Juzgado de Letras de Angol

SCHWERTER/NEIRA

Rol

C-606-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, compareció ALEJANDRO ALBINO SCHWERTER ATERO, RUN 6.736.006-0, jubilado, con domicilio en Senador Estébanez No.819, depto. 201, Temuco, deduciendo demanda de declaración de prescripción extintiva de acciones de cobro y derecho a percibir impuesto por concepto de permiso de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don José Enrique Neira Neira, ambos con domicilio para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda No.509, de la comuna de Angol, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales por concepto de permiso de circulación vehicular respecto del vehículo moto, marca Suzuki, modelo DR 250, año 1986, color blanco amarillo, placa patente KL-0190-0, correspondiente a los periodos desde 2009 al 2019, por la suma de $772.542 (setecientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y dos) deuda que a la fecha se encuentra prescrita, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos siguientes: I.- Los hechos: Es propietario del vehículo moto, marca Suzuki, modelo DR 250, año 1986, color blanco amarillo, placa patente KL-0190-0. Que, el vehículo ha estado fuera de circulación durante aproximadamente 10 años por diversos motivos. Que, el último permiso de circulación de dicho vehículo fue obtenido en la Ilustre Municipalidad de Angol en el año 2009. Que, según consta en certificado emitido por la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Angol, mantengo una deuda municipal por cobro de permiso de circulación de los años 2009 a la actualidad, relativos al vehículo motorizado, que ascienden a la suma de $772.542. Esta deuda corresponde al vehículo de su propiedad ya individualizado. II.-El derecho: Que, habiendo transcurrido más de tres años desde que se comenzó a devengar dicha deuda, esta se encuentra prescrita, de acuerdo a los dispuestos en el artículo 2.521 del Código Civil, que señala que: “Prescriben en Código: VHXZXBPXBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos”. Que, la expresión “impuesto” del artículo 2.521 del Código Civil, se encuentra considerada en un concepto amplio, y se refiere a toda clase de tributo, correspondiendo a los que fijan en Chile con el nombre de impuestos, tasas, contribuciones territoriales, peajes, permisos, entre otros. Que, se entiende que en la adecuación del término “impuesto” establecido en el artículo 2.521 del Código Civil a los conceptos constitucionales que el Legislador de 1980 consignó con la mención “tributos”, se encuentran también integrados los montos que los órganos públicos exigen coactivamente a través de diversos derechos y, consecuencialmente, las acciones para el cobro de éstos, prescriben en el plazo que la disposición sustantiva señala Así también, el artículo 2.493 del mismo cuerpo legal reza “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio”. Por lo que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, no pudiendo el juez declararla de oficio. De esta manera, las deudas contraídas por permiso de circulación impagos y las acciones derivadas para su cobro, prescriben en el plazo de tres años, requiriéndose una declaración judicial que establezca que ha operado este modo de extinguir acciones y derechos, de modo que debe ser alegada en cuyo favor se establece, y ser declarada judicialmente, cuya competencia es de los jueces de Letras conforme lo señalado y a las materias del artículo 2.521 del Código Civil. Que, en concordancia con lo descrito en los hechos y lo dispuesto por el artículo en comento, es que dicha deuda se encuentra totalmente prescrita, y por este acto vengo en hacer uso del derecho que me confiere la ley para reclamar la prescripción de todas las cuotas en que se cumplan los

Fallo

Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2.492, 2.493, 2.513 y 2.521 del Código Civil; 144, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil,; 23, 31 y 47 del decreto ley 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda levantada por ALEJANDRO ALBINO SCHWERTER ATERO en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, ambas partes ya individualizadas; en consecuencia, se declara prescrita la acción para el cobro de los permisos de circulación vehicular respecto del vehículo moto, marca Suzuki, modelo DR 250, año 1986, color blanco amarillo, placa patente KL-0190-0, de propiedad del actor, correspondiente a los periodos desde 2008 al 2019, por la suma de $920.228 (novecientos veinte mil doscientos veintiocho pesos). Código: VHXZXBPXBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II.- Que se hace lugar a la demanda reconvencional levantada por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL en contra de ALEJANDRO ALBINO SCHWERTER ATERO, ambas partes ya singularizadas; conforme a ello, el demandado deberá pagar a la demandante, por concepto de permisos de circulación adeudados respecto del vehículo moto, marca Suzuki, modelo DR 250, año 1986, color blanco amarillo, placa patente KL-0190-0, por los periodos 2020, 2021 y 2022, la cifra de $109.273 (ciento nueve mil doscientos setenta y tres pesos). III.- Que cada parte asumirá sus costas. Anótese, notifíquese y archívese en su

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-606-2022 CARATULADO : SCHWERTER/NEIRA ANGOL, A VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO: A folio 1, compareció ALEJANDRO ALBINO SCHWERTER ATERO, RUN 6.736.006-0, jubilado, con domicilio en Senador Estébanez No.819, depto. 201, Temuco, deduciendo demanda de declaración de pr

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