CARINAO/
Rol
V-187-2022
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de julio de 2022, a folio 1, comparece doña Karin Mella Reyes, abogada, domiciliada en General Mackenna 593, oficina 701, Temuco, en representación de doña Rosa Carinao Huaiquinao, labores de casa, domiciliada en sector Maquehue Zanja, comuna Padre Las Casas, exponiendo lo siguiente: “Que, por este acto vengo en solicitar a S.S., el alzamiento de la prohibición en favor de INDAP a no dividir, gravar ni enajenar que le afecta a la hijuela N° 46 de 0,51 hectáreas de superficie, del predio encabezado por don Domingo Meliman del lugar Maquehua, actualmente de la comuna de Padre Las Casas, inscrita a fojas 1596, N° 1696 en el 2° Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2009, inmueble que se individualiza en esta presentación, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: 1. Según consta en el título de dominio que se acompaña a esta presentación, mi representada es dueña la hijuela N° 46 de 0,51 hectáreas de superficie, del Plano Divisorio del Predio Encabezado por don Domingo Meliman del lugar Maquehua comuna de Temuco, actualmente de la comuna de Padre Las Casas y que deslinda al NORTE: cerco recto, que separa de la hijuela número sesenta y nueve; ESTE: cerco recto, que separa terrenos de la Reserva Manuel Manqueñir y Francisco Ladino; SUR: cerco recto, que separa de la hijuela número sesenta y ocho; y OESTE: camino público Maquehua – Temuco – Entre Ríos, que separa de la hijuela número setenta. El inmueble antes señalado fue adquirido por la solicitante a través de sentencia ejecutoriada de fecha 13 de mayo del año 1981, del Tercer Juzgado de Letras de Temuco, en la causa N° 139, en la cual se adjudicó la hijuela número 46, cuya actual inscripción rola a fojas 3.701, número 3.813 en el Registro de Propiedad del 2° Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2009. El señalado inmueble tiene asignado el rol de avalúo número 3212-68 de la comuna de Padre Las Casas. Hago presente que la inscripción conservatoria de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de julio de 2022, a folio 1, compareció doña Karin Mella Reyes, abogada, en representación de doña Rosa Carinao Huaiquinao, solicitando alzar y cancelar la prohibición que rola a fojas 1.596, número 1.696 del Registro de Prohibiciones del 2° Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2009, por los fundamentos de hecho y de derecho que constan en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, sustentando su informe en la normativa de la derogada ley N° 17.729, los artículos 12 y 78 de la ley N° 19.253, concluyó que no existe inconveniente para que se disponga la cancelación y alzamiento de la prohibición de enajenar. Que, además, la institución acompañó una resolución exenta de alzamiento de prohibición derivada del DL 2568/1979, la que puede ser retirada en formato original desde la Unidad Jurídica de la Dirección Regional de la Región de la Araucanía, ubicada en el primer piso en Calle Francisco Bilbao 931, comuna de Temuco, para posteriormente ser ingresada al 2do Conservador de Bienes Raíces de Temuco, para evitar dilaciones innecesarias en la finalidad que persigue la actora en la presente causa. TERCERO: Que, el artículo 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces señala: “El Conservador no hará cancelación alguna de oficio; no obstante, en las inscripciones anteriores no canceladas, será obligado a poner una nota de simple referencia a las posteriores que versen sobre el mismo inmueble”. CUARTO: Que, el Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco informó que no se ha solicitado el alzamiento de la prohibición de INDAP en este oficio y que es el titular de la propiedad quien debe completar formulario en mesón de este Segundo Conservador y se le dará curso. QUINTO: Que, atendido lo expuesto en las normas legales indicadas y los informes acompañados, estando extinguido el plazo de vigencia de la prohibición Código: CZTMXBEXJXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 impuesta a la propiedad inscrita el año 1981, se deberá acoger la solicitud, como se dirá en lo resolutivo de este fallo. Con el mérito de lo razonado, de los documentos acompañados por la solicitante, consistentes en el certificado de dominio vigente de la propiedad y el certificado de hipotecas y gravámenes, interdicciones y prohibiciones, donde consta una prohibición a favor de INDAP; de los informes de las instituciones previamente señaladas y de lo dispuesto especialmente en el artículo 26 de la derogada ley 17.729, 12 y 78 de la ley 19.253, artículo 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 19.253, y demás normas legales pertinentes y habiendo transcurrido el plazo de 20 años a la fecha, RUEGO A US. tener por iniciada la gestión de alzamiento y cancelación de prohibición de enajenar, acogerla a tramitación, alzar y cancelar la prohibición que rola a fojas 1596, número 1696 del Registro de Prohibiciones del 2° Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2009”. Con fecha 03 de agosto de 2022, a folio 3, la solicitante acompañó: 1) Certificado de dominio del inmueble objeto del juicio; 2) Certificado de hipotecas y gravámenes, interdicciones, prohibiciones y litigios, respecto de la propiedad ubicada en Padre Las Casas, inscrita a fojas 3701, número 3813 en el Registro de Propiedad del 2° Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2009, a nombre de doña Rosa Carinao Huaiquinao, C.I: 4.588.897-5. Código: CZTMXBEXJXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 17 de agosto de 2022, a folio 6, el Instituto de Desarrollo Agropecuario informó lo siguiente: “Que, la presente solicitud se contextualiza en las normas de la Ley N° 17.729, particularmente por la modificación realizada a través del Decreto Ley 2.568 de 1979, que sustituyó el Título l, tocante a definiciones y disposiciones generales, división de las reservas y liquidación de las comunidades indígenas. Que, al liquidarse una comunidad indígena y su
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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-187-2022 CARATULADO : CARINAO/ Temuco, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 28 de julio de 2022, a folio 1, comparece doña Karin Mella Reyes, abogada, domiciliada en General Mackenna 593, oficina 701, Temuco, en representación de doña Rosa Carinao Huaiquinao, labore
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