2º Juzgado de Letras de Quillota

RODRÍGUEZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-1025-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de agosto de 2022, comparece do a ñ ADELA JEANETTE RODR GUEZ LEIVA, Í c dula de identidad N 10.443.614-5, due a de casa, domiciliada ené ° ñ Avenida Vicu a Mackenna N 303, Quillota, y deduce demanda en procedimiento ordinario deñ ° menor cuant a, de prescripci n extintiva de acci n y de la correspondiente deuda u obligaci n,í ó ó ó contra la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporaci n aut noma de Derechoó ó P blico, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calder n S nchez, Asistente Social,ú ó á domiciliados en calle Maip N 330, de esta ciudad, en relaci n a cuotas insolutas deú ° ó contribuciones de patente comercial correspondiente a las cuotas devengadas desde el a o 2015ñ hasta la cuota n 2 vencida el 31 de julio de 2019,con costas en caso de oposici n.° ó Funda su demanda, se alando que en las n minas de cuotas de contribuciones deñ ó patente comercial de los registros municipales de la corporaci n demandada, se registra deudaó por tal concepto, que afecta a su patrimonio y que en virtud de los art culos 1567 N 10, 2514 yí ° 2521 inciso 1 del C digo Civil, los derechos y acciones de cobro se extinguen por la° ó prescripci n, bajo condici n que est cumplido el plazo previsto en la Ley y se la alegue, comoó ó é en el presente caso. Trat ndose de una acci n que prescribe en corto tiempo, toda vez que esá ó una acci n que se dirige en contra de las municipalidades proveniente de toda clase deó impuestos, rige el plazo de 3 a os desde que la obligaci n se hizo exigible y, de acuerdo con elñ ó art. 2497 del citado compendio, las reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente aó favor y en contra de las municipalidades. Indica que sobre el plazo de prescripci n alegado, hay que precisar la naturaleza jur dicaó í de la patente comercial. El art culo 23 inciso 1 del Decreto Ley 3.063, que establece normasí ° sobre rentas municipales se ala que el ejercicio de toda profesi n, oficio, industria, comercio,ñ “ ó arte o cualquiera otra act

Fundamentos

considerando que ha transcurrido con creces el plazo que la ley franquea al acreedor para incoar el respectivo cobro, solicita se sirva declarar prescritas las acci n y laó Código: XQCHXBFLFYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1025-2022 Foja: 1 correspondiente deuda u obligaci n, por concepto de cuotas insolutas de contribuci n de patenteó ó comercial, respecto de las siguientes: cuotas devengadas desde el a o 2015 y, en todo caso, desdeñ la m s antigua registrada por la demandada (de corresponder), hasta la cuota n 2 vencida el 31á ° de julio de 2019, sin perjuicio de alegarla, adem s, respecto de toda y/o cualquiera otra posteriorá que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripci n liberatoria, a n durante laó ú secuela del juicio hasta la dictaci n de sentencia definitiva firme y ejecutoriada, considerando queó la presentaci n de la demanda y hasta la tramitaci n de la causa no acarrean, como efectoó ó jur dico, que el plazo de prescripci n no siga corriendo respecto de las cuotas posteriores a laí ó identificada con guarismo; y que se previene as que, si remota y eventualmente se dilatare laí tramitaci n y, con ello, la declaraci n judicial de prescripci n, escenario muy poco probable,ó ó ó pero no del todo descartable, queden exigibles cuotas objetivamente alcanzadas por el plazo de prescripci n; y de accederse a ello no ser estrictamente menester incoar nueva demanda deó á prescripci n, cumplidas que sean sus condiciones y/o requisitos legales.ó Con fecha 13 de septiembre de 2022, contesta la demandada. Con fecha 23 de septiembre de 2022, replica la demandante Con fecha 27 de septiembre de 2022, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 17 de agosto de 2022, comparece do a ADELA JEANETTEñ RODR GUEZ LEIVA, c dula de identidad N 10.443.614-5, due a de casa, domiciliada enÍ é ° ñ Avenida Vicu a Mackenna N 303, Quillota, y deduce demanda en procedimiento ordinario deñ ° menor cuant a, de prescripci n extintiva de acci n y de la correspondiente deuda u obligaci n,í ó ó ó contra la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporaci n aut noma de Derecho P blico,ó ó ú representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calder n S nchez, Asistente Social, domiciliadosó á en calle Maip N 330, de esta ciudad, en relaci n a cuotas insolutas de contribuciones deú ° ó patente comercial correspondiente a las cuotas devengadas desde el a o 2015 hasta la cuota n 2ñ ° vencida el 31 de julio de 2019,con costas en caso de oposici n.ó Funda su demanda, en los hechos que se han rese ado en la parte expositiva de estañ sentencia. SEGUNDO. La parte demandada se ala que la demandante Adela Jeanette Rodr guezñ í Leiva, registra deuda por concepto de patentes comerciales, reajustes e intereses desde el a oñ 2015 y que los derechos municipales por concepto de patentes comerciales constituyen un impuesto de manera que cabe sujetarlos a la prescripci n extintiva de corto

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo prescrito en el art culo 2521 del C digo Civil,í ó 309 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; contestada la demanda de prescripci nó ó extintiva de derechos municipales por patentes comerciales de do a Adela Jeanette Rodr guezñ í Leiva y se allana en lo efectivamente alcanzado por la prescripci n, es decir los derechosó devengados entre el a o 2015 y el segundo semestre del a o 2019, ambos inclusive, sin costas.ñ ñ TERCERO. La parte demandante acompa :ñó - Listado de cuotas adeudadas por concepto de contribuciones de patente comercial (o Impuestos y Derechos Municipales ), emanado de la I. Municipalidad de Quillota, de fecha 20“ ” de enero de 2021, referido al inmueble se alado en lo principal de la demanda.ñ CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el art culo 2492 del C digo Civil, Laí ó “ prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechosó ajenos, por haberse pose dos las cosas o haberse ejercido dichas acciones y derechos duranteí cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales. Una acci n o derecho se diceá ó prescribir cuando se extingue por prescripci n .ó ” A su vez, los derechos municipales por concepto de patentes comerciales constituyen un impuesto de manera que cabe sujetarlos a la prescripci n extintiva de corto tiempo prevista en eló art culo 2521 del C digo Civil.í ó Código: XQCHXBFLFYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

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C-1025-2022 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1025-2022 CARATULADO : RODR GUEZ/I. MUNICIPALIDAD DEÍ QUILLOTA Quillota, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 17 de agosto de 2022, comparece do a ñ ADELA JEANETTE RODR GUEZ LEIVA, Í c dula de identidad N 10.443.614-5, due a de casa, domiciliada e

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