6º Juzgado Civil de Santiago

CANTILLANA/SILVA

Rol

C-6439-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 5 de julio de 2022, comparece Jonathan Michel Cantillana Torrealba, ingeniero inform tico, domiciliado en Cuarta Avenida N 1164, dpto. 604,á ° comuna de San Miguel e interpone demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas y consumos domiciliarios en contra de Leslie Silva Ibarra, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Pasaje Equinoccio N 751, comuna deó ° Maip .ú Fundamenta su presentaci n, se alando que el 27 de septiembre de 2017, celebroó ñ con la demandada Leslie Silva Ibarra, un contrato de arrendamiento, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Equinoccio N 751, comuna de Maip , por una renta° ú mensual anticipada de $300.000. Indica que el contrato se pact por un a o, el que se entender a prorrogado poró ñ í periodos de igual duraci n, siempre y cuando ninguna de las partes manifestarse laó intenci n de ponerle t rmino mediante aviso por escrito a la otra parte por cartaó é certificada, remitida a lo menos con 60 d as de anticipaci n al vencimiento del plazoí ó respectivo. Asimismo se acordo que posterior al primer periodo, es decir, el mes de septiembre de 2017 a septiembre de 2018, bastar a con un aviso de 60 d as a la fecha deí í t rmino.é Se ala que en el mes de diciembre de 2021 la arrendataria no pago la renta,ñ imput ndose en forma transitoria el mes de garant a, sin que a la fecha de interposici ná í ó de la demanda se haya revertido dicha situaci n.ó Expone que debido a inconvenientes en cuanto al uso y tem ticas de convivenciaá con los vecinos del sector, decidi desahuciar el contrato de marras, enviando cartasó notariales en diversas ocasiones, entregando la ltima carta de desahucio el 17 de mayoú de 2022. Código: MVHWXBXFHXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Manifiesta que adem s de conformidad con lo acordado en la cl usula tercera delá á contrato de arriendo, la demandada adeuda la suma de $2.400.000 por c

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas o aquellas y que en eló é referido sentido la parte demandante acompa a los autos, no siendo objetado deñó contrario, copia de contrato de arrendamiento celebrado con fecha 27 de septiembre de 2017, documento que apreciados de conformidad a las reglas de la sana cr tica, seg ní ú dispone el N 7 del art culo 8 de la Ley N 18.101, permite tener por acreditada la° í ° ° existencia y estipulaciones del contrato de marras sobre el inmueble sub-lite. SEGUNDO: Que, la parte demandada no ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones de su parte en cuanto al pago de la renta mensual pactada, siendo de su cargo la probanza respectiva y que, constituida en mora despu s de dos reconvencionesé de pago, no ha pagado la totalidad de las rentas adeudadas, ni ha dado seguridad de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable que no bajar de 30 d as, y atendidoá á í lo pactado en la cl usula d cima segunda del contrato, s lo queda acoger la demanda deá é ó terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas demandadas como seó dir en lo resolutivo.á Que, las rentas adeudadas se pagaran en raz n de $300.000 por mes, la que seó reajustar conforme lo establece la cl usula cuarta del contrato en relaci n al art culoá á ó í 21 de la Ley N 18.101, seg n la liquidaci n que en su oportunidad corresponda hacer.° ° ú ó TERCERO: Que, en cuanto a lo demandado por concepto de consumos domiciliarios, a saber, energ a el ctrica, í é cabe tener presente que el actor solo aporto un Código: MVHWXBXFHXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 documento emanado de Enel, que si bien no fue objetado, no es posible establecer, la supuesta deuda y los montos de la misma, y no constando en autos otros antecedentes de los cuales pueda desprenderse la existencia tal incumplimiento, su naturaleza y monto, deber necesariamente rechazarse la demanda en este punto, sin perjuicio de laá obligaci n de pago que tiene la arrendataria demandada, por dicho servicio domiciliarioó hasta la restituci n del inmueble.ó CUARTO: Que, en cuanto a lo alegado por concepto de multa, atendido que si bien en la cl usula tercera p rrafo segundo del contrato se pact que: en el evento queá á ó “ el arrendatario no restituyera la propiedad en la fecha de t rmino del arrendamiento,é cualquiera sea el plazo o contrato, continuara obligado a pagar mensualmente la suma correspondiente a la renta convenida, hasta que se efect e la restituci n del inmueble, sinú ó perjuicio que adem s deber pagar a t tulo de multa, una cantidad equivalente al 50%á á í de la referida suma. En consecuencia, el arrendatario que no restituyere la propiedad a la fecha de expiraci n del plazo de su contrato, deber pagar mes a mes la renta deó á arrendamiento convenida aumentada en un 50% sin

Fallo

fallo de primera instancia se encuentre notificado, libre deí todo ocupante y enseres, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica de la demandada o en el plazo que el Tribunal fije;ú 6-. Que la demandada sea condenada en costas. Que en subsidio de la acci n principal y para el evento que la demandadaó enervara la acci n pagando, solicita tener por interpuesta demanda de terminaci n deó ó contrato de arriendo en contra de la demandada, ya individualizada, en atenci n a queó la arrendataria no pago las rentas en la oportunidad legal, solicitando que se declare la terminaci n del contrato, que la demandada deber pagar las rentas que se devenguenó á hasta la entrega material del inmueble y los consumos domiciliarios, todos debidamente reajustados de conformidad con lo dispuesto por el art culo 21 de la ley 18.101,í ordenando a la arrendataria la restituci n del inmueble dentro de tercero d a que laó í sentencia de primera instancia se encuentre notificada o en el plazo que fije el Tribunal, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas. Que en subsidio de la petici n anterior, solicita se notifique el desahucio deló contrato de arrendamiento y se ordene la restituci n de la propiedad dentro del plazoó Código: MVHWXBXFHXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 se alado en el art culo 3 de la ley 18.101, contado desde la notificaci n de la demanda,ñ í ° ó bajo aperc

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6439-2022 CARATULADO : CANTILLANA/SILVA Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 5 de julio de 2022, comparece Jonathan Michel Cantillana Torrealba, ingeniero inform tico, domiciliado en Cuarta Avenida N 1164, dpto. 604,á ° comuna de San Miguel e

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