de diferentes sustancias. Con el objeto de que no se constituyan nuevas concesiones mineras superpuestas, el nuevo Código de Minería establecerá la forma de determinar a cuál de las concesiones mineras vigentes ya superpuestas corresponderá extenderse al resto de las sustancias que estaban concedidas a la que caducare o que no estaban concedidas. Asimismo, dicho Código determinará la forma como se extenderá la concesión minera vigente, si fuere una sola, a las sustancias que no les estaban concedidas”. Lo anterior es recogido por el artículo 1° Transitorio del Código de Minería, que regula la superpos

Fallo

se declarare que la concesión minera de exploración denominada "CATALINA A30", se encuentra superpuesta a 270 hectáreas de las concesiones de exploración constituidas denominadas "LDTR 25”, “LDTR 38” y “LDTR 39", y rechazar la solicitud de constitución de la concesión de exploración CATALINA A30 o si se estima conveniente ordenar que CATALINA A30 conforme el plano y su solicitud en la parte no superpuesta a “LDTR 25”, “LDTR 38” y “LDTR 39”. NOVENO: Que, a folio 10, se confirió traslado respecto al incidente, ordenándose iniciarse cuaderno de incidente. Asimismo, se ordenó oficiar al Servicio Nacional de Minería y Geología, a fin de que informe si el pedimento denominado “CATALINA A30” y las Concesiones denominadas "LDTR 25”, “LDTR 38” y “LDTR 39” se superponen la una a la otra, asimismo informe la extensión de la eventual superposición y su localización territorial. DECIMO: Que con fecha 26 de agosto de 2022, a folio 5 del cuaderno de incidente general, el Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, en su informe N°2393 de fecha 25 de agosto de 2022 se ha pronunciado respecto de la concesión de exploración tramite CATALINA A30, concluyendo que efectivamente la concesión de exploración en trámite abarca parcialmente la concesión minera de exploración LDTR 25, en una superficie de 200 hectáreas, la concesión minera de exploración LDTR 38, en una superficie de 35 hectáreas, y la concesión minera de exploración LDTR 39, en una superficie de 35 hectáreas DECIMO PRIMERO: Qu

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Florida CAUSA ROL : V-50-2021 CARATULADO : REE UNO SPA/ Florida, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña RENATA BELLOLIO VICTORIANO, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 16.765.113-5, en representación de REE UNO SPA., sociedad

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