Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes

SALMONES MULTIEXPORT S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO CISNES

Rol

I-22-2022

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y/o antecedentes falsos, inexactos e incompletos, toda vez que, al momento de la fiscalización, sí existía un Programa de Trabajo de Seguridad y Salud Laboral para Scaleaq Chile SpA y el mismo se encontraba debidamente aprobado por su representante legal. En lo que respecta al Informe de Investigación del Accidente Laboral del Sr. Hormazabal, agrega que se le explicó al Fiscalizador que la Investigación se encontraba en curso y no conclusa, motivo por el cual no existía dicho documento ni ningún preliminar del mismo, porque existían diligencias investigativas pendientes. A la fecha del reclamo existe un Informe de Investigación del Accidente del Sr. Hormazabal, evacuado por el Departamento de Prevención de Riesgo de Salmex, por los profesionales Karin Ritter y Patricio Andrade. Continúa argumentando que la multa fue dictada con falta de contenido y fundamento, motivo por el cual solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, dejar sin efecto esta multa, o en su defecto y de conformidad al Principio de Proporcionalidad y Cumplimiento, rebajar la misma en la suma que determine SS. de conformidad a Derecho, toda vez que, se ha sancionado un supuesto hecho infraccional que, además de vulnerar el Debido Proceso y las normas que regulan el procedimiento administrativo y, por ende, resultar del todo improcedente, no tiene ningún asidero con la realidad de las cosas, ya que, por una parte, había un Programa de Trabajo de Seguridad y Salud Laboral para Scaleaq Chile SpA, y por otra, la Investigación del Accidente Laboral del Sr. Hormazabal se encontraba en curso. Estima que debe dejarse sin efecto la multa por cuanto hay infracción al debido proceso y a las normas que regulan los procedimientos administrativos por falta de fundamentación de la resolución de multa. A ese efecto discurre señalando que el Debido Proceso constituye un principio básico en el ordenamiento jurídico, establecido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Pol

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-22-2022, RUC 22-4-0436580-4 seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Puerto Cisnes, intervienen como parte demandante y reclamante la sociedad SALMONES MULTIEXPORT S.A, Rut número 79.891.160-0, representada por don CRISTÍAN SWEET PLÁ y patrocinio y poder conferido al abogado DANIELA FUENTES SILVA Rut 16.652.492-K con poder conferido al abogado Gabriel Gómez Jacque, todos con domicilio en calle Cardonal N° 2501 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, por una parte, y por la otra; la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes legalmente representada por la Inspectora comunal doña Betilde Elizabeth Coñue Nahuelquin, funcionaria pública, quién es patrocinada en juicio por la abogada habilitada Camila Paz Velásquez Paredes, todos domiciliados en calle Diez de Julio N° 206, Puerto Cisnes. SEGUNDO: Síntesis de la demanda: como cuestión previa se hace presente, que durante la controversia no hubo cuestión alguna respecto de la procedencia de la acción, como de caducidad o de los plazos de interposición de la acción por lo que se omiten las menciones respectivas. Se dedujo reclamación judicial de multa administrativa en procedimiento de aplicación general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 496 del mismo cuerpo legal, interpone reclamación judicial en contra de la MULTA ADMINISTRATIVA N°1870/22/43-1, cursada con fecha 03 de agosto de 2022, y notificada con fecha 11 de octubre del corriente por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO CISNES, representada legalmente por doña BETILDE COÑUE NAHUELQUIN,, por orden de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, con domicilio en calle 10 de Julio Nº206, comuna y cuidad de Puerto Cines, Región de Aysén, solicitando se deje sin efecto la multa individualizada, o en su defecto rebajar la misma en la suma que se determine de conformidad a Derecho, con costas, por los siguientes argumentos de hecho y derecho. En cuanto a los antecedentes, narra que Con fecha 2 de agosto de 2022, en una fiscalización realizada en el Centro de Cultivo “Pearson” por Cristian Barra Cancino, Fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes, a raíz del accidente del trabajo sufrido por el Técnico en Terreno don Diego Hormazábal Avaria de la Empresa prestadora de servicios Scaleaq Chile SpA, se procedió sancionar a Salmones Multiexport S.A., en adelante también "SALMEX", por “1. NO MANTENER EN EL ESTABLECIMIENTO O FAENA CENTRO DE CULTIVO PEARSON, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: PROGRAMA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL APROBADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONTRATISTA, CON INCORPORACIÓN LAS DIRECTRICES QUE LE ENTREGA A LA EMPRESA PRINCIPAL BAJO EL REGLAMENTO ESPECIAL Y SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCU

Fallo

por tanto, debe exigírsele que la multas que sus funcionarios cursen en el ejercicio de dicha potestad cumplan con ciertos requisitos mínimo que permitan al sancionado defenderse de la imputación hecha, en post de garantías constitucionales mínimas y de la legislación vigente. Resulta claro que la multa impugnada carece de ello, al no encontrarse fundamentada en los términos latamente ya expuestos, careciendo de sustento la multa aplicada, impidiendo ejercer una debida defensa, pues cualquier defensa solo podría ser sustentada en base a supuestos, lo que ciertamente no puede ser tolerado. La ausencia o falta de fundamentación legal de la constatación de hechos del Fiscalizador cobra importancia, ya que, en primer lugar, no está cumpliendo con las funciones propias de su cargo, al no indicar las normas que sirvieron de base esencial en la apreciación jurídica administrativa que expresa en los supuestos hechos objetivos y evidentes constatados, pues no ha mencionado la normativa que obliga a su representada respecto de los documentos mencionados en el hecho infraccional. En segundo lugar, como señaló, genera una indefensión a su representada, ya que, si bien la apreciación jurídica administrativa de los hechos es un proceso unilateral del Fiscalizador, deben existir antecedentes suficientes que conduzcan a la conclusión que expone, que deben ser informados debidamente a su representada, con el objeto de que ésta última tome la debida posición jurídica respecto de ellos, sea imp

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Puerto Cisnes, veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-22-2022, RUC 22-4-0436580-4 seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Puerto Cisnes, intervienen como parte demandante y reclamante la sociedad SALMONES MULTIEXPORT S.A, Rut número 79.891.160-0, representada por don CRISTÍAN SWEET PLÁ y patrocinio y pode

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