22º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE S.A./SALGADO

Rol

C-7155-2020

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, con domicilio en Ahumada N 312, piso 9, oficina 926, Santiago, Regi n° ó Metropolitana, en representaci n judicial de fuente convencional deó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representado por el Gerente General Francisco don Javieró Sard n de Taboada, abogado, todos domiciliados en Morand N 226,ó é ° comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don SEBASTI N EDUARDO SALGADO VERGARA,Á ignora profesi n u oficio, domiciliado en El Alba Sur N 7636, comuna deó ° Pe alol n. ñ é Funda su pretensi n en que su representada es due a de los siguientesó ñ pagar s: é 1.- Un pagar N 702652816658 a la vista, suscrito con fecha 02 deé ° abril de 2020, por la cantidad de $2.266.800.- pesos, por concepto de capital, con pago nico de vencimiento 02 de abril de 2020. Sostiene, queú se estipularon intereses y cl usula de aceleraci n. á ó Hace presente que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha deé su vencimiento, raz n por la cual el deudor adeudar a a su mandante laó í suma de $2.266.800.- pesos, de conformidad con las condiciones contenidas en el instrumento fundante. 2.- Un segundo pagar N 710077613789 a la vista, suscrito con fechaé ° 02 de abril de 2020, por la suma de $1.273.381.- pesos, por concepto de capital. A ade, que se pactaron ñ intereses y cl usula de aceleraci n. á ó C-7155-2020 Foja: 1 Indica, que el demandado no pag la obligaci n a la fecha de suó ó vencimiento el d a 02 de abril de 2020, por la suma de $1.273.381.- pesos,í de conformidad con las condiciones contenidas en el instrumento fundante. 3.- Un tercer pagar N 710077651761 a la vista, suscrito con fechaé ° 02 de abril de 2020, por la suma de $751.689.- pesos, por concepto de capital. Agrega, que se pactaron intereses y cl usula de aceleraci n. á ó Pormenoriza que el demandado no pag la obligaci n a la fecha deó ó su vencimiento el d a 02 de abril de 2020, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE, interpone demanda ejecutiva en contra de don SEBASTI N EDUARDO SALGADOÁ VERGARA, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo las excepciones contenidas en el art culo 464 N 7, 14 y 11 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, seg n ya fuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si efectivamente el pagar materia de autos adolece deé defectos que frustren su m rito ejecutivo; si la obligaci n de autos adoleceé ó C-7155-2020 Foja: 1 de un vicio de nulidad, o si se han concedido esperas o pr rrogas para eló cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor.ó CUARTO: Que, en lo relativo a la excepci n de falta de requisitosó de ejecutividad del t tulo, se advierte en el final del texto de los pagar sí é fundantes de marras la frase “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a seg n el Decreto Ley Nro. 3.475 articulo 15 N 2 .í ú ° ” En tal sentido, era carga de la ejecutada desvirtuar la presunci n de pago del tributoó contenida en el art culo 26 inciso segundo del se alado Decreto Ley, y noí ñ habi ndose rendida probanza alguna en dicho orden, corresponde rechazaré su planteamiento. QUINTO: Que, en cuanto a la excepci n de nulidad, y habi ndoseó é indicado por la demandada que la ejecuci n versaba sobre un pagar a laó é vista, cabe precisar qu se entiende por tal, lo cual fluye del texto de la Leyé N 18.092, en su art culo 102, entendi ndose como tal aqu l que ° í é é no contuviere la fecha de vencimiento para su pago. Contrario a lo se aladoñ por la ejecutada, el cumplimiento del importe suscrito en los tres pagar s deé autos ha sido fijado y tuvo lugar en un d a determinado, cuyo vencimientoí tuvo lugar el d a 02 de abril de 2020í , seg n fluye del examen de los t tulosú í fundantes de autos. A mayor abundamiento, en los tres pagar s consta que la firma deé los suscriptores fue autorizada por Notario P blico, mandatarios queú actuaron en virtud del mandato que el deudor otorg en el contratoó acompa ado en autos, y adicionalmente se lee en los mismos pagar queñ é se liber de la obligaci n de protesto, por loó ó que en virtud de lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, se trata de t tulosí ° ó í ejecutivos perfectos, no siendo necesario el protesto de los mismos ni una gesti n preparatoria previa, raz n por la cual deber necesariamenteó ó á rechazarse la excepci n planteadaó SEXTO: Que, respecto a la tercera excepci n planteada, noó habi ndose acreditado por la parte ejecutada la concesi n de esperas oé ó actuar indulgente respecto del plazo originalmente pactado para el cumplimiento de las obligaciones contra das, ser menester el rechazo de laí á defensa que nos ocupa. C-7155-2020 Foja: 1 S PTIMO: É Que, habiendo resultado vencida la parte ejecutada, las costas ser n de su cargo, por

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi laó causa a prueba. Conjuntamente, y conforme lo dispuesto en el art culo 6í ° de la Ley 21.226, se suspende el t rmino probatorio atendido el estado deé excepci n constitucional de cat strofe por calamidad p blica. ó á ú A folio 21, atendido el t rmino de estado de excepci né ó constitucional, se reactiva el t rmino probatorio con fecha 31 de enero deé 2022, o en su caso, una que resuelto la reposici n de la interlocutoria deó prueba. A folio 24, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE, interpone demanda ejecutiva en contra de don SEBASTI N EDUARDO SALGADOÁ VERGARA, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo las excepciones contenidas en el art culo 464 N 7, 14 y 11 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, seg n ya fuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si efectivamente el pagar materia de autos adolece deé defectos que frustren su m rito ejecutivo; si la obligaci n de autos adoleceé ó C-7155-2020 Foja: 1 de un vicio de nulidad, o si se han concedido esperas o pr rrogas para eló cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor.ó CUARTO: Que, en lo relativo a la excepci n de falta de requisitosó de ejecutividad del t tulo, se advierte en el final del texto de los pagar sí é fundantes de marras la frase “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este

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C-7155-2020 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7155-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./SALGADO Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, con domicilio en Ahumada N 312, piso 9, oficina 926, Santiago, Regi n° ó Metropolitana, en repr

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