SATILIS SMART HEALTH SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS
Rol
I-3-2023
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: En concepto de la fiscalizadora, los hechos constatados configuraban las siguientes infracciones: Las sanciones fueron las siguientes: II.- Los descargos: En relación a los hechos fiscalizados, los argumentos son: 1°.- Hecho: Se sanciona por “incumplimiento al contrato de trabajo” ya que Satilis Smart Health SpA habría alterado unilateral y discrecionalmente la entrega del beneficio de 540 pañales equivalente a 6 pañales diarios por un período aproximado de 3 meses. Es efectivo que se otorgó a ciertos colaboradores (que cumplían con los requisitos) el beneficio por el cual se les entregarían 540 pañales y que ello les fue informado mediante correo electrónico. Sin embargo, la propia Dirección del Trabajo ha sostenido que la emisión por parte del empleador de un correo electrónico y su correspondiente recepción por el trabajador no configura un anexo de contrato que pudiera dar sustento al tipo sancionado “incumplimiento al contrato de trabajo”. Entendió erróneamente la fiscalizadora que el hecho que se informó el beneficio a doña Bárbara Ruiz por correo electrónico y que en anexo de contrato la trabajadora haya aceptado recibir documentación laboral por correo electrónico, supone la generación de un anexo que incluiría en el contrato de trabajo el beneficio acordado, no se configura el hecho infraccional, además en ese tiempo existía confinamientos y limitaciones de movilización debido a las restricciones que la autoridad sanitaria impuso por COVID-19, existían altos índices de contagio y muertes. Como en dos oportunidades los pañales no habían llegado a Puerto Varas, se decidió otorgar el beneficio por “equivalencia”, se les otorgó un “bono especial” por el monto de $60.000 para que los trabajadores pudieran comprar directamente los pañales, incluso a la trabajadora, que no fue pactado ni en contrato ni en anexo, por lo que no existe incumplimiento. En subsidio, solicita la rebaja de la multa impuesta al mínimo previsto en la legislación o al monto que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT I- 3-2023, comparece don MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, cédula de identidad N°15.878.504-8, en representación de SATILIS SMART HEALTH SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°77.148.612-6, representada legalmente por LUIS LUFIN CORREA, cédula de identidad N°12.122.327-9, domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago; quien interpone reclamo judicial de multa, según los artículos 503 y sgtes. del Código del Trabajo ( en adelante CT) , en contra de Lorena Vargas Bórquez, Inspectora Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas (en adelante ICTPV), ambos domiciliados para estos efectos en Otto Bader N°705, Puerto Varas, respecto de la Resolución de Multa N°7606/22/26 de fecha 14.12.2022, que le impone el pago de dos multas, una de 40 UTM y la otra de 140 UTM, solicitando que se deje sin efecto y, en subsidio, la rebaja prudencial del monto, con costas. I.- En cuanto al contenido de la multa reclamada: La Resolución de Multa N° 7606/22/26, notificada con fecha 30.01.2023 y dice relación con los siguientes hechos: En concepto de la fiscalizadora, los hechos constatados configuraban las siguientes infracciones: Las sanciones fueron las siguientes: II.- Los descargos: En relación a los hechos fiscalizados, los argumentos son: 1°.- Hecho: Se sanciona por “incumplimiento al contrato de trabajo” ya que Satilis Smart Health SpA habría alterado unilateral y discrecionalmente la entrega del beneficio de 540 pañales equivalente a 6 pañales diarios por un período aproximado de 3 meses. Es efectivo que se otorgó a ciertos colaboradores (que cumplían con los requisitos) el beneficio por el cual se les entregarían 540 pañales y que ello les fue informado mediante correo electrónico. Sin embargo, la propia Dirección del Trabajo ha sostenido que la emisión por parte del empleador de un correo electrónico y su correspondiente recepción por el trabajador no configura un anexo de contrato que pudiera dar sustento al tipo sancionado “incumplimiento al contrato de trabajo”. Entendió erróneamente la fiscalizadora que el hecho que se informó el beneficio a doña Bárbara Ruiz por correo electrónico y que en anexo de contrato la trabajadora haya aceptado recibir documentación laboral por correo electrónico, supone la generación de un anexo que incluiría en el contrato de trabajo el beneficio acordado, no se configura el hecho infraccional, además en ese tiempo existía confinamientos y limitaciones de movilización debido a las restricciones que la autoridad sanitaria impuso por COVID-19, existían altos índices de contagio y muertes. Como en dos oportunidades los pañales no habían llegado a Puerto Varas, se decidió otorgar el beneficio por “equivalencia”, se les otorgó un “bono especial” por el monto de $60.000 para que los trabajadores pudieran comprar directamente los pañales, incluso a la trabajadora, que no fue pactado ni en contrato ni en anexo, por
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 446, 500, 503, 511, 512, y 506 del Código del Trabajo; y artículos1,5, 23, 31 y 32 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1967, se declara: I.- Que se ACOGE el reclamo judicial de multa formulado por el abogado don MARCELO CAMPOS BUSTOS, en representación de SATILIS SMART HEALTH SpA, RUT N°77.148.612-6, representada legalmente por LUIS LUFIN CORREA, en contra de Lorena Vargas Bórquez, Inspectora Jefe de la ICTPV, respecto de la Resolución de Multa N°7606/22/26- 1 de fecha 14.12.2022, que le impone el pago de una multa de 40 UTM, en consecuencia, se deja sin efecto. II.- Que se RECHAZA el reclamo judicial de multa formulado por el abogado don MARCELO CAMPOS BUSTOS, en representación de SATILIS SMART HEALTH SpA, RUT N°77.148.612-6, representada legalmente por LUIS LUFIN CORREA, en contra de Lorena Vargas Bórquez, Inspectora Jefe de la ICTPV, respecto de la Resolución de Multa N°7606/22/26- 2 de fecha 14.12.2022, que impone el pago de una multa de 140 UTM. III.- Sin costas. Regístrese y Archívese en su oportunidad. Devuélvase los documentos acompañados por las partes. RIT: I -3-2023.- RUC: 2340460974-2.- Dictó doña RUBY ELISA YÁÑEZ KINZEL, Juez (S) del Juzgado de Letras de Puerto Varas.-
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Puerto Varas, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT I- 3-2023, comparece don MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, cédula de identidad N°15.878.504-8, en representación de SATILIS SMART HEALTH SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°77.148.612-6, representada legalmente por LUIS LUFIN CORREA, cédula de identidad N°12.122.327-
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