2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

UGARTE/EXPORTADORA E IMPORTADORA MINERALES Y CHATARRAS LTDA

Rol

O-2837-2021

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CARLOS MANUEL UGARTE LAMADRID, domiciliado en calle Las Hortensias N° 2416, Depto 2-C, Comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de EXPORTADORA E IMPORTADORA MINERALES Y CHATARRA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don JUAN CARLOS CAMUS VILLEGAS, empresario, ambos con domicilio en Avda. Eduardo Freri Montalva N° 6060, Comuna de Quilicura, Santiago, luego, a folio 19, amplía su demanda en contra de la empresa LOS MAITENES SPA, solicitando se declare que las demandadas constituyen una unidad económica de empresas y se condene a estas, al pago de las prestaciones que demanda, con expresa condenación en costas, en consideración a la siguiente exposición de hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que la demandada principal empresa Exportadora e Importadora Minerales y Chatarras Limitada y la sociedad Los Maitenes Spa, no solo comparten un espacio común sino que, tienen un centro decisional común, esto es, la existencia ya sea de un representante legal común sino que de socios de todas ellas que corresponde al mismo representante legal de la demandada primitiva, las dos empresas demandadas , y otras que aparezcan en el curso de la investigación, conforman de tal manera una misma unidad económica, todas vez que todas ellas comparten el mismo espacio físico; mantienen giros similares o complementarios en la cadena de producción, y tienen en mismo controlador común que corresponde al Representante Legal, don Juan Carlos Camus Villegas, y por tal, deben ser declaradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, ya que para estos efectos, se cumple con los requisitos establecidos por nuestra legislación laboral, ya que presentan una dirección laboral común, así como una similitud y necesaria complementariedad de los servicios que elaboran y/o presten y mantienen un controlar común. En cuanto a su relación laboral con la demandada principal, en su libelo primitivo señala que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 01 de Febrero de 1988. Ello para la antecesora legal de la ahora demandada, Exportadora e Importadora de Cahatarra Metales Limitada, suscribiéndose contrato de trabajo de carácter INDEFINIDO.- Dice que fue contratado para desempeñar labores de “GERENTE COMERCIAL Y OTRAS RELACIONADAS “. Que fue derivando tanto al área comercial como al área de recursos humanos y como Gerente de Operaciones de la empresa, debiendo representar a la empresa además de otras áreas y problemáticas, al área de contratación, producción, despidos y relaciones laborales y en definitiva, dirigió todos los aspectos de la empresa, con una jornada de trabajo adscrita al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, y una remuneración mensual formal estaba compuesta por un sueldo base equivalente a 73.2 unidades de fomento, equivalentes a la fecha del despido, a la suma de $ 2.269.373, más una gratificación equivalente al 25% conforme a la ley, con tope de 4.75 ingresos mínimos garantizados , equivalente a $129.240; más gastos de representación mensual no imponible, equivalente a $800.000, por lo que la remuneración contractual equivalía a $3.198.613.- Sin embargo, lo realmente pactado era una cifra superior por el alto nivel de sus responsabilidades, por lo que adicionalmente se le pagaba la suma de $1.000.000.- bruto y mensual -actualmente con el equivalente con el 11.5% - mediante una Boleta de Honorarios para lo cual se me exigió la apertura de un giro tributario como persona natural y bajo la modalidad de prestación de servicios, con lo cual se completaba su remuneración.- Hace presente que esta modalidad complementaria de remuner

Fallo

se resuelve: I.- Que, se declara que el despido del que fue objeto don CARLOS MANUEL UGARTE LAMADRID, el día 05 de abril de 2021, por parte de la demandada principal EXPORTADORA E IMPORTADORA MINERALES Y CHATARRA LIMITADA, resulta JUSTIFICADO y en consecuencia SE RECHAZA la demanda, en cuanto se impetra el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios. II.- Que, SE ACOGE, la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada principal EXPORTADORA E IMPORTADORA MINERALES Y CHATARRA LIMITADA a pagar al actor las siguientes sumas de dinero: a) La suma de $6.157.932, por concepto de feriado legal adeudado. b) La suma de $174.941, por concepto de feriado proporcional adeudado. Las sumas antes indicadas deberán pagarse con las actualizaciones que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo III.- Que, SE RECHAZA, la demanda en las demás pretensiones. IV.- Que, SE RECHAZA, la demanda deducida en contra de la empresa LOS MAITENES SPA, en todas sus partes. V.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT O-2837-2021. RUC: 21-4-0336152-3. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CARLOS MANUEL UGARTE LAMADRID, domiciliado en calle Las Hortensias N° 2416, Depto 2-C, Comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones l

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