1º Juzgado de Letras de Rengo

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROJAS

Rol

C-2538-2020

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de diciembre de 2020, compareci don ó Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8 de la comuna de Santiago, en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estadoó é , domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111 de la comuna de Santiago, quien interpuso´ ° demanda ejecutiva en contra del deudor principal don VICENTE ENRIQUE ROJAS VARGAS, y del avalista y codeudora solidario, do a ñ IVONNE ANTONIETA GONZ LEZ NAVARRETEÁ , ignora profesi n u oficio, ambosó domiciliados en Avenida De Lourdes N 527, comuna de Quinta de Tilcoco,° solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en su contra, admitirla a tramitaci n y ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por laó ó suma de $7.334.973, m s intereses y costas, y disponer que se siga adelante con laá ejecuci n hasta hacer cumplido y total pago de lo adeudado a su mandante, conó expresa condena en costas. Fund su acci n se alando que el pagar fue suscrito por la suma deó ó ñ é $7.334.973, por concepto de capital, m s intereses del 1,47% Mensual, que elá deudor se oblig a pagar en 6 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $2.070.557.-ó cada una, salvo la ltima de un valor de $2.070.560, venciendo la primera de ellasú el 5 de agosto de 2020 y las restantes los d as 5 del mes correspondiente al servicioí pactado. Expuso que, el deudor dej de pagar desde la cuota de vencimiento al d a 5ó í de agosto de 2020, haciendo exigible la totalidad de la deuda. Indic que, se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardoó ó é en el pago de las cuotas pactadas, el deudor estar a obligado a pagar, el inter sí é m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n del documento y el bancoá ó podr a hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido,í mediante su cobranza judicial. Finaliz su presentaci n indicando que, la obligaci n ser a indivisible, y queó ó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de diciembre de 2020, compareci donó Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien interpuso demanda ejecutiva en contra del deudor principal don VICENTE ENRIQUE ROJAS VARGAS, y del avalista y codeudor solidario, do a ñ IVONNE ANTONIETA GONZ LEZÁ NAVARRETE, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma de $7.334.973, m s intereses y costas, y disponer que se siga adelante coná la ejecuci n hasta hacer cumplido y total pago de lo adeudado a su mandante, conó expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 26 de enero de 2021, compareci el abogadoó don Leonardo Flores Ruz, en representaci n del ejecutado don ó VICENTE ENRIQUE ROJAS VARGAS, quien opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n: 1) La excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ó ° í ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado y 2) Excepci n del art culo 464 N 14 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, solicitando en definitiva eló rechazo de la demanda con expresa condena en costas, atendidos los fundamentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivo del presente fallo.ñ TERCERO: Que, con fecha 1 de febrero de 2021, compareci el abogadoó don Leonardo Flores Ruz, en representaci n de la ejecutada ó do a ñ IVONNE ANTONIETA GONZ LEZ NAVARRETE,Á quien opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n: 1) La excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado y 2) Excepci n del art culo 464ó ó í N 14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n,° ó ó solicitando en definitiva el rechazo de la demanda con expresa condena en costas, atendidos los fundamentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivo delñ presente fallo. Código: CQGWXBXMLYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que, la parte ejecutada deudor principal y avalista y codeudor– solidario- no rindieron probanzas en la presente causa. QUINTO: Que, por su parte, la ejecutante acompa las siguientesñó probanzas: Pagar N 000223513585, emitido por Banco Estado de Chile, de fechaé ° 30 de agosto de 2019. SEXTO: Que, previo a entrar al an lisis de fondo de la excepci n del N 7á ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, es preciso recordar que deí ó conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del N 4 del art culo 434 del° í C digo de procedimiento Civil, ó tendr m rito ejecutivo, sin necesidad de“ á é reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar o

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, ó fij ndose los hechosá sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que sta deb a recaer.é í Con fecha 28 de marzo de 2022, a folio 39, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de diciembre de 2020, compareci donó Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien interpuso demanda ejecutiva en contra del deudor principal don VICENTE ENRIQUE ROJAS VARGAS, y del avalista y codeudor solidario, do a ñ IVONNE ANTONIETA GONZ LEZÁ NAVARRETE, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma de $7.334.973, m s intereses y costas, y disponer que se siga adelante coná la ejecuci n hasta hacer cumplido y total pago de lo adeudado a su mandante, conó expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 26 de enero de 2021, compareci el abogadoó don Leonardo Flores Ruz, en representaci n del ejecutado don ó VICENTE ENRIQUE ROJAS VARGAS, quien opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n: 1) La excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ó ° í ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado y 2) Excepci n del art culo 464 N 14 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obl

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-2538-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROJAS Rengo, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 4 de diciembre de 2020, compareci don ó Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8 de la comuna de Santiago, en representaci n conv

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