BANCO DE CHILE/BUSTOS
Rol
C-3014-2021
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 26 de marzo de 2021, comparece don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Carolina Calluil Villanueva, don Javier Gomez Leiva y doña Belén Vera Canales, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577 2º Piso, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Felipe Alejandro Bustos Uribe, ingeniero, domiciliado en Avenida Diego de Almagro Nº2764, comuna de Providencia y en Los Quechuas Nº13124 lote 39, comuna de Colina. Funda su demanda señalando que por escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 30 de abril de 2019, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Rene Benavente Cash, el Banco de Chile, dio en mutuo al demandado, la cantidad de 4.198 Unidades de Fomento, que el demandado(a) se obligó a pagar en el plazo de 300 meses a contar del día 1 de septiembre de 2019, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses. Código: XEXXBXXVXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3014-2021 Foja: 1 Indica que se estipulo, además, que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales. Alude que se pactó que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será del 2,98% anual. Refiere que las partes acordaron que el retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultaría al Banco para exigir el pago del total adeudado, considerándose de plazo vencido la obligación, devengándose intereses penales a las tasa máxima que la ley perm
Fundamentos
considerando lo expuesto en el libelo de la demanda, no se pagó el dividendo N°14, con fecha de vencimiento el día 1 de octubre de 2020 y los restantes, razón por la cual exige el total de la obligación. Código: XEXXBXXVXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3014-2021 Foja: 1 Hace presente que con fecha 31 de marzo de 2021 pagó a la empresa Socofin la suma de $1.949.590.-, quedando al día con los dividendos hasta el mes de diciembre del año 2020, tal como consta en certificado emitido por la misma empresa, posterior a ello no pudo seguir pagando los dividendos por la página habilitada, lo que consta en los correos que acompaña, en virtud de ello Socofin le solicitó 3 liquidaciones de sueldo con el objeto de renegociar la deuda y así pagar el saldo de la deuda y quedar al día en el pago de los dividendos. En atención a lo referido señalado precedentemente, manifiesta que trató infructuosamente de obtener información sobre el avance de la renegociación hasta que el día 7 de julio le entregaron copia de la demanda, mandato y requerimiento de pago, al cual no pudo concurrir por falta de emplazamiento. Alude que en razón de lo anterior, específicamente del pago efectuado conforme al acuerdo arribado, es que la demanda debió dejarse sin efecto, aun cuando no había sido notificada. En tal sentido, expone que 9 días después de efectuado el pago, Banco de Chile, por intermedio de su empresa de cobranza, presentó la demanda en su contra cobrando los dividendos impagos de octubre en adelante, en circunstancias que le habían ofrecido suspender la cobranza judicial si pagaba el 31 de marzo antes de las 13:00 horas los dividendos de octubre, noviembre y diciembre, además de ofrecerle un descuento en el pago total de los 3 dividendos por la suma de $61.000.- lo que ocurrió. Agrega, que en forma posterior, solicitó antecedentes para evaluar la posibilidad de renegociar la deuda, donde le responden que la renegociación está en trámite y vigente. Conforme a lo anteriormente señalado, al día 31 de marzo de 2021, el título no era ejecutivo, al menos en relación a la demanda presentada con fecha 22 de marzo, ya que las cuotas que se alegan impagas fueron pagadas, no cumpliéndose con el requisito que la obligación sea actualmente exigible. Código: XEXXBXXVXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3014-2021 Foja: 1 En atención a ello, precisa que en dicho caso, el demandante debió presentar una nueva demanda cobrando los dividendos impagos a la época de la presentación. Sostiene que desde el 31 de marzo de 2021 su representado no puede pagar los dividendos en forma directa, pues el Banco se lo impidió,
Fallo
por tanto, la única forma de pago de los dividendos es mediante la renegociación de la deuda y así pagar el saldo pendiente, por intermedio de Socofin. Estima que carece de lógica la aceleración del crédito, pues al día 31 de marzo se encontraba al día en el pago de los dividendos y en conversaciones para la renegociación de la deuda pendiente. Por último, añade que con fecha 9 y 10 de julio de 2021 ha consignado en la cuenta corriente del Tribunal la suma de $4.348.915.- efectuado mediante 4 transferencias, la primera por un monto de $300.000.-; otra por $3.000.000.-; la tercera por $250.000.-; y una última de $798.915.- correspondiente a 7 dividendos que no ha podido pagar directamente al Banco de Chile desde enero a julio de 2021, equivalentes a UF20,8926 mensuales, que al día 9 de julio de 2021 son $621.274.- ya que la UF a ese día ascendía a $29.736,54.- Respecto de la excepción N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que se encuentran pagados los dividendos hasta el mes de julio del año 2021, tal como se indicó precedentemente, esto es, la suma de $1.949.590.- con fecha 31 de marzo de 2021, correspondiente a los dividendos de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2020; y luego mediante consignación en la cuenta corriente del Tribunal, por la suma de $4.348.915, efectuado con fecha 9, 10 y 11 de julio de 2021. Respecto de la excepción N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, tal como se indicó en la exposición respe
Texto Completo (Preview)
C-3014-2021 Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3014-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BUSTOS Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 26 de marzo de 2021, comparece don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Carolina Calluil Villanueva, don Javier Gomez Leiva y doña Belén Vera Canales, abogados,
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