RIVAS/AGUILAR
Rol
O-2087-2023
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos que discutir. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67, 162, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don Ronald Fabio Caicedo Arango, José Edson Arias Jaramillo y Yorby Dobier Rivas Canelones en contra de Karina Sonia Aguilar Cádiz, en cuanto, se declara que existió un vínculo de naturaleza laboral entre las partes a partir del día 23 de julio de 2022 y hasta el día 26 de septiembre de 2022. II. Que, asimismo, se declara nulo el despido que fueron objeto los trabajadores demandantes con fecha 26 de septiembre de 2022 al haber existido deuda previsional a la fecha de terminación de los servicios y consecuencialmente se condena a la parte demandada a pagar a cada uno de los trabajadores demandantes las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de terminación de sus servicios, esto es, el día 26 de septiembre de 2022 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a cada trabajador demandante, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma de $950.000 respectivamente. III. Que, asimismo, se condena a la demandada antes individualizada a enterar a cada trabajador demandante las siguientes prestaciones: 1. Respecto de don Ronald Fabio Caicedo Arango: a. Remuneración correspondiente a 15 días trabajados en agosto de 2022 y 26 días de septiembre de 2022 por la suma de $1.298.333. b. Feriado proporcional por el periodo
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 DE MAYO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 (VIRTUAL) RUC 23- 4-0470143-6 RIT O-2087-2023 MAGISTRADA ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVA DE ACTAS CONSTANZA SANTELICES CÉSPED HORA DE INICIO 08:47 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:00 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340470143-6-1349-230524
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