1º Juzgado de Letras de Buin

VIERA/

Rol

V-44-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, con fecha 5-05-2022, comparece doña Maria Custodia Viera Rios, dueña de casa, C.I. N° 6.883.897- 5, domiciliada en Paula Jaraquemada Nº 65, Alto Jahuel, comuna de Buin, e interpone reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, por la negativa de esta entidad de practicar la inscripción especial de herencia, al margen de la anotación de la posesión efectiva intestada, quedada al fallecimiento de don Juan Ramón Viera González. Explica, que su padre don Juan Ramón Viera González, estuvo casado con su madre, doña Mariana de las Mercedes Ríos Pino, (fallecida con posterioridad), teniendo su último domicilio en Paula Jaraquemada Nº 79, Alto Jahuel, comuna de Buin, y que este falleció con fecha de 3-12-1996. Señala, que con fecha 10-12-2021 en la Oficina del Registro Civil e Identificación de la comuna de Buin, solicitó, junto con su hermano, la posesión efectiva de su padre, respecto de los derechos hereditarios que el poseía en la propiedad ubicada en Avenida Chile Nº 1260, Valdivia de Paine, comuna de Buin, cuya inscripción conservatoria rola a fojas 745 N° 1329 del año 1998. Agrega, que con fecha 30-12-2021, mediante resolución exenta Nº 89845, fue concedida la posesión efectiva de don Juan Ramón Viera González, y se declaró como herederos a sus hijos Juan Ramón, Alicia Domitila y María Custodia Viera Ríos, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder Foja: 1 a Mariana de las Mercedes Ríos Pinto, como cónyuge sobreviviente. Indica, que con fecha 27-01-2022, solicitaron la inscripción del certificado de posesión efectiva ante el Conservador de Bienes Raíces de Buin, por medio de la caratula N°392660. Sin embargo, a dicho requerimiento el ente registral de esta jurisdicción objetó su requerimiento por los siguientes

Fundamentos

motivos: 1.- Acompañar certificado de numero Municipal y Certificado de Avalúo detallado con la finalidad de complementar la Inscripción de dominio (Dirección), 2.- Aclarar situación hereditaria de doña Mariana Ríos Pinto, el causante falleció en el año 1996 y era un bien propio (por herencia), cuáles serían los derechos de la cónyuge. Afirma la solicitante, que respecto a la primera objeción, ya cuenta con la documentación requerida, esto es el certificado de número municipal y certificado de avalúo fiscal detallado, los que se acompañan en un otrosí de esta reclamación. Respecto de la segunda objeción, que se refiere a la necesidad de enmendar y eliminar la referencia contenida en el certificado de posesión efectiva acerca de los derechos de la cónyuge sobreviviente, relata que concurrió al Servicio de Registro Civil e Identificación de Buin, donde le señalaron que ellos no podían realizar la modificación que requiere el Conservador de Bienes Raíces, ya que el certificado de posesión efectiva era emitido por la oficina central en Santiago, y en materia de posesión efectivas, emitían el certificado según la legislación vigente al momento de defunción del causante. Le informaron además, que dado que su padre había fallecido en el año 1996, regía la disposición vigente en aquella época, la que fue modificada en el año 1998, y en ese contexto la cónyuge sobreviviente no era heredera, por lo que Foja: 1 la frase contenida en el certificado “Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a Mariana de las Mercedes Ríos Pinto, RUN 5.488.905-4, domiciliada en Miraflores s/n Alto Jahuel, Buin, Región Metropolitana, como cónyuge sobreviviente”, sería improcedente. Como fundamento en derecho, señala lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento Conservatorio y alude a lo resuelto por el 2° Juzgado de Letras de Buin en la causa V- 85-2020. Concluye, solicitando que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Buin, practicar la inscripción especial de herencia a nombre de los herederos que se señalan en el certificado de posesión efectiva. A folio 4, rola informe emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Buin. En este indica, que con fecha 22-08-1988, se practicó la inscripción especial de herencia de fojas 745 N° 1329 en la que consta que don Luis Jerman Viera Gonzalez, don Juan Ramón Viera Gonzalez, doña Maria Inés, doña Maria Luisa del Carmen, don Alejandro Segundo, doña Josefina del Carmen, don Juan Dionisio, don Victor Manuel, don Jose Roberto, don Miguel Ángel, doña Maria Adela del Carmen, don Manuel Modesto y don Luis Gilberto, todos de apellidos Viera Pozo, don Sergio, don Alejandro del Carmen, don Pedro Jesús, don Manuel Jesús don Héctor Hernán y don Hugo Rene, todos de apellidos Viera Gonzalez, doña Maria Isabel, don Carlos Alberto, doña Maria Hilda Victoria, don Luis Alberto, don Luis Alejandro, don Raúl, don Juan Manuel, doña Maria Inés, todos de apellidos Cañete Viera y doña Adelia Pozo Espinoza, son dueños del resto de una

Fallo

Por tanto, en razón de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 13 y 18 del reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, se resuelve: Foja: 1 HA LUGAR en todas sus partes a la solicitud de folio 1, de fecha 5 de mayo de 2022, presentada por Maria Custodia Viera Ríos, ordenándose al Conservador de Bienes Raíces de Buin, la inscripción del derecho real de herencia únicamente a favor de los herederos del causante don Juan Ramón Viera González, a saber, sus hijos (as) doña Alicia Domitila Viera Rios, Maria Custodia Viera ríos y don Juan Ramón Viera Ríos, omitiendo cualquier referencia para estos efectos, respecto de la cónyuge sobreviviente del causante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-44-2022 Dictada por doña M. Paz Rodríguez Maluenda, Juez Titular Primer Juzgado de Letras de Buin. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-09-28T15:02:53-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-44-2022 CARATULADO : VIERA/ Buin, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1, con fecha 5-05-2022, comparece doña Maria Custodia Viera Rios, dueña de casa, C.I. N° 6.883.897- 5, domiciliada en Paula Jaraquemada Nº 65, Alto Jahuel, comuna de Buin, e interpone reclamac

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