3º Juzgado Civil de Viña del Mar

KRYPTON ELECTRONICA LIMITADA/

Rol

V-207-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- De la solicitud de entrega material de inmueble abandonado: En lo principal de la presentación de 9 de agosto del año en curso, que se lee en el folio 1, compareció don Pablo Sebastián Salfate Gómez, abogado, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 17.723.363-3, correo electrónico para efectos de notificaciones pablo.salfate.g28@gmail.com, domiciliado en Avenida Apoquindo N°6410, oficina 605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de don Henri Willem Johan Spronsen, holandés, soltero, empresario, cédula nacional de identidad para extranjeros número 10.030.823-1, domiciliado en Cuyuncaví N°131, comuna de Curacaví, Región Metropolitana, quien compareció en representación a su vez de Krypton Electrónica Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 77.938.420-9, con domicilio en calle Echevers N°268, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, solicitando, en gestión voluntaria, se le autorice a tomar posesión material del inmueble arrendado a Empresa de Ingeniería Proyectos Besting Spa, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 76.406.286-8, representada legalmente por don Fernando Francisco Navia Medina, chileno, casado, se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 9.528.138- 9, ambos domiciliados en Etchevers 268, oficina 54 A, comuna de Viña del Mar, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho. Primeramente expuso que el 13 de octubre de 2021 su mandante, don Henri Willem Johan Spronsen, celebró un contrato de arriendo en calidad de representante legal de Krypton Electrónica Limitada y arrendador con la demandada, Empresa de Ingeniería Proyectos Besting Spa, representada legalmente -a su vez- por don Fernando Francisco Navia Medina, ambos ya individualizados, en calidad de arrendatario, respecto de la propiedad ubicada en Etchevers N°268, oficina 54 A, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, agregando que en

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el artículo 6° inciso 2° de la Ley 18.101 -que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos- señala que “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentra el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal”. En este orden de cosas, y de acuerdo con lo señalado en el precepto antes citado, se logró acreditar, con el instrumento acompañado por la solicitante, que ésta entregó en arrendamiento el inmueble de autos a la Empresa de Ingeniería Proyectos Besting Spa, en los términos y condiciones que da cuenta el respectivo contrato de arrendamiento que fue acompañado a estos autos. Segundo: Que, conforme lo razonado precedentemente, dado el instrumento fundante de la solicitud, habiéndose acreditado la relación contractual de arrendamiento y habiéndose acreditado además, mediante la certificación efectuada por un ministro de fe, que el inmueble arrendado se encuentra actualmente desocupado, es que la solicitud será acogida, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 6° inciso 2° de la Ley 18.101; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo: El 27 de septiembre de 2022, según da cuenta la resolución de folio 12, se ordenó pasar los autos para ser fallados. Considerando: Primero: Que el artículo 6° inciso 2° de la Ley 18.101 -que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos- señala que “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentra el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal”. En este orden de cosas, y de acuerdo con lo señalado en el precepto antes citado, se logró acreditar, con el instrumento acompañado por la solicitante, que ésta entregó en arrendamiento el inmueble de autos a la Empresa de Ingeniería Proyectos Besting Spa, en los términos y condiciones que da cuenta el respectivo contrato de arrendamiento que fue acompañado a estos autos. Segundo: Que, conforme lo razonado precedentemente, dado el instrumento fundante de la solicitud, habiéndose acreditado la relación contractual de arrendamiento y habiéndose acreditado además, mediante la certificación efectuada por un ministro de fe, que el inmueble arrendado se encuentra actualmente desocupado, es que la solicitud será acogida, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 6° inciso

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-207-2022 CARATULADO : KRYPTON ELECTRONICA LIMITADA/ Viña del Mar, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto: I.- De la solicitud de entrega material de inmueble abandonado: En lo principal de la presentación de 9 de agosto del año en curso, que se lee en el folio 1, compareció don Pablo Sebastián S

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