1º Juzgado de Letras de Talca

YÁÑEZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

C-616-2020

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Al folio 1, con fecha 21 de febrero de 2020, comparece don Jos Luis Y ezé áñ Garrido, c dula nacional de identidad n mero 15.835.390-3, abogado, domiciliado ené ú calle 4 Norte n mero 638 de la ciudad de Talca, en representaci n judicial yú ó convencional de Jos Segundo Y ez Avenda oé áñ ñ , pensionado, casado, c dula nacional deé identidad n mero 6.766.304-7 domiciliado en calle Zenteno n mero 227 de la ciudad deú ú Constituci n, quien interpone demanda ordinaria de prescripci n extintiva de la acci nó ó ó de cobro de impuestos, en contra de Tesorer a General de la Rep blica, representadaí ú legalmente por la abogada del servicio, do a Daniela Elo sa Rojas Pe aloza, c dulañ í ñ é nacional de identidad y RUN: 13.596.465-4, ambos con domicilio en calle 1 Oriente N° 1150 de la ciudad de Talca. Refiere que conforme al certificado de deudas de la Tesorer a General de laí Rep blica del d a 22 de Enero de 2020, que acompa a, aparecen las siguientes deudas:ú í ñ 1.- Giro de impuestos, FOLIO N 1277643, por un monto de $113.311.100° (ciento trece millones trescientos once mil cien pesos) con vencimiento del giro del impuesto el d a 12 de Febrero de 1987.í 2.- Giro de impuestos, FOLIO N 1732027, por un monto de $104.690.588° (ciento cuatro millones seiscientos noventa mil quinientos ochenta y ocho pesos) con vencimiento del giro del impuesto el d a 12 de Noviembre de 1987.í 3.- Giro de impuestos, FOLIO N 1732028, por un monto de $47.527.905° (cuarenta y siete millones quinientos veintisiete mil novecientos cinco pesos) con vencimiento del giro del impuesto el d a 30 de Abril de 1987 (en realidad es el 12 deí diciembre de 1987). 4.- Giro de impuestos, FOLIO N 1732029, por un monto de $50.306.427° (cincuenta millones trescientos seis mil cuatrocientos veintisiete pesos) con vencimiento del giro del impuesto el d a 30 de Abril de 1988.í 5.- Giro de impuestos, FOLIO N 1732030, por un monto de $33.673.463° (treinta y tres millones seiscientos setenta y tres mil cuatrocien

Fundamentos

fundamentos de la demanda,ó no se ha producido la prescripci n alegada por cuanto se ha interrumpido la misma,ó toda vez que el art culo 2514 del C digo Civil establece que la prescripci n procede porí ó ó no haberse ejercido las acciones durante determinado lapso de tiempo, requisito que no se cumple por cuanto la acci n se ejerci diligentemente encontr ndose interrumpida.ó ó á Previa cita de jurisprudencia que abona su postura, solicita el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas. Al folio 13, en su r plica, el actor insiste en los argumentos vertidos al momentoé de demandar y agrega que corresponde dilucidar la efectividad de existir un hecho interruptivo de la prescripci n liberatoria. Indica que si bien el numerando tercero deló art culo 201 del C digo Tributario, no se ala un nuevo per odo de prescripci n, dichaí ó ñ í ó circunstancia no implica que la acci n de cobro del Fisco sea imprescriptible, pues taló car cter es de derecho estricto y excepcional respecto a determinadas acciones, queá se ala. Por consiguiente, considerando el silencio del legislador al respecto, y lañ prolongada inactividad del Fisco, teniendo presente que en el numeral tres del art culoí 201 del C digo Tributario, no se contempla un nuevo plazo como s ocurre en losó í numerales 1 y 2 de la disposici n precitada, una vez ejercida la acci n por el enteó ó respectivo, la prescripci n de la acci n del Fisco para cobrar impuestos insolutos noó ó puede interrumpirse indefinidamente, pues aquello atenta contra el principio de libre circulaci n de los bienes que se ve vulnerado al embargar bienes que posteriormente noó son rematados por el ente recaudador Fiscal. Por ello y ante la interpretaci n reiteradaó de la Tesorer a en el sentido que en la etapa administrativa del procedimiento especialí de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero no son aplicables las normas sobre abandono del procedimiento establecidas en el C digo de Procedimiento Civil,ó resulta plausible que con posterioridad al hecho interruptivo, comience a correr un Código: HBLWXBXRPYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 nuevo plazo de tres a os, el cual constituye la regla general en relaci n al tiempo deñ ó prescripci n de las acciones del Fisco seg n lo dispuesto en los art culos 2515 del C digoó ú í ó Civil y 200 y 201 del C digo Tributario, pues de lo contrario, la obligaci n del actoró ó con el demandado en los hechos se tornar imprescriptible.á Reafirma que la inactividad del demandado respecto a los folios cuya prescripci nó solicita se ha prolongado por m s de 20 a os, superando con creces los plazos previstosá ñ en los art culos 200 del C digo Tributario y 2.521 del C digo Civil, raz n por la cualí ó ó ó corresponde acoger la demanda de prescripci n extintiva en relaci n a aquellos.ó ó Al folio 15, se tuvo por evacuado el tr mite de la d plica en rebeld a de laá ú í demandada. Al folio 31 se llev a

Fallo

por tanto, por no decretada.ñ é S ptimoé : Que, de las alegaciones y argumentos vertidos por las partes y, adem s,á de la prueba que se ha rendido en autos, es posible establecer como ciertos los siguientes hechos: 1.- Que en los registros de la Tesorer a General de la Rep blica, aparecen lasí ú siguientes deudas del actor: a) Giro de impuestos, FOLIO N 1277643, por un monto de $113.311.100° (ciento trece millones trescientos once mil cien pesos) con vencimiento del giro del impuesto el d a 12 de Febrero de 1987.í b) Giro de impuestos, FOLIO N 1732027, por un monto de $104.690.588° (ciento cuatro millones seiscientos noventa mil quinientos ochenta y ocho pesos) con vencimiento del giro del impuesto el d a 12 de Noviembre de 1987.í c) Giro de impuestos, FOLIO N 1732028, por un monto de $47.527.905° (cuarenta y siete millones quinientos veintisiete mil novecientos cinco pesos) con vencimiento del giro del impuesto el 12 de diciembre de 1987. Código: HBLWXBXRPYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 d) Giro de impuestos, FOLIO N 1732029, por un monto de $50.306.427° (cincuenta millones trescientos seis mil cuatrocientos veintisiete pesos) con vencimiento del giro del impuesto el d a 30 de Abril de 1988.í e) Giro de impuestos, FOLIO N 1732030, por un monto de $33.673.463 (treinta° y tres millones seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres pesos) con vencimiento del giro del impuesto el d a 3

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Foja: 1 FOJA: 82 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-616-2020 CARATULADO : Y EZ/TESORER A GENERAL DE LAÁÑ Í REPUBLICA DE CHILE Talca, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid s.ó Visto: Al folio 1, con fecha 21 de febrero de 2020, comparece don Jos Luis Y ezé áñ Garrido, c dula nacional de identidad n mero 15.835.390-3, abogado, domiciliad

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