SERRA/ESCORPION SEGURIDAD SPA
Rol
M-62-2022
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). Melipilla, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, compareció doña NATALY CAROLINA SERRA DE MATA, encargada de finanzas, domiciliada en Los Olmos N° 3005, comuna de Macul, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador ESCORPION SEGURIDAD SPA., del giro de su denominación representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, por don ANDRÉS EFREHEN FARÍAS BUGEÑO, de quien se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Silva Chávez N° 701 de la comuna de Melipilla, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada no compareció a estrados pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del aviso en diario oficial con fecha 15 de mayo de 2023, por lo que la misma se lleva a efecto en su ausencia, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo y se tuvieron los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que en consecuencia no cabe más que acoger la demanda deducida en estos autos, en la forma que se dirá y en base a la remuneración imponible que contiene la demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 71, 73, 172, 173, 168 y siguientes del Código del Trabajo, 423, 446, 496, 497, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo; se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por doñ
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 71, 73, 172, 173, 168 y siguientes del Código del Trabajo, 423, 446, 496, 497, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo; se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por doña NATALY CAROLINA SERRA DE MATA. II.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es indebido, y que se condena a la demandada ESCORPION SEGURIDAD SPA., ya individualizada, a pagar a la demandante doña NATALY CAROLINA SERRA DE MATA, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $743.013.- b) Indemnización por años de servicio por la cantidad de $1.486.026.- c) Recargo Legal equivalente al 80% $ 1.188.821.- d) Feriado proporcional devengado en el periodo comprendido del 02 de febrero de 2022 hasta el 28 de junio de 2022, equivalente a 8,5158 días corridos por la suma de $ 210.911.- III.- Que las sumas ordenadas a pagar mediante la presente sentencia deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada, en razón de haberse acogido la demanda en su rebeldía. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, bajo apercibimiento legal. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. R.I.T. M-62-2022 R.U.C. 22- 4-0425134-5 Dirigió y resolvió don JOSE SVATO NESVARA HERRERA, Juez Titular del P
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24/05/2023 RUC 22- 4-0425134-5 RIT M-62-2022 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniela Maturana Mena HORA DE INICIO 10:20 Hrs. HORA DE TERMINO 10:28 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 22- 4-0425134-5-0375 SALA VIRTUAL ZOOM PARTE RECLAMAN
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