1º Juzgado Civil de Santiago

MOLINA/CAT S.A.

Rol

C-10211-2021

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 01, con fecha 29 de diciembre de 2021, comparece don V CTORÍ MANUEL MOLINA GARRIDO, c dula de identidad n mero 17.283.151-6,é ú trabajador dependiente, representado por su abogado don ANGELO FRANCISCO SUREDA SIMI, c dula de identidad n mero 14.364.002-7, y el abogado doné ú CARLOS ALBERTO POBLETE RUIZ, c dula de identidad n mero 14.199.396-é ú 8, todos con domicilio en calle Hu rfanos N°1373, oficina 1311, comuna y ciudadé de Santiago, Regi n Metropolitana, interpuso demanda de prescripció ón extintiva en contra de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica delí giro de su denominaci n, representada por don LUIS ALBERTO AUBELEó RAM REZ, ambos domiciliados en Av. Vitacura 2736, oficinas 1301 y 1302,Í comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana, solicitando queó se declare extinguida por prescripci n la deuda que se alar , as como las accionesó ñ á í de cobro, con costas. Funda su demanda se alando que seg n pagar n mero 3288863/ OP:ñ ú é ú 0005592022114279208, de fecha 13 de Febrero de 2019, por un monto de $1.215.570.- el cual se hizo exigible y se dej de pagar el d a 30 de Octubre deó í 2018, seg n informe de Bolet n Comercial Equifax bajo el documento 9208, cuyoú í librador es el demandado CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. C-10211-2021 Foja: 1 Agrega que la demandada no inicio acci n judicial alguna en contra deló actor para el cobro de dicha cuotas morosas de pagar y/o pagar s, dentro delé é plazo que establece la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s.é Previas citas legales correspondientes, solicita tener por interpuesta demanda de juicio ordinario de menor cuant a en contra de CAT ADMINISTRADORA DEí TARJETAS S.A., representada legalmente por don LUIS ALBERTO AUBELE RAM REZ acogerla a tramitaci n y declarar en definitiva que las acciones legalesÍ ó para el cobro de las cuotas morosas de pagar y/o pagar s, se encuentran prescritasé é por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le con

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-10211-2021 Foja: 1 PRIMERO: Que, don V CTOR MANUEL MOLINA GARRIDOÍ , representado por sus abogados don ANGELO FRANCISCO SUREDA SIMI, y don CARLOS ALBERTO POBLETE RUIZ, interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por don LUIS ALBERTO AUBELE RAM REZ, solicitando que seÍ declare extinguida por prescripci n la deuda emanada del pagar n mero 3288863/ó é ú OP: 0005592022114279208, de fecha 13 de Febrero de 2019, por un monto de $1.215.570, en virtud de lo señalado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada se allano a la misma, conforme a lo expuesto en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, con el fin de acreditar sus dichos y pretensiones, el demandante acompa ñó prueba documental, inobjetada de contrario, consistente en: - PAGAR N° 3288863, de fecha 13 de Febrero de 2019, por un montoÉ de $1.215.570. - INFORME COMERCIAL EQUIFAX, emitido a nombre de VICTOR MANUEL MOLINA GARRIDO, con fecha de 23 de Diciembre de 2021. CUARTO: Que, es un hecho atestiguado en el proceso, que se desprende de la documental aparejada por el actor, inobjetada por la contraria, que el 13 de Febrero de 2019, se suscribi ó un pagaré a favor del CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., por la suma total de $1.215.570. QUINTO: Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contados desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda, conforme al artículo 2518 del Código Civil, en relación con el artículo 2503. C-10211-2021 Foja: 1 SEXTO: Que, por otro lado, en atención al artículo 98 de la Ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, relacionado con el artículo 107 del mismo cuerpo legal, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador de dichos efectos de comercio, contra los obligados al pago es de un año contado desde el vencimiento del documento. Dicha prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución, o respecto del obligado que ha reconocido expresa o tácitamente su calidad de tal, conforme al artículo 100 de la norma antes citada. S É PTIMO : Que, no existe antecedente en autos que permita tener por efectiva la existencia de un procedimiento judicial de cobro ejecutivo en su contra en virtud del cual, de existir, se le hubiere notificado legalmente la demanda, en tal sentido, dando lugar a la interrupción de la prescripción propia del documento mercantil que habría suscrito con la demandada, cuyo vencimiento se produjo el 13 de Febrero de 2019, circunstancia que, atendida la cláusula de exigibilidad anticipada contemplada en los pagarés, hizo exigible e

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto por los artículos 160, 170, 342 del Código de Procedimiento Civil; y a los artículos 1,698, y 2.492 y siguientes del Código Civil, y la Ley 18.092, SE DECLARA: C-10211-2021 Foja: 1 I.- Que SE ACOGE A LA DEMANDA, declar ndose prescrita la deuda yá las acciones de cobro emanadas del pagar n mero 3288863/ OP:é ú 0005592022114279208, de fecha 13 de Febrero de 2019, por un monto de $1.215.570. II-.- Que no se condena en costas al demandado. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, EN SU OPORTUNIDAD. DICTADA POR DON WILSON EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE, PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.- Lcc./// Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid só C-10211-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-09-28T15:43:11-0300

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C-10211-2021 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10211-2021 CARATULADO : MOLINA/CAT S.A. Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 01, con fecha 29 de diciembre de 2021, comparece don V CTORÍ MANUEL MOLINA GARRIDO, c dula de identidad n mero 17.283.151-6,é ú trabajador dependiente, representado

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