1º Juzgado Civil de Valdivia

PANES/FISCO DE CHILE

Rol

C-355-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio 1, don JUAN CARLOS PANES FL NDEZÁ , chileno, pintor, c dula de identidad n mero 7.856.610-9, domiciliado en poblaci né ú ó Carlos Acharan Arce, pasaje 2, casa n mero 209 interior, comuna deú Valdivia, deduce demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicio deó hacienda en contra del FISCO DE CHILE, persona jur dica de Derechoí P blico, representado por don ú NATALIO VODANOVIC SCHNACKE, abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valdivia, ambos con domicilio en calle Independencia N 630 oficina 311 de laº comuna de Valdivia, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Los Hechos: El 27 de septiembre del a o 1973 fui detenido en compa a de mis“ ñ ñí hermanos, Ren y Ram n, mientras transit bamos por el puente Pedro deé ó á Valdivia en la ciudad de Valdivia por una patrulla militar. En aquella oportunidad venia de regreso junto a mis hermanos del funeral de un vecino, ven amos cantando en contra de la dictadura, sin embargo, no nosí percatamos de la presencia de militares, quienes nos detuvieron para luego trasladarnos al ret n de Carabineros de Las Animas. Atribuyo la detenci né ó a nuestra militancia pol tica, pues era integrante, junto a mis hermanos, deí las Juventudes Socialistas y pertenec amos a la Brigada Elmo Catal n.í á Nuestro padre era socialista, as como toda nuestra familia. í Al momento de la detenci n fuimos severamente golpeados poró militares y carabineros. Posteriormente, durante mi estad a en el ret n deí é Carabineros de Las Animas, viv un infierno, toda vez que sufr apremiosí í ileg timos y tortura por parte de funcionarios de Carabineros. Apenasí llegamos al recinto nos comenzaron a golpear, nos desnudaban y nos pon an cosas mojadas o fr as en el cuerpo para que no quedaran marcar oí í huellas producto de los golpes de las armas. En aquel lugar se me mantuvo incomunicado por 6 d as aproximadamente, no podr a indicar un tiempoí í Código: QGXTXBKZXXN Este documento tiene firma electrónic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fin de evitar repeticiones, se dan por reproducidos los escritos fundamentales de demanda y de contestaci n, asó í como la parte petitoria de los mismos. SEGUNDO: Que, como ha se alado la Excma. Corte Suprema (rolñ N 13.699-15) las acciones civiles tendientes a obtener la reparaci n ntegra° ó í de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Código: QGXTXBKZXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparaci n ntegraó í en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 5 y en el art culo 6 de la Constituci n Pol tica. í ° í ° ó í Los art culos 1.1. y 63.1 de la Convenci n Americana de Derechosí ó Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de il citos yí queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno, pues si se verifica un hecho il cito imputable a un Estado surge deí inmediato la responsabilidad internacional de ste por violaci n de unaé ó norma internacional, con el consecuente deber de reparaci n y de haceró cesar las consecuencias de ese hecho. Estas normas de rango constitucional imponen un l mite y un deber de actuaci n a los poderes p blicos, y, ení ó ú especial, a los tribunales nacionales en tanto stos no pueden interpretar lasé normas de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicaci n lasó normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparaci n, pues ello podr a comprometer la responsabilidad internacionaló í del Estado de Chile. Por esta raz n, no resultan aplicables a estos efectos lasó normas de C digo Civil sobre prescripci n de las acciones civiles comunesó ó de indemnizaci n de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en laó normativa internacional. TERCERO: Que, en efecto, estas normas de rango constitucional imponen un l mite y un deber de actuaci n a los poderes p blicos, y, ení ó ú especial, a los tribunales, en tanto stos no pueden interpretar las normas deé Derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicaci n las normas deó Derecho internacional de los Derechos Humanos, estatuto normativo reconocido por Chile, que consagran este derecho a la reparaci n, pues elloó podr a comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. í En consecuencia, no resultan aplicables las normas del C digo Civiló sobre prescripci n de las acciones civiles comunes de indemnizaci n deó ó perjuicios, como pretende el Fisco demandado, pues ellas contradicen, como se dijo, la normativa internacional. As las cosas, se rechazar la excepci n de prescripci n extintiva,í á ó ó alegada de forma subsidiaria por la demandada, como se dir en loá res

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios por da o moral enó ñ Código: QGXTXBKZXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contra del Fisco de Chile, ya individualizado, acogerla a tramitaci n y, enó definitiva, condenarlo a pagar la suma de $100.000.000 (doscientos millones de pesos), con reajustes e intereses desde la notificaci n de la demanda yó hasta el efectivo pago o la suma que US., determine de acuerdo al m ritoé del proceso, con costas. Al folio 6, con fecha 18 de abril de 2022, se notific al Abogadoó Procurador Fiscal en representaci n del Fisco de Chile.ó Al folio 8 la demandada contest la demanda, solicitando su rechazoó en virtud de los siguientes antecedentes: 1.- RESPECTO A LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA. Esta parte no discute que el actor forme parte del listado de v ctimasí de tortura de que da cuenta el Informe Valech. Sin embargo, m s all de su inclusi n en el referido informe, y ená á ó tanto no se nos presente la certificaci n oficial con el relato aceptado por laó comisi n que concuerde con lo sostenido en el libelo, esta parte no est enó á condiciones de aceptar que los hechos descritos en la demanda para fundar el da o cuya indemnizaci n se reclama, hayan ocurrido de la manera queñ ó los narra el actor, ni tampoco puede esta parte reconocer la extensi n yó alcance de dichos hechos. En consecuencia

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-355-2022 CARATULADO : PANES/FISCO DE CHILE Valdivia, a veintiocho de septiembre del a o dos mil veintid s.ñ ó VISTOS: Al folio 1, don JUAN CARLOS PANES FL NDEZÁ , chileno, pintor, c dula de identidad n mero 7.856.610-9, domiciliado en poblaci né ú ó Carlos Acharan Arce, pasaje 2, casa n mero 209 interior, comuna d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica